Título: “Separación de funciones en evaluaciones de impacto ambiental. Comentario sobre el Asunto C-236/24, Provincie Oost-Vlaanderen y Sogent v. Kg y Wa. STJUE (Sala Primera de 8 de mayo de 2025)”
Title: “Separation Of Functions In Environmental Impact Assessments. Comment On Case C-236/24, Province Of East Flanders And Sogent V. Kg And Wa. Stjue (First Chamber, Judgement Of 8 May 2025)
Autor: Agustín García Ureta, Catedrático de Derecho administrativo, Universidad del País Vasco/Euskal-Herriko Unibertsitatea, ORCID: 0000-0001-5623-4031
Fecha de recepción: 16/05/2025
Fecha de aceptación: 19/05/2025
DOI: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00420
Documento completo: “Separación de funciones en evaluaciones de impacto ambiental. Comentario sobre el Asunto C-236/24, Provincie Oost-Vlaanderen y Sogent v. Kg y Wa. STJUE (Sala Primera de 8 de mayo de 2025)”
Resumen:
Este comentario analiza la sentencia del TJUE en el asunto C-236/24, Provincie Oost-Vlaanderen y Sogent v. KG y WA, relativo a la obligación de separación funcional en el caso de la evaluación de impacto ambiental bajo la Directiva 2011/92, cuando el mismo órgano encargado de esta sea, a su vez, promotor del proyecto de que se trate. El comentario destaca la conclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de que para garantizar las obligaciones de la Directiva tal
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (A Coruña), de 31 de marzo de 2025 (Sala de lo Contencioso, Sección 3, Ponente: Luis Villares Naveira)
Autora: Dra. Paula Cisneros Cristóbal, Profesora Ayudante Doctor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ GAL 2694/2025 – ECLI:ES:TSJGAL:2025:2694
Palabras clave: Declaración de impacto ambiental (DIA). Evaluación de impacto ambiental (EIA). Paisaje. Protección de especies.
Resumen:
El Concello de Rois (A Coruña), parte recurrente en la sentencia, presentó demanda impugnando la Resolución de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales mediante la cual se publica el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 4 de agosto de 2022, que autoriza la construcción y declara la utilidad pública de la infraestructura de transporte de energía eléctrica denominada “LAT 220 kV CC Lousame-Tivo”, promovida por Red Eléctrica de España SAU. La línea discurre por diversos términos municipales de Galicia, entre ellos el de Rois. Los hechos probados acreditan que el Castro Lupario, el Pazo de Angueira de Castro, una torre medieval, el Pazo do Faramello, varios cruceros y una capilla están catalogados como bienes protegidos tanto en el Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) de Rois como en
Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2025 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Fernando Román García)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 1188/2025 – ECLI: ES: TS: 2025:1188
Palabras clave: Evaluación de Impacto ambiental. Parques eólicos. Proyecto conjunto. Información pública.
Resumen:
La Sentencia seleccionada en esta ocasión resuelve el recurso de casación núm. 7213/2023 interpuesto por la Xunta de Galicia, la mercantil Greenalia Wind Power Campelo, S.L.U. y la Asociación Eólica de Galicia (EGA), contra la sentencia núm. 171/2023, de 26 de mayo, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que estimó el recurso contencioso-administrativo núm 7052/2022 interpuesto frente al acuerdo de 18 de noviembre de 2021 del Consello de la Xunta de Galicia, por el que se otorgaba autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declaraba la utilidad pública, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos mineros y forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Campelo, sito en los términos municipales de Coristanco y de Santa Comba (A Coruña), promovido por la sociedad Greenalia Wind Power Campelo, S.L.U. Son
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima), de 6 de marzo de 2025: valoración de la información proporcionada por terceros para determinar la necesidad de someter a EIA un proyecto cuando no pueda excluirse la existencia de dudas razonables sobre las repercusiones significativas sobre el medio ambiente de dicho proyecto. Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente y Directiva 92/43, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
Autora: Mª del Carmen de Guerrero Manso, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Zaragoza. Grupo de investigación ADESTER (S22_23R)
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Décima, asunto C‑41/24, ECLI:EU:C:2025:140
Palabras clave: Medio ambiente. Evaluación impacto ambiental. Proyecto de urbanización. Zona especial conservación. Protección rigurosa de especies. Información presentada por un tercero. Dudas razonables.
Resumen:
En Ballincolling (Irlanda) se pretendía llevar a cabo un proyecto estratégico para la construcción de 123 viviendas. Con vistas a su autorización, el promotor realizó un informe de evaluación de impacto ambiental conforme a la Directiva 2011/92, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 26 de noviembre de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Rafael Losada Armada)
Autora: María Pascual Núñez. Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ CANT 1071/2024 – ECLI:ES:TSJCANT:2024:1071
Palabras clave: Evaluación de impacto ambiental. Espacios protegidos.
Resumen:
El pronunciamiento de autos resuelve el recurso contencioso-administrativo presentado por Ecologistas en Acción contra varios acuerdos relacionados con el proyecto de Urbanización Triángulo Curvilíneo Raos Sur, fase 1. El recurso impugna los acuerdos de aprobación técnica del proyecto por parte del área de infraestructura y planificación de la Autoridad Portuaria de Santander, fechados el 5 de marzo de 2019, y la aprobación definitiva del 4 de abril de 2019 por la presidencia de la misma autoridad. La actora alega que el proyecto debió someterse a una evaluación de impacto ambiental (EIA) (arts. 7 de la Ley 21/2013 y 58.2 de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante), constituyendo su omisión una vulneración del procedimiento legalmente establecido. Asimismo, solicita la nulidad de pleno derecho de un acuerdo del 10 de enero de 2020, desestimatorio de una denuncia y las correspondientes peticiones de la
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