Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 1 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Carlos Altarriba Cano)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CV 7923/2017- ECLI: ES:TSJCV:2017:7923
Temas Clave: Restauración de la legalidad urbanística; planeamiento; plan de ordenación de los recursos naturales; plan rector de uso y gestión
Resumen:
Un particular impugna la sentencia desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Medio Natural, de 13 de septiembre de 2012, mediante la que se acuerda la demolición de una vivienda construida en el término municipal de Cullera sin la obtención de la autorización pertinente. La referida resolución establecía que la construcción de la vivienda, sita en el ámbito territorial del Parque Natural de l’Albufera, calificado como suelo de protección especial agrícola, vulneraba las disposiciones del Decreto 71/1993 de creación del Parque Natural de l’Albufera y su plan de ordenación de los recursos naturales.
El actor alega que se ha vulnerado el principio de seguridad jurídica por estar ante cosa juzgada de carácter penal, lo que
Se aprueba definitivamente el Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN núm. 146, de 30 de julio de 2018
Temas Clave: Acuicultura; Planificación; Cultivos marinos; Zonas; Especies; Medio marino; Usos y actividades; Ecosistemas
Resumen:
El Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias se configura como el instrumento de ordenación de la actividad acuícola en la Comunidad Autónoma de Canarias y constituye su finalidad contribuir al crecimiento sostenible de la acuicultura a medio y largo plazo, compatibilizando el desarrollo de la acuicultura con la protección de los recursos naturales marinos, sus ecosistemas y los demás usos del litoral, propiciando una ordenación integrada de los usos y las actividades con incidencia en el medio marino.
El referido Plan tiene naturaleza sectorial. Su incidencia territorial aparece limitada en el ámbito terrestre, a la localización de infraestructuras de apoyo necesarias para el correcto desarrollo de la actividad, esto es, infraestructuras portuarias y polígonos industriales. Por tanto, la incidencia que el desarrollo de la acuicultura tendrá en tierra será, en todo caso, sobre suelos aptos para el desarrollo de
“Portaria” n.º 128/2018, de 9 de mayo, que establece las tasas a pagar por la utilización privativa del espacio marítimo nacional
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, — N.º 44 — de 9 mayo de 2018
Temas Clave: espacio marítimo; ordenación; “tasa de utilización del espacio marítimo” (TUEM)
Resumen:
El “Decreto – Lei” n.º 38/2015, de 12 de marzo – alterado por el Decreto-Lei n.º 139/2015, de 30 de julio –, desarrolló las bases de la política de ordenación y de gestión del espacio marítimo nacional y en el n.º 4 de su artículo 78º remitió, a la correspondiente reglamentación complementar, la determinación de las tasas a pagar por los respectivos titulares de usos privativos del espacio marítimo nacional.
Así y dando cumplimiento al referido artículo, la “Portaria” en análisis, que fue aprobada conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y por el Ministerio del Mar, fija los valores base y las fórmulas de cálculo para establecer la denominada “tasa de utilización del espacio marítimo” (TUEM). La TUEM se aplica a todos los titulares de licencia o concesión en el ámbito del espacio marítimo con
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 12 de marzo de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Ramón Chaves García)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AS 797/2018 – ECLI:ES:TSJAS:2018:797
Temas Clave: Clasificación de suelos; Costas; Instrumentos de planificación; Ordenación del litoral; Ordenación del territorio; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
Mediante Acuerdo del 23 de septiembre de 2016, por el Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, se aprobó el Plan Territorial Especial del Suelo No Urbanizable de Costas (en adelante, PESC). Este Plan Territorial abarca territorialmente los concejos de Vegadeo, Castropol, Tapia de Casariego, El Franco, Coaña, Navia, Valdés, Cudillero, Muros de Nalón, Soto del Barco, Castrillón, Avilés, Gozón, Carreño, Gijón, Villaviciosa, Colunga, Caravia, Ribadesella, Llanes y Ribadedeva. El PESC se centra exclusivamente en el denominado “Suelo de Costas”, clasificado como suelo no urbanizable, y en el que, como regla general, se encuentran prohibida la implantación de nuevos usos edificatorios residenciales o industriales. Esta clase y categoría de suelo incluiría la franja de 500 metros computados en proyección horizontal desde la ribera del mar -artículos 110 y 133 del Decreto
Se aprueba el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral y el Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: DOGV núm. 8293, de 11 de mayo de 2018
Temas Clave: Clasificación de suelos; Costas; Dominio público marítimo-terrestre; Ordenación del litoral; Ordenación del territorio
Resumen:
A través del Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell, se ha aprobado el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral y el Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana.
En lo concerniente al Plan de Acción Territorial (instrumento territorial que, de conformidad con las legislaciones autonómicas, prevalece sobre los planeamientos urbanísticos municipales que puedan verse afectados), el mismo atiende a la situación de fragilidad del litoral de esta Comunidad Autónoma, pues como indica el preámbulo «la mitad de los primeros 500 metros desde el límite interior de la ribera del mar es urbano o urbanizable, el 44 % es protegido por la legislación ambiental y el restante 6 % es no urbanizable del denominado régimen común. Esta presión por el uso del territorio se ha incrementado más, si cabe, en los últimos decenios, ya que desde
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