Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. (BOA núm. 241, de 10 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Prevención ambiental; Intervención administrativa; Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos; órgano ambiental; Autorización ambiental integrada; Licencia ambiental de actividades clasificadas; Licencia de inicio de actividad; Sanciones
Resumen:
La prevención en materia de medio ambiente es uno de los pilares fundamentales de la normativa europea, principio que también se contempla en esta ley, que se estructura en un título preliminar y siete títulos.
A tenor de lo dispuesto en su art. 1, esta ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de intervención administrativa ambiental aplicable a los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades que se pretendan desarrollar en el ámbito territorial de Aragón.
El título preliminar lo conforman diez artículos que recogen las disposiciones generales que explican el objeto, las finalidades, el ámbito de aplicación, las definiciones de los conceptos que se contemplan a lo largo del articulado, así como una explicación de los diferentes regímenes de intervención administrativa ambiental y los supuestos
Ley 8/2014, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. (BOCyL núm. 200, de 17 de octubre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Prevención ambiental; Actividades e instalaciones; Autorización ambiental; Agilización de la tramitación administrativa; Emisiones industriales; Licencia y comunicación ambiental; Evaluación de impacto ambiental
Resumen:
Con la finalidad de impulsar la actividad económica en la Comunidad de Castilla y León y, al mismo tiempo, garantizar la protección ambiental; el legislador ha considerado imprescindible revisar en profundidad esta norma para adecuar las regulaciones existentes a los avances e innovación que marcan tanto las disposiciones normativas como las técnicas más recientes y que demanda el sector empresarial, así como para conseguir la racionalización de los procedimientos administrativos.
La presente ley se estructura en un artículo único, que comprende en apartados diferenciados las modificaciones que se realizan de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León y en once disposiciones: tres adicionales, dos transitorias, una derogatoria y cinco finales.
El primer
Actividades clasificadas:
SCHNEIDER, Raphael. “Installations classes”. Revue juridique de l’environnement, n. 3, septiembre 2014, pp. 567-583
Agricultura:
BOYLE, Sam. “The Case for Regulation of Agricultural Water Pollution”. Environmental Law Review, vol. 16, n. 1, marzo 2014, pp. 4-20
JANNARELLI, Antonio. “I prodotti agricoli tra alimenti e merci: alle radici moderne del l’“eccezionalità” agrícola”. Rivista di diritto agrario, n. 3, 2013, pp. 405-438
JANNARELLI, Antonio. “La vendita della produzione agricola nel codice civile della Federazione russa”. Rivista di diritto agrario, n. 4, 2013, pp. 577-598
FORTI, Alessandra. “Il (doppio) valore del diritto alla salute nel diritto alimentare (La trasformazione dei diritti sociali nel diritto comunitario)”. Rivista di diritto agrario, n. 4, 2013, pp. 599-631
LÖFFLER, Lisa. “Umweltschutz und Landwirtschaft: Rechtliche Steuerung der Intensivtierhaltung – Münsteraner Gespräche zum Umwelt und Planungsrecht vom 7. Mai 2014”. Zeitschrift für Umweltrecht (ZUR), n. 7-8, 2014
TAMPONI, Michele. “Cessione di prodotti agricoli e agro-alimentari: forma e incertezze legislative”. Rivista di diritto agrario, n. 3, 2013, pp. 439-455
Aguas:
CABRERA, Natalia. “Plain Meaning or Pragmatics? Differing Interpretations of the Clean Water Act’s Jurisdictional Provisions”. Boston College Environmental Affairs Law Review, vol. 41, n. 3, 2014, pp. 1-13, [en línea]. Disponible en Internet: http://lawdigitalcommons.bc.edu/ealr/vol41/iss3/2/ [Fecha de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias 52/2014, de 26 de febrero de 2014 (Sala de lo Contencioso. Sede de Santa Cruz de Tenerife. Sección 2ª. Ponente D. Jaime Guilarte Martín-Calero)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Fuente: Cendoj: STSJ ICAN 310/2014
Temas Clave: Ruido; Urbanismo; Actividades Clasificadas; Inactividad de la Administración
Resumen:
Este pronunciamiento trae como causa la interposición de recurso contra la sentencia que desestimó el recurso planteado frente a la inactividad municipal por no dar respuesta a diversos escritos en los que se denunciaban incumplimientos legales en materia de urbanismo y actividades clasificadas. Sobre la sentencia apelada, la Sala señala que en la misma se procede a la distinción entre la inactividad formal y la material para llegar a la conclusión de que el recurso se dirige contra una inactividad meramente formal, no contra la inactividad material y considera que en esta ocasión no concurre el presupuesto de hecho de la acción ejercitada; mas esta afirmación se efectúa en la sentencia apelada de modo contradictorio dado que en la misma se reconoce de modo
Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos (BOCAN núm. 156, de 14 de agosto de 2013)
Autora: Mar Lázaro Gálvez, Alumna en prácticas del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Actividades clasificadas; Intervención administrativa; Comunicación previa; Contaminación acústica; Residuos; Seguridad, salud de las personas y medio ambiente
Resumen:
A través de la aprobación de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, se estableció el régimen jurídico aplicable a estas actividades y se determinaron los instrumentos de intervención administrativa a las que aquellas quedaban sometidas, generalizándose el régimen de comunicación previa, de tal forma que la exigencia de autorización resultara excepcional, previéndose, en su caso, una reducción de los plazos de máximos de resolución y la generalización del silencio administrativo. Como consecuencia de lo anterior, se reforzó el control a posteriori. La Ley también articula medidas de coordinación respecto del procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada así como regularización de diversos supuestos de responsabilidad administrativa.
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