19 January 2022

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Legislación al día. País Vasco. Conservación del Patrimonio Natural

Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Boletín Oficial del País Vasco número 246 de fecha 10 de diciembre de 2021

Palabras clave: Patrimonio natural. Biodiversidad.

Resumen:

Euskadi alberga una gran biodiversidad debido a su situación geográfica, en una zona de transición climática (mediterráneo-atlántico), con costa y monte. Con algo menos del 1 % del territorio de la Unión Europea, Euskadi acoge aproximadamente el 35 % de los hábitats de interés europeo, el 21 % de las especies de fauna y el 2 % de las de flora, dentro de las cuales se encuentran 14 hábitats y 4 especies de interés prioritario para el continente.

La protección de este importante patrimonio natural se articuló jurídicamente a través de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. Esta norma supuso un primer paso para dar respuesta a la creciente preocupación de la ciudadanía y de los poderes públicos en relación con la conservación de los recursos naturales. Esta ley, pionera en su tiempo, fue la que lideró durante años la política de nuestra Comunidad Autónoma en ámbitos como la ordenación de los recursos naturales, los espacios protegidos y la fauna y la flora, entre otros.

La ley estableció un régimen jurídico para la conservación de la naturaleza y sus recursos frente a diversas causas de degradación, compatible con un proceso de desarrollo económico y social ordenado, configurado por su integración en las distintas políticas sectoriales. Para ello, se consideró necesario acometer una eficaz actuación de los poderes públicos, encaminada a garantizar la existencia de un medio natural bien conservado en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Asimismo, la norma permitió armonizar un sistema de conservación de los recursos natura- les, de los procesos ecológicos esenciales y de la belleza paisajística de nuestro territorio, como garantía para un desarrollo integrado sin comprometer el bienestar de las generaciones futuras como consecuencia de la explotación económica desmesurada de dichos recursos, la desaparición de especies de flora y fauna, y la degradación de espacios naturales en buen estado de conservación.

Años más tarde, el Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, aprobó el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, con el fin de integrar en un único texto las modificaciones realizadas en la Ley 16/1994, de 30 de junio, renumerar los artículos, capítulos y disposiciones que fueran necesarios y adecuar las remisiones internas de las leyes objeto de refundición a la nueva numeración.

Sin embargo, el importante desarrollo legislativo derivado de las directrices europeas en la materia, especialmente a partir del año 2000, ha traído como consecuencia la necesidad de actualizar el marco legislativo vasco para dar respuesta a los problemas y exigencias actuales, enmarcando esta nueva regulación en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas y de la Agenda Basque Country 2030.

En consecuencia, la presente ley busca preservar los espacios naturales y la biodiversidad desde un enfoque integral de patrimonio natural, mejorar la coordinación entre los diferentes niveles administrativos encargados de su gestión, integrarse con otras políticas transversales como las de cambio climático, y favorecer nuevas oportunidades en el sector primario, para conjugar protección del patrimonio natural con desarrollo económico y social.

La norma interpreta el concepto de patrimonio natural desde un enfoque integral, que engloba el conjunto de bienes, recursos y servicios de la naturaleza relacionados con la diversidad biológica y geológica, con un valor esencial ambiental, paisajístico, científico o cultural, relacionados estrechamente con la salud y el bienestar de las personas, y con el desarrollo social y económico.

Asimismo, la ley define la tipología de especies silvestres y de espacios protegidos, contemplando los que están dentro y fuera de la Red Europea Natura 2000, y otros instrumentos internacionales. También aborda el concepto de «infraestructura verde», una red estratégicamente planificada de zonas naturales y seminaturales con el propósito de conectar el conjunto de espacios protegidos para evitar áreas aisladas con valor ecológico, dando así continuidad a los espacios específica- mente declarados como protegidos y abriéndolos al conjunto del territorio y a zonas geográficas colindantes.

La ley persigue una simplificación administrativa para favorecer la coordinación entre las diferentes administraciones públicas encargadas de la gestión del patrimonio natural en Euskadi. Además, prevé la creación de un Sistema de Información de la Naturaleza de Euskadi, que constituirá el núcleo de conocimiento técnico y científico compartido entre todas las instituciones sobre patrimonio natural de Euskadi.

Con base en el consenso internacional que pone de relieve que los dos mayores retos a los que se enfrenta la humanidad son detener la pérdida de biodiversidad y combatir el cambio climático, una de las principales novedades de la presente ley es su integración con las políticas de cambio climático. Nuestro bienestar y el de las generaciones futuras dependen de la conservación de ecosistemas sanos que contribuyan a regular las inundaciones, absorban los gases de efecto invernadero y nos protejan de eventos meteorológicos extremos y futuras pandemias.

Es por ello que la ley busca fortalecer la capacidad del patrimonio natural, especialmente de los bosques, para absorber CO2. En un momento en el que la prioridad del territorio es conseguir la neutralidad en carbono para el año 2050 o antes, la Ley de Conservación del Patrimonio Natural ofrece la oportunidad de contribuir de forma decidida en el logro de esta meta. Para ello, recuperar los bosques, los suelos y los humedales resulta clave para alcanzar los objetivos fijados para la mitigación del cambio climático.

La presente ley consta de 109 artículos, establecidos en siete títulos, cinco disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El título I, de disposiciones generales, contempla el objeto de la ley y los fines que se pretenden alcanzar con ella, de acuerdo con los principios sobre los que se sustenta la actuación de las administraciones públicas. Se incluyen, asimismo, las definiciones a efectos de la aplicación de la ley, con el fin de otorgar seguridad jurídica al texto legal, y se recogen los deberes de los poderes públicos, y los derechos y deberes de la ciudadanía en relación con la conservación del patrimonio natural de Euskadi. La norma pone de relieve la importancia de la función social que desempeña el patrimonio natural, por su vinculación con el desarrollo, la salud y el bienestar de las personas, y la necesidad de integrar su conservación en otras políticas sectoriales. También dentro de este título se contemplan las actuaciones que tienen que llevar a cabo las administraciones públicas a fin de mitigar el cambio climático y conservar el patrimonio natural adaptándolo a dicho cambio.

El título II recoge el régimen competencial y organizativo, regula las competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las administraciones forales y locales, y establece los mecanismos de cooperación interadministrativa para su correcto entendimiento.

El título III, de los instrumentos generales de conocimiento, planificación y protección del patrimonio natural, regula el contenido, la estructura y el régimen de actualización del Inventario de Patrimonio Natural, del Sistema de Información de la Naturaleza, como herramienta de integración del conocimiento científico y técnico disponible en la materia, y de la Red de conocimiento de la naturaleza formada por organizaciones y personas que colaborarán con el objetivo de conservar el patrimonio natural de Euskadi.

Dentro de este título también se establecen los diferentes instrumentos de planificación con el propósito de fijar objetivos, directrices y acciones que orienten las actuaciones de las administraciones públicas en relación con el objeto de la ley. Se contemplan así la Estrategia Vasca de Conservación del Patrimonio Natural, los planes de ordenación de los recursos naturales y otros instrumentos para su conocimiento y protección. Por último, se procede a regular los diferentes instrumentos necesarios para la conservación de los hábitats de interés, como son los listados y catálogos, y los planes de conservación y restauración de dichos hábitats.

El título IV, de los espacios protegidos del patrimonio natural, recoge, por una parte, las disposiciones comunes de todos ellos y, por otra, las diferentes tipologías de espacios, entre los que distinguen los espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000 y aquellos designados en aplicación de instrumentos internacionales. Las nuevas denominaciones aúnan en una única calificación todos los espacios protegidos, pero estos, a su vez, se ordenan en virtud de la norma por la que se designan.

En cada uno de estos grupos se detalla minuciosamente las características que ha de cumplir cada tipo de espacio descrito, así como su regulación particular y forma de gestión.

El título V, de la protección de especies silvestres de fauna y flora, trata de garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera, incluyéndolas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial del País Vasco.

El título VI, de las medidas de fomento y económico-financieras para la conservación del patrimonio natural, establece los medios de financiación y las medidas fiscales a adoptar. Describe las áreas de influencia socioeconómica con el fin de contribuir al mantenimiento de los espacios protegidos del patrimonio natural y promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones afectadas, mediante programas de desarrollo, el régimen indemnizatorio, la custodia del terreno o los convenios con propietarios privados.

El título VII, de la vigilancia e inspección y régimen sancionador, recoge la regulación del personal inspector y sus funciones, la tipificación de los hechos constitutivos de infracción clasificándolos como muy graves, graves y leves, sobre la base de los riesgos generados al patrimonio natural. La graduación de las sanciones se fija para cada tipo de infracción estableciéndose que en su imposición se deberá guardar la adecuación con la gravedad de la infracción, considerando los criterios que la ley específica. Se prevé también, dentro del régimen sancionador, la obligación de reponer la situación alterada como consecuencia de los hechos constitutivos de infracción, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración pública. Como medidas complementarias que desincentiven la comisión de infracciones, se establece la imposibilidad de obtener subvenciones públicas en aquellos casos en los que se hayan cometido infracciones muy graves o graves. Además, las sanciones impuestas en el marco de esta ley se incluirán en el Registro de Infracciones de Normas Ambientales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Enlace web: Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.