26 April 2023

Autonomous communities Extremadura Current Legislation

Legislación al día. Extremadura. Red Natura

Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Diario Oficial de Extremadura número 58 de fecha 24 de marzo de 2023.

Palabras clave: Biodiversidad. Red Natura 2000. Economía circular. Sostenibilidad. Zona Espacial Protección Aves (ZEPA). Lugar Interés Comunitario (LIC).

Resumen:

La Comunidad Autónoma de Extremadura es una de las que más aporta al conjunto del Estado en el desarrollo y configuración de la Red Natura 2000. La presente norma se compone de siete artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El artículo primero declara como “zonas de especial protección para las aves” los cincuenta y cinco territorios que se relacionan en el artículo 2 de la propia norma y se detallan con precisión en el anexo IV del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, por no haber sido declaradas válidamente con anterioridad.

El artículo segundo enumera los territorios que se declaran ZEPA por ministerio de la Ley. Complementariamente, el artículo tercero declara vigentes, con efectos desde la entrada en vigor de esta norma y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la misma o haya sido anulado judicialmente, el citado Decreto 110/2015, de 19 de mayo, así como otras disposiciones de carácter general. Asimismo, aclara que la denominación, extensión, localización y delimitación cartográfica de cada uno de los 55 territorios que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves son los que constan en el mencionado Decreto y en sus planes de gestión.

Finalmente, dicho precepto dispone que cualquier alteración en la denominación, extensión y delimitación de cada una de las zonas que se declaran en la presente norma corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, y podrá realizarse en los casos y con el procedimiento previsto en la normativa vigente, sin que la regulación de tales aspectos en esta norma, ni las referencias al Decreto 110/2015 o a los planes de gestión de cada uno de los lugares que a ellos se hacen en la misma supongan, por tal mera referencia, elevación del rango de los instrumentos normativos referidos y sin perjuicio de las obligaciones que respecto de la Unión Europea han de cumplirse en relación con tales alteraciones, de acuerdo con las Directivas europeas de aplicación.

El artículo cuarto, por su parte, clarifica el Régimen jurídico de las ZEPA que se declaran, determinando sus normas aplicables.

El artículo quinto, en aras a preservar la seguridad jurídica, indica que se conservarán los números actuales con los que constaban registrados los 55 territorios que se declaran, salvo que eventualmente el Consejo de Gobierno resuelva cambiarlos, de acuerdo en su caso con la normativa vigente.

El artículo sexto, con la misma finalidad de otorgar seguridad jurídica a actos y disposiciones afectados por la ausencia de declaración expresa de las ZEPA anterior a esta norma, dispone que se mantienen las resoluciones firmes relativas a licencias y cualesquiera otros títulos habilitantes otorgados, así como sobre proyectos, planes e instrumentos de ordenación relativos al ámbito de los territorios ahora declarados ZEPA, que no hayan sido anulados judicialmente.

Por último, el artículo siete establece que los usos del suelo y las transformaciones urbanísticas que, a la entrada en vigor de la Ley, se hayan aprobado en el ámbito territorial de los espacios declarados como ZEPA, quedan legalizados cuando sean compatibles con la protección de los valores que su correspondiente plan o programa de gestión hubiera establecido con carácter previo.

La norma contiene, además, en su disposición adicional primera algunas modificaciones de la Ley 8/1998, que se consideran necesarias para aclarar la redacción y superar algunas contradicciones en los principios que inspiran distintos capítulos de la Ley que es conveniente superar, o de mejoras que aconseja la experiencia.

Se introduce una disposición transitoria por la que, tras, la declaración de las 55 ZEPA por ministerio de esta Ley, seguirán su curso los procedimientos de redelimitación de algunas de ellas, conservando todos los trámites ya realizados.

Entrada en vigor:  El 24 de marzo de 2023.

Enlace web: Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.