19 January 2022

Autonomous communities Balearic Islands Current Legislation

Legislación al día. Islas Baleares. Registro de huella de carbono

Decreto 48/2021 de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOIB núm. 171, de 14 de diciembre de 2021

Palabras clave: Cambio climático. Gases de efecto invernadero. Empresas. Huella de carbono. Emisiones difusas. Planes de reducción. Proyectos de absorción de dióxido de carbono y compensación de huella de carbono. Verificación.

Resumen:

La Ley 10/2019, de cambio climático y transición energética de esta comunidad autónoma, de cara a garantizar el cumplimiento de los objetivos que se marca y contribuir a la reducción progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero en las Illes Balears, crea el Registro balear de huella de carbono, remitiendo su concreción a un desarrollo reglamentario posterior que se materializa en el presente decreto.

Esta norma determina que las organizaciones sujetas al alcance del decreto deberán calcular y verificar las emisiones difusas de sus instalaciones por intervalos temporales de tres años, así como aportar los planes de reducción de sus emisiones difusas para cumplir con los objetivos de mitigación del cambio climático en el territorio de las Illes Balears.

Durante el primer año, el cálculo de las emisiones difusas será verificado por un organismo verificador externo, mientras que en los años segundo y tercero los datos de las emisiones se reportarán sin verificación externa mediante un informe de huella de carbono validado por declaración responsable de la organización.

Finalmente, al cuarto año, el cálculo y acreditación de la procedencia de las emisiones difusas conllevará una nueva verificación externa tanto de la huella de carbono del año a inscribir como de la de los dos años anteriores no verificados, y así sucesivamente se procederá con la inscripción de la huella de carbono cada tres años.

La inscripción de la huella de carbono resulta obligatoria para las grandes y medianas empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en las Illes Balears, la Administración autonómica de las Illes Balears y su sector público instrumental; y será voluntaria para el resto del tejido empresarial y ciudadanía.

En definitiva, el objeto del presente decreto es la regulación de las funciones, la organización y el funcionamiento del Registro balear de huella de carbono.

Se destaca la definición de lo que debe entenderse por datos de huella de carbono: “La huella de carbono se calcula multiplicando el dato de actividad por el factor de emisión. Como resultado de esta fórmula se obtiene una cantidad (g, kg, t, etc.) determinada de dióxido de carbono equivalente (CO eq) por tipo de 2- emisión difusa según la norma UNE-EN ISO 14064: Alcance 1. Emisiones directas de GEI. Alcance 2. Emisiones indirectas de GEI por electricidad y energía consumida. Alcance 3. Otras emisiones indirectas de GEI”.

El capítulo II concreta el régimen jurídico del Registro balear, su estructura y, para cada una de las diferentes secciones -huella de carbono, proyectos de absorción de dióxido de carbono y compensación de huella de carbono-, define los sujetos inscribibles, así como los actos, los datos, la documentación y las solicitudes de inscripción que se deben inscribir por sección.

El capítulo III establece las particularidades del procedimiento de revisión de la solicitud, inscripción, actualización y baja del Registro. Asimismo, precisa la función de seguimiento y control en el cumplimiento del decreto por la consejería competente en materia de cambio climático.

La disposición adicional primera establece la coordinación del Registro balear con el Registro estatal de huella de carbono regulado en el Real Decreto 163/2014.

La disposición adicional segunda concreta las particularidades de la inscripción de la huella de carbono y el plan de reducción de un grupo empresarial en el Registro balear.

La disposición transitoria primera determina los condicionantes para llevar a cabo la migración de los datos existentes en el Registro estatal hacia el Registro balear, precisando la validez de la metodología de cálculo utilizada para dichos cálculos y la obligatoriedad de aplicación de la metodología del presente decreto a partir de la puesta en marcha del Registro balear.

La disposición transitoria segunda indica el formulario a emplear en la sección 1 del Registro balear según los años transcurridos desde la entrada en vigor del decreto.

La disposición transitoria tercera reconoce como sistema de verificación de la huella de carbono el Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS) durante los tres primeros años de puesta en marcha del Registro balear.

La disposición transitoria cuarta señala la fecha a partir de la cual la inscripción del plan de reducción de emisiones será obligatoria en el Registro balear.

La disposición transitoria quinta condiciona la validez del decreto al cumplimiento de los preceptos normativos de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

La disposición transitoria sexta establece la temporalidad de los indicadores de emisiones sugeridos en el anexo 6 para poder referenciar la huella de carbono a unos patrones comunes y comparables dentro de sectores de actividad y tipología de instalación.

El decreto se completa con varios anexos. En concreto, el anexo 1, referido a facilitar los códigos de actividad económica por sectores vinculados a las actividades de las empresas, y los anexos 2, 3 y 4, que contienen los formularios de inscripción para las diferentes secciones del Registro balear. El anexo 5 sugiere medidas a utilizar para la reducción de emisiones y el anexo 6 presenta un listado no exhaustivo de indicadores de actividad y de emisiones difusas por sector económico. Finalmente, el decreto concluye con el anexo 7, cuyo propósito es mostrar una lista no exhaustiva de la tipología de proyectos de absorción de dióxido de carbono y de reducción por terceros que pueden inscribirse en el Registro balear.

Entrada en vigor: 1 de enero de 2022.

Enlace web: Decreto 48/2021 de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono.