Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 17 de febrero de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Javier Albar García)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AR 208/2025 – ECLI:ES:TSJAR:2025:208
Palabras clave: Espacios naturales protegidos. Instrumentos de gestión y planificación. Ordenación de los recursos naturales.
Resumen:
Por una Organización No Gubernamental se interpone recurso contencioso-administrativo contra la inactividad reglamentaria del Gobierno de Aragón en la elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante, PORN) de Anayet-Partacua, iniciado por el Decreto 223/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
Pretende a través del recurso que se condene a la Administración demandada al cumplimiento de sus obligaciones respecto de la elaboración y aprobación del citado PORN. Subsidiariamente, solicita que se declare no ser conforme a derecho la desestimación presunta, por silencio administrativo negativo, de la solicitud, de fecha 7 de marzo de 2023, de reanudación de la tramitación del referido PORN.
Consultado el citado Decreto 223/2006, de 7 de noviembre, hay que tener en cuenta que el ámbito del PORN que pretende aprobarse se ubica en el Pirineo Aragonés, y “se sitúa
Título: Comentarios sobre algunos aspectos del Reglamento de la Unión Europea relativo a la restauración de la naturaleza
Title: Comments On Some Aspects Of The European Union Regulation On Nature Restoration
Autor: Agustín García Ureta, Catedrático de Derecho administrativo, Universidad del País Vasco/Euskal-Herriko Unibertsitatea, ORCID: 0000-0001-5623-4031
Fecha de recepción: 06/03/2025
Fecha de aceptación: 11/03/2025
DOI: https://doi.org/10.56398//ajacieda.00408
Documento completo: “Comentarios sobre algunos aspectos del Reglamento de la Unión Europea relativo a la restauración de la naturaleza”
Resumen:
Este trabajo analiza algunas de las normas del Reglamento de la Unión Europea 20204/1991, relativo a la restauración de la naturaleza y las implicaciones que tiene para sus Estados miembros. Se trata de una norma de una complejidad acusada, tanto por los objetivos que plantea como, en especial, por la multiplicidad de nociones que es preciso tener en cuenta para calibrar el impacto de sus obligaciones. El reglamento no se adopta en el vacío sino en relación, entre otros, con los hábitats y especies de las directivas relativas a las aves silvestres (2009/147) y los hábitats) (92/43) y con conceptos de importancia, como puede ser el de estado de conservación favorable. Con todo, a pesar de ser un reglamento, su aplicación depende en
Decreto 37/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2025
Palabras clave: Contaminación lumínica. Cielo nocturno. Alumbrado exterior. Eficiencia energética. Ecosistemas naturales. Observatorios astronómicos. Zonificación lumínica. Planificación. Inspección.
Resumen:
La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, regula en Andalucía la contaminación lumínica en su título IV, capítulo II, sección 3.ª bajo la óptica de la prevención, minimización y corrección de los efectos adversos de la dispersión de luz artificial hacia el cielo nocturno. Entre otros aspectos, esta ley sienta las bases para la zonificación lumínica del territorio y el establecimiento de los niveles de iluminación en función de cada zona, teniendo en cuenta la compatibilidad de los intereses municipales y empresariales con los científicos, ecológicos y de ahorro energético.
En este contexto y con objeto de cumplir lo establecido en la citada Ley, el presente Reglamento para la protección frente a la contaminación lumínica establece las medidas necesarias
Cambio climático:
LUCEA FRANCO, Pilar. La planificación energético-climática en Francia y España: evolución, principios y discrecionalidad. Barcelona: Atelier, 2025. 278 p. Disponible en: https://doi.org/10.71237/7WeElh5O (Fecha de último acceso 05-03-2025).
SALINAS ALCEGA, Sergio (Coord.). Iniciativas normativas para avanzar en la transición ecológica. Valencia: Tirant lo Blanch, 2025. 718 p.
Desarrollo sostenible:
RUIZ MAGAÑA, Inmaculada. Turismo sostenible, desarrollo rural y despoblación. Madrid: Iustel, 2025. 293 p.
Energía:
GUTIÉRREZ ROA, Tomás. La seguridad energética como factor fundamental para el desarrollo de la autonomía estratégica de la UE. Valencia: Tirant lo Blanch, 2025. 426 p.
LUCEA FRANCO, Pilar. La planificación energético-climática en Francia y España: evolución, principios y discrecionalidad. Barcelona: Atelier, 2025. 278 p. Disponible en: https://doi.org/10.71237/7WeElh5O (Fecha de último acceso 05-03-2025).
Gestión de riesgos:
GUTIÉRREZ ROA, Tomás. La seguridad energética como factor fundamental para el desarrollo de la autonomía estratégica de la UE. Valencia: Tirant lo Blanch, 2025. 426 p.
Instrumentos de gestión y planificación:
LUCEA FRANCO, Pilar. La planificación energético-climática en Francia y España: evolución, principios y discrecionalidad. Barcelona: Atelier, 2025. 278 p. Disponible en: https://doi.org/10.71237/7WeElh5O (Fecha de último acceso 05-03-2025).
Instrumentos y protocolos internacionales:
SALINAS ALCEGA, Sergio (Coord.). Iniciativas normativas para avanzar en la transición ecológica. Valencia: Tirant
«Decreto-lei» n.º 117/2024, de 30 de diciembre, que altera el Régimen Jurídico dos Instrumentos de Gestión Territorial (RJIGT)
Autoras: Amparo Sereno y Paula Silveira. Profesoras en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL) e investigadoras del Polo del ISCAL en el IJP.
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 252, de 30 de diciembre de 2024
Palabras clave: Vivienda. “Viviendas de valor moderado”. Recalificación. Suelo rústico. Suelo urbano. Áreas protegidas.
Resumen:
Esta nueva normativa tiene como finalidad promover la construcción de vivienda pública y accesible en Portugal, incrementando la oferta de viviendas dignas y asequibles, especialmente para las poblaciones más vulnerables, en el marco del programa “Construir Portugal”. Este se destina a responder las urgentes necesidades habitacionales, incentivar actividades económicas relacionadas con la construcción civil y proteger los recursos naturales. Concretamente, sus principales objetivos son: fomentar la construcción de vivienda pública a costes controlados; facilitar soluciones habitacionales a precios compatibles con la capacidad financiera de las familias de bajos o medios ingresos; asegurar el acceso a viviendas dignas y asequibles, con prioridad para las poblaciones más vulnerables; promover una integración social equilibrada, y; ampliar el suelo destinado a vivienda para garantizar el cumplimiento de la
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