9 May 2011

International Current Legislation

Legislación al día. Internacional

Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la diversidad biológica, de 29 de octubre de 2010

Autor: Enrique J. Martínez Pérez. Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional público de la Universidad de Valladolid

Temas Clave: biotecnología, conocimientos tradicionales, comunidades indígenas, consentimiento fundamentado previo, recursos genéticos

Resumen:

Como es sabido por todos, los instrumentos jurídicos internacionales que nacieron de la Conferencia de Río sobre medio ambiente y desarrollo de 1992 fueron esencialmente convenios-marcos, de naturaleza esencialmente programática, que exigían un posterior desarrollo normativo. El Convenio sobre la diversidad biológica es el mejor ejemplo de ello, pues, desde su entrada en vigor se han elaborado, aprovechando su entorno institucional, nuevos acuerdos internacionales, como el Protocolo que a continuación presentamos. Aunque previamente se habían celebrado varias reuniones y paneles de expertos en la materia, el impulso definitivo a la creación de un régimen internacional para promover y salvaguardar la participación justa y equitativa de los beneficios que se derivasen de la utilización de los recursos genéticos se produjo en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo en septiembre de 2002. Un par de años más tarde la Conferencia de las Partes constituyó el Grupo de Trabajo sobre ABS (por su siglas inglesas, Access and Benefit Sharing) para que dirigiese las negociaciones sobre la base de las Directrices de Bonn  de 2002 (COP 6 Decisión VI/24). Después de más de diez reuniones desde 2005 se consiguió un texto definitivo en octubre de 2010, en Nagoya (Japón). El Protocolo finalmente acordado consta de un extenso preámbulo, 36 artículos y un anexo.

El Protocolo pretende crear un marco jurídico estable y transparente que permita a los proveedores y usuarios de los recursos genéticos y de los conocimientos tradicionales asociados a ellos en posesión de las comunidades indígenas y locales la participación justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización, con miras a la mejora de la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes (arts. 1-3). Así pues, por una parte, se exige que la participación se lleve a cabo sobre la base de condiciones mutuamente acordadas (art. 5), pudiéndose incluir tanto beneficios monetarios (p. ej.  tasa por muestra recolectada, tasas de licencia en caso de comercialización, empresas conjuntas o propiedad conjunta de los derechos de propiedad intelectual) como no monetarios (p. ej. intercambio de resultados de investigación, aportaciones a la economía loca, participación en desarrollo de productos o beneficios de seguridad alimentaria y de los medios de vida). Y, por otra parte, se establece que el acceso estará sujeto al consentimiento fundamentado previo de la Parte que aporta los recursos (art. 6). Para dar a conocer ambas exigencias las Estados se comprometen a establecer puntos focales nacionales donde se facilite a todas las partes implicadas todos los procedimientos a seguir (art. 13).

Los Estados se comprometen igualmente a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los recursos o los conocimientos tradicionales sean utilizados en su jurisdicción de conformidad con las exigencias de la Parte que los aporta (arts.15-16). En apoyo de tal tarea se deberán crear puntos de verificación para vigilar y aumentar la transparencia de todo el proceso de autorización. Cabe la posibilidad de obtener un certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente, que servirá de prueba de que se ha accedido a los recursos conforme a lo requerido en el país de acceso, si se notifica el permiso de otorgamiento del consentimiento al Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Beneficios (art. 17).

Se ha previsto también la creación de mecanismos de cooperación, cuyo funcionamiento deberán regularse en próximas reuniones de la Conferencia de las Partes, con el objetivo, por un lado, de asistir financieramente a los países en desarrollo (art. 25), y, por otro, para controlar el cumplimiento de las obligaciones jurídicas contenidas en las disposiciones del Protocolo (art. 30). Asimismo, para los supuestos de situaciones transfronterizas o cuando no sea posible la obtención del consentimiento, se prevé la puesta en marcha de un Mecanismo Mundial Multilateral, que administrará los beneficios compartidos por los usuarios para apoyar la conservación de la diversidad biológica (art. 10).

Entrada en vigor: Abierto a la firma de las Partes desde el 2 de febrero de 2011 hasta el 1 de febrero de 2012. Entrará en vigor 90 días después de haberse recibido el 50º instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión

Normas afectadas: Complementa el Convenio sobre la Diversidad Biológica (Río de Janeiro, de 5 de junio de 1992)