Cantabria aprueba el Plan de Gestión del Lobo
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Orden DES/08/2026, de 11 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria. (BOC n. 53, de 18 de marzo de 2026)
Palabras Clave: Lobo (Canis lupus signatus). Planificación. Gestión integral y adaptativa. Directiva de Hábitats. Coexistencia. Ganadería. Controles letales. Zonificación. Mortalidad accidental. Mesa del lobo.
Resumen:
El lobo (Canis lupus signatus) está presente en gran parte de Cantabria y forma parte de su patrimonio natural y cultural. Sus poblaciones experimentaron un acusado declive durante el siglo pasado hasta alcanzar su nivel más bajo en la década de los años setenta; a partir de entonces la evolución de ciertos factores socioeconómicos y ecológicos y el aumento de la tolerancia a su presencia permitieron que se produjese una lenta, pero progresiva, recuperación.
El lobo es una especie de interés comunitario según se recoge en la Directiva 92/43/ CEE relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres; las poblaciones al norte del río Duero han sido de las pocas incluidas en su anexo V desde la aprobación de la Directiva en 1992. Desde su modificación por la Directiva (UE) 2025/1237 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2025, todas las poblaciones de lobo de la Unión Europea se incluyen en dicho anexo.
Tras seis años de aplicación del primer Plan de Gestión del Lobo en Cantabria, y conforme a la previsión del artículo 3.2 de la Orden MED/5/2019, de 28 de marzo, se considera necesario aprobar un nuevo Plan de Gestión que, sobre la base conceptual del primero, se actualice considerando los resultados de su aplicación, las consecuencias de los cambios normativos a nivel nacional, la evolución de la población de lobos y de los daños a la ganadería.
El nuevo Plan de Gestión de Lobo mantiene como principio básico asegurar la coexistencia del lobo y la ganadería extensiva y el mantenimiento, tanto del estado de conservación favorable del lobo en la región como de la actividad ganadera, clave para la lucha contra la despoblación y la conservación del patrimonio natural y cultural de Cantabria, y se configura como una herramienta de gestión integral y adaptativa.
Una gestión integral, que tiene en cuenta la biología y ecología del lobo, su papel en ecosistemas humanizados y los conflictos que se generan, y por tanto también los componentes sociales y económicos, pues como reconoce la propia Comisión Europea al impulsar el reciente cambio en la Directiva Hábitats, solo mitigando esos conflictos puede asegurarse la conservación del lobo. Y, además, una gestión adaptativa porque los objetivos, directrices y medidas establecidas en la planificación inicial se evaluarán periódicamente con la mejor información disponible en cada momento, y las lecciones aprendidas se aplicarán a la revisión y actualización de la planificación.
La principal novedad respecto a su antecesor es la configuración de los controles letales con independencia de toda actividad cinegética ordinaria, de forma que no le son de aplicación las regulaciones de la actividad cinegética. Como en el Plan anterior, los controles son solo una herramienta más para la gestión, no su finalidad, y su regulación es más detallada que la del resto de medidas previstas por su trascendencia para la conservación de la especie.
A la vista de la evolución de las poblaciones de lobo y de los daños, también se realiza una nueva zonificación del territorio, y se refuerza el apoyo a las medidas preventivas no letales, con la previsión de planes piloto y de apoyo técnico a las explotaciones más afectadas por los daños.
La reducción de la mortalidad accidental y de la provocada por acciones ilegales, se mantienen como ejes de la gestión integral de la población de lobos, comprometiendo el seguimiento permanente de la especie, la colaboración en las estimas de población que se realicen a escala nacional, y reforzando el intercambio de información con las comunidades limítrofes a través de protocolos de colaboración.
También se desarrollan con mayor amplitud y detalle, las funciones y composición de la Mesa del Lobo que no llegó a formalizarse durante la vigencia del primer Plan; órgano colegiado de naturaleza consultiva que articula la participación pública en la gestión del lobo y en la evaluación del grado de cumplimiento de las previsiones del presente Plan.
Será competente para la aplicación y seguimiento del presente Plan, la Consejería del Gobierno de Cantabria a la que se atribuyan las competencias en la planificación, conservación y gestión de la fauna silvestre. Este Plan tendrá vigencia indefinida desde su entrada en vigor y su revisión general se realizará cada 5 años.
Esta Orden entrará en vigor el 19 de marzo de 2026.
Enlace web: Orden DES/08/2026, de 11 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria





