Aguas:
PROGRAMA Mundial de Evaluación de los Recursos Hídricos (WWAP). “Informe mundial de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos 2018: soluciones basadas en la naturaleza para la gestión del agua”. París (Francia): Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), 2018. 152 p., [en línea]. Disponible en Internet: http://unesdoc.unesco.org/ulis/cgi-bin/ulis.pl?lin=1&catno=261494 [Fecha de último acceso 28 de marzo de 2018].
Alimentación:
ESCAJEDO SAN EPIFANIO, Leire; REBATO OCHOA, Esther; LÓPEZ BASAGUREN, Alberto. “Derecho a una alimentación adecuada y despilfarro alimentario”. Valencia: Tirant lo Blanch, 2018. 337 p.
Biodiversidad:
ROCHE, Philip (Coord.) et al. “Valeurs de la biodiversité et services écosystémiques: perspectives interdisciplinaires”. Versailles (Francia): Quae, 2016. 220 p.
Cambio climático:
BEHRMAN, Simon; KENT, Avidan. “Climate Refugees: Beyond the Legal Impasse?”. Londres (Reino Unido): Routledge, 2018. 288 p.
KLEIN, Daniel et al. “The Paris agreement on climate change: analysis and commentary”. Londres (Reino Unido): Oxford University Press, 2017. 480 p.
Competencias:
GOULART, Jefferson O. “Marco institucional da Política Urbana e competências dos níveis de governo: uma análise comparada Espanha-Brasil”. São Paulo (Brasil): XVII Encontro Nacional da Associação Nacional de Pós-Graduação e Pesquisa em Planejamento Urbano e Regional (ENANPUR), 2017. 23 p., [en línea]. Disponible
Título: “La regularización de instalaciones de alta tensión abierta por el Real Decreto 337/2014: el Reglamento no lo puede todo”
Title: “The High-Voltage Facilities Regularisation Set Out By Royal Decree 337/2014: Cabinet Cannot Do Every Thing”
Autor: Manuel Peláez Muras. Cuerpo Superior Jurídico de la Administración de Castilla-La Mancha. Letrado de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Especialista en Contratación Pública del Banco de España
Fecha de recepción: 15/ 02/ 2018
Fecha de aceptación: 21/ 03/2018
Resumen:
El Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, establece un procedimiento de regularización ex post facto de instalaciones y líneas eléctricas de alta tensión no autorizadas. Desde un punto de vista ambiental, la legalidad y consecuencias de este procedimiento son bien dudosas, puesto que obvia la evaluación de impacto ambiental y otros trámites de protección del medio, como los informes de evaluación de las repercusiones sobre espacios protegidos, previstos en la legislación española y europea. Además, esta disposición invade las competencias de las Comunidades Autónomas, vulnera principios elementales del derecho intertemporal e incluso la misma legislación del sector eléctrico que se supone que viene a desarrollar. Habrá que recordar a nuestras autoridades que el Reglamento no lo puede todo.
Abstract:
Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2018 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Mª del Pilar Teso Gamella)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 345/2018- ECLI: ES: TS: 2018:345
Temas Clave: Ruidos; competencias; Entidades Locales; control
Resumen:
La Sentencia seleccionada resuelve el recurso de casación núm. 3149/2015, interpuesto la Asociación de Afectados por el Ruido de Elche, contra la Sentencia, de 25 de mayo de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso administrativo nº 137/2012 , sobre Ordenanza Municipal de Protección Contra la Contaminación Acústica por Ruidos y Vibraciones en el Municipio de Elche, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento el día 25 de junio de 2012.
La Sala de instancia estimó parcialmente el recurso presentado por la Asociación de Afectados por el Ruido de Elche, declarando la nulidad parcial del artículo del art. 12 de la Ordenanza en los valores que contravienen la normativa autonómica de acuerdo con lo expuesto en el fundamento de derecho tercero a); nulidad del artículo 61; nulidad del Anexo IV sobre determinación y corrección
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 13 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Fernando Socias Fuster)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 1019/2017 – ECLI: ES:TSJBAL:2017:1019
Temas Clave: Residuos; Ordenanza municipal; Productores de residuos comerciales no peligrosos y de residuos domésticos generados por industrias
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Calvia de fecha 20 de octubre de 2015 por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Municipal para la recogida de residuos municipales y limpieza de espacios públicos, a los efectos de imponer a los productores de residuos comerciales no peligrosos su incorporación obligatoria al servicio municipal de gestión. Publicada en BOIB de 16 de enero de 2016.
Previamente se había resuelto recurso contencioso administrativo que anulaba dos preceptos de la ordenanza municipal para la recogida de residuos municipales y limpieza de espacios públicos, cuya aprobación definitiva fue publicada en el BOIB nº 55, de 22 de abril de 2014
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Buenos Aires, 5 de mayo de 2016
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Temas Clave: Residuos Peligrosos; presunta infracción a la Ley 24.051 y 25.612; Contienda positiva de competencia; Responsabilidad de directivos de empresas privadas; responsabilidad de funcionarios públicos
Resumen:
El fallo delimita la competencia para entender en un asunto ambiental en el que se investiga la responsabilidad por el derrame de solución cianurada en el río Potrerillos que se produjo desde la mina Veladero, ubicada en el Departamento de Iglesia de la Provincia de San Juan y operada por la empresa “Barrick Gold”.
El referido derrame originó el inicio de dos procesos penales en distintas jurisdicciones. Por un lado, en la justicia local de la Provincia de San Juan, proceso en el que se investiga por la posible afectación a la salud y al medio ambiente, la responsabilidad de los directivos de la empresa mencionada y de los funcionarios provinciales del Ministerio de Minería y del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de San Juan,
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