Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 2 de marzo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Francisco López Vázquez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 1603/2016 – ECLI:ES:TSJCAT:2016:1603
Temas Clave: Clasificación de suelos; Desarrollo sostenible; Evaluación ambiental estratégica; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular contra la Comissió Territorial d´Urbanisme de Barcelona de 12 de mayo de 2011, a través de la cual se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación Urbanística Municipal del municipio de San Vicenç de Montalt (Barcelona).
Entre otras causas, el recurrente interesa la nulidad del plan municipal por causa de no haberse efectuado la evaluación ambiental estratégica del mismo con el contenido indicado en la normativa comunitaria.
La Sala, en primer lugar, examina el marco temporal de la tramitación del plan en relación con la normativa comunitaria de aplicación, esto es, fundamentalmente la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; y su relación con la normativa nacional de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 8 de febrero de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Cristina Pérez-Piaya Moreno)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 2393/2016 – ECLI:ES:TSJAND:2016:2393
Temas Clave: Clasificación de suelos; Dominio público; Montes; Planeamiento urbanístico; Procedimiento administrativo; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular contra la Resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Granada por la que se aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Loja (Granada), a través de la cual se clasifican como suelo urbano los terrenos necesarios para materializar como dotación pública de transporte y comunicaciones el apeadero de autobuses (con una superficie de 6.200 metros cuadrados).
Los suelos afectados en esta modificación urbanística, estaban catalogados como monte público, lo cual, al margen de otras causas, sustenta el motivo fundamental argüido por el recurrente para solicitar la nulidad de dicha modificación. Y es que, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, dos son las posibilidades para la exclusión de una porción de monte del
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 26 de febrero de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Antonio Alberdi Larizgoitia)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ PV 371/2016 – ECLI:ES:TSJPV:2016:371
Temas Clave: Evaluación ambiental; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Procedimiento administrativo; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por unos particulares contra una Orden Foral de la Diputación Foral de Bizkaia a través de la cual se aprobaba definitivamente con condicionantes el plan general de ordenación urbana (PGOU) de un municipio de esta provincia, y una segunda Orden Foral por la que se tenían por cumplimentadas las condiciones impuestas por la anterior y se ordenaba la publicación de las normas urbanísticas en el correspondiente Boletín Oficial.
Al margen de otros argumentos que sostienen las pretensiones de los recurrentes, interesa a los efectos de este comentario el segundo de los motivos de impugnación planteados, correspondiente al hecho de que el Informe de la Comisión de Ordenación del Territorio sobre el PGOU a aprobar, se emitiese con posterioridad a la aprobación del Informe de impacto ambiental definitivo (actualmente en la legislación autonómica de
Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 1270/2016 – ECLI:ES:TS:2016:1270
Temas Clave: Almacenamiento de gas; planta de recepción, almacenamiento, y regasificación de gas natural licuado; autorización administrativa previa; planeamiento urbanístico
Resumen:
La Plataforma de Vecinos O’cruceiro de Mehá interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Sección 8a de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 2012 (recurso 35/2004 ) en la que se desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la referida Plataforma, junto con otras dos entidades que no son parte en el recurso de casación, contra la desestimación -primero presunta y luego expresa, por resolución del Subsecretario de Economía de 6 de noviembre de 2003- del recurso de alzada dirigido contra resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 3 de junio de 2002 que otorga a Regasificadora del Noroeste Sociedad Anónima (Reganosa),
Ley 1/2016, de 29 de marzo, por la que se deroga la Ley de Viviendas Rurales Sostenibles de la Comunidad de Madrid
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOCM núm. 89, de 15 de abril de 2016
Temas clave: Clasificación de suelos; Edificación; Planeamiento urbanístico; Suelo no urbanizable; Urbanismo
Resumen:
A través de la Ley 1/2016 se viene a derogar la polémica Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles (Ley VIRUS). Cabe recordar que a través de esta norma, con una amplia contestación social, se amparaba la posibilidad de edificar viviendas unifamiliares en aquellos suelos no urbanizables de la Comunidad de Madrid, incluso sujetos a una protección especial cuando su normativa no impidiese el uso residencial, que contasen con una superficie mínima de 6 hectáreas. Todo ello, únicamente, con la obtención de una licencia municipal previa.
Las razones que se contienen en el preámbulo de la norma son lo suficientemente clarificadoras de las causas que justifican la derogación, tales como el riesgo de que se impida el paso en zonas de dominio y uso público y se prohíba el acceso a veredas y arroyos, el riesgo
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