Decreto 1/2026, de 8 de enero, por el que se regula la venta directa y los circuitos cortos de comercialización de productos agroalimentarios de Castilla y León
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL n. 7, de 13 de enero de 2026
Palabras clave: Agricultura. Alimentación. Comercio. Canales alternativos. Consumo. Registro. Logos.
Resumen:
A tenor de lo dispuesto en su artículo 1, el presente Decreto tienen por objeto:
a) Regular y fomentar los canales alternativos de comercialización de pequeñas cantidades de los productos agroalimentarios contenidos en el anexo, en sus modalidades de venta directa y circuito corto de comercialización, en desarrollo de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
b) Establecer el procedimiento de comunicación previa y sistema de registro de los productores primarios que participen en la venta por canales alternativos.
c) Establecer un sistema de identificación de los productos agroalimentarios indicados en el anexo, comercializados a través de los canales alternativos.
d) Impulsar la formación para todos los operadores de canales alternativos.
Entre sus fines está el aumentar
Ley 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV núm. 250, de 29 de diciembre de 2025
Palabras clave: Evaluación Ambiental. Suelos. Urbanismo.
Resumen:
La Ley 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo, afecta a distintas normas ambientales en varios aspectos, principalmente en relación con la evaluación ambiental estratégica y la protección del medio ambiente en el contexto de la planificación urbanística y la ejecución de actuaciones urbanísticas.
En particular, las modificaciones en materia ambiental se reflejan en los siguientes puntos:
Se modifica la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, añadiendo disposiciones que atribuyen competencias al ayuntamiento de municipios de más de 7.000 habitantes para actuar como órgano ambiental en planes y proyectos de actuación prioritaria que modifiquen o desarrollen el planeamiento general con evaluación ambiental estratégica, garantizando una separación adecuada entre el órgano ambiental y el órgano sustantivo y evitando conflictos de interés. Asimismo, incorpora un artículo 75 bis que regula la sincronización del procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica
Estrategia de Economía Circular de la Comunidad de Madrid 2025-2032
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Acuerdo de 23 de diciembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia de Economía Circular de la Comunidad de Madrid 2025-2032.
Palabras clave: Economía circular. Residuos.
Resumen:
La Estrategia de Economía Circular de la Comunidad de Madrid 2025-2032 acompaña a la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid y se alinea con las prescripciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Su objetivo es impulsar una transición inteligente y sostenible hacia un modelo de desarrollo de ciclo cerrado, integrando el Plan de Acción de Economía Circular, el Programa Circular de Prevención de Residuos y los planes de gestión de residuos sectoriales. En concreto, incluye programas específicos para la prevención y gestión de residuos municipales, envases, industriales, biosanitarios, aceites usados, construcción y demolición, aparatos eléctricos y electrónicos, pilas, vehículos, neumáticos, PCB/PCT, lodos de depuración, residuos agrarios y suelos contaminados.
La Estrategia establece objetivos estratégicos articulados en siete metas principales: i) mejorar
Decreto 3/2026, de 21 de enero, por el que se establece la estructura y las líneas estratégicas de actuación de la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOC n.18, de 28 de enero de 2026
Palabras clave: Agenda 2030. Estrategia de Desarrollo Humano Sostenible. Objetivos al Desarrollo Sostenible. Gobiernos Locales.
Resumen:
El 27 de febrero de 2004 el Consejo de Gobierno de Cantabria aprueba el Decreto 10/2004, de 5 de febrero, por el que se crea y regula la Agenda 21 Local y la Red Local de Sostenibilidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria (en adelante, Red) que tiene como finalidad impulsar, facilitar y armonizar la implantación de la Agenda 21 Local en todos los municipios de Cantabria.
En este sentido, a través de la Red se contribuye a participar del movimiento europeo por la sostenibilidad local, que exige dar cumplimiento a la Carta (1994) y los Compromisos (2004) de Aalborg implementando políticas de sostenibilidad en los municipios de Cantabria.
Desde entonces, y progresivamente, se han ido incorporando a la Red la mayoría de los municipios
Real Decreto 38/2026, de 21 de enero, por el que se desarrollan medidas de coordinación instrumental para la prevención, vigilancia y extinción de los incendios forestales
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 20, de 22 de enero de 2026
Palabras clave: Incendios forestales. Unidades de extinción. Seguridad. Coordinación interadministrativa. Medios aéreos. Mapas operativos con simbología común.
Resumen:
El Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, estableció un marco de acción común a escala nacional, en el que todos los agentes, públicos y privados, con algún grado de responsabilidad en materia de vigilancia, prevención y extinción de los incendios forestales están integrados.
Su artículo 2 estableció la necesidad de que se aprobasen una serie de medidas, que son precisamente las que desarrolla este Real Decreto. La primera es el establecimiento de una calificación homogénea de las unidades de extinción por sus capacidades operativas, para facilitar la colaboración interregional y aumentar la seguridad en las operaciones de extinción.
En segundo lugar, mediante esta norma se aprueba un protocolo de coordinación
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