Decreto 1/2026, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOR nº 19, de 29 de enero de 2026
Palabras clave: Caza. Gestión cinegética.
Resumen:
El nuevo Reglamento de Caza de La Rioja desarrolla la Ley 8/2022, de 24 de junio, de Caza y Gestión Cinegética de La Rioja, cuyo objetivo es solventar problemas como el aumento de daños agrícolas por especies como el conejo, el jabalí y el ciervo, el crecimiento de la superficie forestal, la intensificación agrícola y el creciente peso de la sanidad animal, por enfermedades que afectan a la ganadería y al ser humano.
El Reglamento subraya la importancia de la caza ordenada y sostenible como beneficio social y económico, así como la responsabilidad de las Administraciones públicas de promover la actividad, considerada de ocio, que contribuye al bienestar social y requiere planificación previa.
Consta de 9 títulos y 119 artículos, así como 6 disposiciones y 2 anexos, distribuidos como sigue.
– El Título Preliminar fija el objeto de regulación, delimita el concepto de “acción de cazar” y asienta el marco
Decreto-ley 1/2026, de 26 de enero, de modificación de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, del Decreto ley 5/2024, de 24 de junio, de modificación de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, y de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN núm. 17, de 27 de enero de 2026.
Palabras clave: Urbanismo. Zonas verdes. Proyectos de energías renovables. Participación. Plan Canario de Acción Climática. Zonas de aceleración de energías renovables. Espacios naturales protegidos.
Resumen:
El Decreto ley 5/2024, de 24 de junio, de modificación de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, suscitó dudas respecto a la constitucionalidad de varios de sus preceptos, planteadas por la Administración General del Estado, que dieron lugar a una negociación entre dicha Administración y la Administración Autonómica, que culminó con el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación publicado en Boletín Oficial de Canarias núm. 82, de 25 de abril.
Al
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 252, de 31 de diciembre de 2025
Palabras clave: Aguas. Desarrollo Rural. Energías renovables. Incendios. Montes. Paisaje.
Resumen:
En las líneas que siguen se mencionan exclusivamente aquellas modificaciones normativas introducidas por La ley analizada que revisten interés medioambiental.
El Capítulo II de la norma introduce cambios en varias leyes ambientales gallegas.
En primer lugar, añade una disposición a la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, con el fin de priorizar la construcción y explotación de parques eólicos y de sus infraestructuras, considerándolos de interés público superior y compatibles con las Directrices de paisaje de Galicia.
En segundo lugar, se modifica la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, para facilitar el control de las obligaciones de las personas promotoras y evitar la duplicidad de infraestructuras, adaptándola a la normativa estatal.
En tercer lugar, se incorporan ajustes a la Ley 9/2010, de 4 de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 7 de noviembre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Javier Oraa González)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4454/2025 – ECLI:ES:TSJCL:2025:4454
Palabras clave: Planeamiento urbanístico. Instalaciones de ganadería intensiva. Suelo rústico. Motivación. Interés general.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por catorce personas contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca, de 15 de febrero de 2024, que aprobó definitivamente la modificación nº 2 de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Puente del Congosto, acuerdo publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) del 23 de febrero.
Es parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León; y codemandadas el Ayuntamiento de Puente del Congosto y la Entidad Local Menor de Bercimuelle.
En este supuesto concreto, nos vamos a centrar en exclusiva en el objeto principal del recurso, que es la determinación de las condiciones del uso de la ganadería intensiva establecidas en la resolución recurrida; dejando al margen las alegaciones
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 16 de junio de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Fernando de la Torre Deza)
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ:STSJ AND 11807/2025- ECLI:ES:TSJAND:2025:11807
Palabras clave: Aguas. Evaluación ambiental. Evaluación de impacto ambiental (EIA). Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP).
Resumen:
El pronunciamiento de autos resuelve el recurso ordinario interpuesto por la Asociación de Vecinos Mestanza y Lomas de Cantarranas contra la resolución desestimatoria del recurso formulado frente a la aprobación del Proyecto de Agrupación de Vertidos y Anteproyecto de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) Aglomeración Urbana Guadalhorce-Málaga. La Junta de Andalucía es la parte demandada.
La actora alega la falta de competencia de la Junta, la arbitrariedad de la ubicación de la instalación, que se sitúa en una zona inundable, y menciona deficiencias en el Estudio de Impacto Ambiental y la consecuente vulneración de normativa estatal y autonómica, como la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LEA); la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental; la Constitución; el Plan de Ordenación del
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