Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 30, de 13 de febrero de 2020
Temas Clave: Evaluación ambiental; Planes; Programas; Proyectos; Principio de prevención; Simplificación; Protección ambiental; Evaluación ambiental estratégica; Evaluación de impacto ambiental; Coordinación de procedimientos; Accidentes graves o catástrofes; Régimen sancionador; Órgano sustantivo; Órgano ambiental
Resumen:
La evaluación ambiental permite incorporar los criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones estratégicas a través de la evaluación de los planes y programas. En una escala más precisa, la evaluación de impacto ambiental garantiza una adecuada prevención de las repercusiones ambientales concretas que la realización de los proyectos puede implicar, estableciendo además medidas de evitación, de corrección o de compensación, así como los mecanismos para efectuar el seguimiento de su adecuada implantación.
El objeto de esta ley es establecer la regulación de la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando en todo el territorio de Castilla-La
Decreto 174/2019, de 19 de diciembre, por el que se regula la artesanía alimentaria
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG Núm. 27 Lunes, 10 de febrero de 2020
Temas Clave: Calidad alimentaria; Agricultura; Ganadería; Medio rural; Producción ecológica; Ecoetiquetado; Seguridad alimentaria
Resumen:
Con la regulación de la artesanía alimentaria se pretende reconocer y fomentar los valores económicos, culturales, ambientales y sociales que esta representa; preservar y conservar las empresas artesanales alimentarias que elaboran productos alimentarios de manera tradicional y respetuosa con el medio ambiente, así como estimular su establecimiento, según el artículo 22 de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega.
Galicia, al igual que otros territorios de la Unión Europea, cuenta con una gran tradición en la elaboración de productos alimentarios artesanales, que forman parte de su cultura popular y que gozan de un alto aprecio entre las personas consumidoras. La elaboración de estos productos ha contribuido no solo a engrandecer la riqueza cultural de las regiones europeas
Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV número 279 de 22 de enero de 2020
Temas Clave: Suelos; Contaminación; Prevención; Antrópico; Control integrado
Resumen:
La Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, norma que vino a sustituir a la anterior Ley 1/2005, de 4 de febrero, de idéntica denominación, tiene como finalidad la protección del suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previniendo la alteración de sus características químicas derivada de acciones de origen antrópico.
Con este objetivo se establece el régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados y alterados existentes en dicho ámbito territorial, en aras de preservar el medio ambiente y la salud de las personas, fijando obligaciones específicas para las actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo y el régimen de acreditación de entidades para la realización de actuaciones de investigación y recuperación de la calidad del suelo.
La Ley 4/2015, de
Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG número 6, de 10 de enero de 2020
Temas Clave: Aguas; Sequía; Planificación hidrológica; Cambio climático; Concesión administrativa; Demarcación hidrográfica; Plan de emergencia; Cuencas intercomunitarias; Riesgo sanitario
Resumen:
La garantía en el suministro de agua en cantidad y calidad adecuada exige la existencia de un marco de coordinación idóneo entre todas las administraciones con competencias en la materia. Con esta finalidad, la propia Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, regula las competencias tanto de la Administración hidráulica de Galicia como de las entidades locales, y establece mecanismos para la colaboración entre las distintas administraciones.
Con carácter general, esta regulación fue eficaz y permitió mejorar la gestión de los sistemas de abastecimiento y la construcción de importantes infraestructuras, con la finalidad de incrementar la garantía en el suministro del agua. No obstante, en los últimos años, los periodos de escasez de precipitaciones y, derivado de ello, de merma de los recursos
Decreto 167/2019, de 5 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG número 4, miércoles 8 de enero de 2020
Temas Clave: Autóctono; Frondosas; Forestal; Incendios
Resumen:
La superficie forestal gallega está alrededor de los 2.000.000 de ha. A mediados del siglo XX tan solo unas 540.000 ha estaban arboladas, pero esta superficie fue creciendo hasta alcanzar 1.416.000 según datos del 4º Inventario forestal nacional (2009-2011).
Este notorio cambio fue acompañado de una expansión de las masas de frondosas autóctonas, cuya extensión actual es amplia, con cerca de 415.000 hectáreas, dominadas principalmente por el roble, rebollo, castaño y abedul, ya sea en forma de masas monoespecíficas o pluriespecíficas, pero su grado de gestión forestal es bajo.
De acuerdo con el artículo 27.10 del Estatuto de autonomía de Galicia, corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución.
La Ley 7/2012, de 28 de junio,
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