Ley n.º 11/2020, de 7 de mayo, que establece un régimen excepcional y transitorio para la celebración de acuerdos de reestructuración de la deuda de los municipios a las entidades prestadoras de servicios de abastecimiento y saneamiento
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 98, de 7 de mayo de 2020
Palabras clave: Agua potable. Aguas residuales. Abastecimiento. Saneamiento. Reestructuración de deudas. Banco Europeo de Investimento (BEI). Covid 19.
Resumen: Esta nueva normativa permite la reestructuración de las deudas contraídas por los municipios con las entidades gestoras que realizan el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales. Tal como consta en su artículo 4º, la ley produce efectos retroactivos a partir de 30 de abril de 2020 y caduca de modo expreso el 31 de diciembre del mismo año. Es decir, que todas las deudas contraídas por los municipios entre 30 de abril y 30 de junio (artigo 2º) podrán ser restructuradas hasta el final de este año. Pues este régimen es transitorio y solamente