Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, nº 333/2010, de 10 de mayo de 2010. (Sala de lo contencioso Administrativo, Sede de Burgos, Sección 1ª. Ponente: D. José Matías Alonso Millán).
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat.
Temas clave: Energías renovables; Espacios naturales protegidos; Evaluación de Impacto Ambiental.
Resumen: En la citada sentencia se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sociedad Española de Ortinología, contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra las Resoluciones de 20 de febrero de 2007 del Viceconsejero de Economía, por las que se autorizaba, respectivamente el parque eólico denominado “Carabuena”, el parque eólico denominado “Escarapela” y el parque eólico denominado “Piraderas”, en el término municipal de Medinaceli (Soria). Anulándose, por tanto, las citadas órdenes , retrotrayéndose los expedientes administrativos a fin de que se practiquen los correspondientes y adecuados Estudios de Impacto Ambiental, sometiéndose los proyectos al correspondiente trámite de Evaluación de Impacto Ambiental.
Destacamos los siguientes extractos:
Son alegados por la parte recurrente los siguientes extremos: “Nos encontramos claramente ante un proyecto que se ha fraccionado
Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Segunda) de 4 de marzo de 2010, acunto C-241/08, Comisión/Francia
Autor de la nota: J. José Pernas García, profesor ttular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Palabras clave: Incumplimiento de Estado; Directiva 92/43/CEE; artículo 6, apartados 2 y 3; adaptación incorrecta del Derecho interno; zonas especiales de conservación; efectos apreciables de un proyecto sobre el medio ambiente; ausencia de efecto perturbador de determinadas actividades; evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente; contratos RED NATURA; soluciones alternativas.
Resumen:
La Comisión plantea en este asunto un recurso de incumplimiento contra la República de Franca. Pide que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres al no haber adoptado todas las medidas legales y reglamentarias necesarias para adaptar correctamente su Derecho interno al artículo 6, apartados 2 y 3, de la citada Directiva.
La Comisión ha formulado dos imputaciones en apoyo de su recurso,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso-administrativo de 12 de marzo de 2010, Sentencia núm. 135/2010.
Autor de la nota: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra.
Palabras clave: Autorización ambiental integrada, instalaciones existentes, aplicabilidad del régimen de distancias previsto en el RAMINP, exigibilidad de EIA, informe de compatibilidad urbanística, Audiencia a los interesados, Valores límite de emisión.
Resumen:
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra desestima el recurso interpuesto por el propio ayuntamiento de Olazagutía contra la autorización ambiental integrada otorgada por la Administración Foral a la cementera ubicada en el citado municipio y titularidad de “Portland-Valderribas, S.A.”
El recurso se fundamenta en un rosario de supuestas infracciones de la normativa ambiental y del procedimiento de autorización ambiental integrada regulado tanto la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley Foral 4/2005 de intervención para la protección ambiental.
En concreto los recurrentes alegan entre otros motivos del recurso:
La caducidad del procedimiento, al entender
Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (BOE nº 73, de 25 de marzo de 2010)
La Ley 6/2009 modifica el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (TRLEIAP), con el propósito de agilizar el procedimiento de evaluación ambiental e incrementar la claridad y transparencia de los distintos trámites que lo conforman.
En este sentido, la norma recientemente publicada en el BOE introduce las siguientes modificaciones y novedades:
– Modifica el artículo 5 del Texto refundido para delimitar clara y concretamente las actuaciones que comprende el procedimiento de Evaluación de Impacto ambiental de proyectos, actuaciones que la norma de 2009 también pasa a integrar en tres fases diferenciadas:
– Fase 1: Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental.
– Fase 2: Estudio de impacto ambiental, información pública y consultas.
– Fase 3: Declaración de impacto ambiental.
– Se modifican los artículos 6.2, 7.3,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos) de 18 de diciembre de 2009 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Dª. María Begoña González García)
Autora de la nota: Celia María Gonzalo Miguel. Becaria FPI. CIEDA /CIEMAT
Fuente: CENDOJ ID. CENDOJ: 09059330012009100611
Temas Clave: Modificación y revisión Plan General de Ordenación Urbana de Soria, ius variandi, patrimonio municipal de suelo, evaluación ambiental de planes.
Resumen:
La sentencia analiza la conformidad o no a derecho de la Orden FOM/1635/2007 de 27 de septiembre de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, por la que se aprueba la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Soria Polígono Industrial Soria II, en lo relativo a la delimitación de una reserva de terreno clasificado como suelo urbanizable no delimitado, para su incorporación al patrimonio municipal de suelo, conforme al artículo 377 del Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, para lo cual se procede a un cambio de clasificación de dichos terrenos, de suelo rústico común a urbanizable no delimitado.
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