26 April 2023

Spain Current Legislation

Legislación al día. España. Derechos de los animales

Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: (BOE n. 75, de 29 de marzo de 2023)

Palabras clave: Animales. Derechos. Animales de compañía. Animales silvestres en cautividad. Registros. Perros, gatos y hurones. Cooperación interadministrativa. Centros de protección animal. Ayuntamientos. Obligaciones. Prohibiciones. Propietarios. “Listado positivo de animales de compañía”. Gato comunitario. Comercio. Transporte. Maltrato animal. Actividades culturales y festivas. Inspección. Infracciones y sanciones.

Resumen:

Cada día resulta más evidente en España la creciente sensibilización de la ciudadanía ante la necesidad de garantizar la protección de los animales en general y, particularmente, de los animales que viven en el entorno humano, en tanto que seres dotados de sensibilidad cuyos derechos deben protegerse.

La Organización Mundial de Sanidad Animal define el concepto de «bienestar animal» como «el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere».

En uno de cada tres hogares españoles se convive con al menos un animal de compañía, y así, según la información resultante de los registros de animales de compañía de las comunidades autónomas, en la actualidad hay más de trece millones registrados e identificados. Pese a ello, una gran mayoría de animales de compañía se encuentran fuera del control oficial, al no estar identificados legalmente.

En esta estela, la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2020, sobre la protección del mercado interior y los derechos de los consumidores de la Unión Europea frente a las consecuencias negativas del comercio ilegal de animales de compañía, establece un sistema obligatorio para el registro de perros y gatos en la Unión Europea, una definición de las instalaciones comerciales de crianza a gran escala europea, el endurecimiento de las sanciones en materia de maltrato animal y el fomento de la adopción frente a la compra de animales de compañía.

Asimismo, la Resolución del Parlamento Europeo de 9 de junio de 2021, sobre la «Estrategia de la Biodiversidad 2030», insta a los Estados miembros a desarrollar, especialmente para el control de las Especies Exóticas Invasoras, listas blancas, incorporadas en esta ley como «Listados Positivos», de especies permitidas para la importación, el mantenimiento, la cría y el comercio como animales de compañía sobre la base de una evaluación científica, solicitando su desarrollo a la mayor brevedad posible para toda la Unión Europea.

Dentro de este contexto, la ley no regula a los animales como un elemento más dentro de nuestra actividad económica a los que se deban unas condiciones por su capacidad de sentir, sino que regula nuestro comportamiento hacia ellos como seres vivos dentro de nuestro entorno de convivencia

Al efecto, el objeto de esta ley es establecer el régimen jurídico básico en todo el territorio español para la protección, garantía de los derechos y bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad. Y su finalidad es definir el marco normativo que permita alcanzar la máxima protección de los derechos y el bienestar de los animales incluidos en su ámbito de aplicación.

Se define Animal de compañía como aquel “animal doméstico o silvestre en cautividad, mantenido por el ser humano, principalmente en el hogar, siempre que se pueda tener en buenas condiciones de bienestar que respeten sus necesidades etológicas, pueda adaptarse a la cautividad y que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones o cualquier uso industrial o cualquier otro fin comercial o lucrativo y que, en el caso de los animales silvestres su especie esté incluida en el listado positivo de animales de compañía. En todo caso perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía. Los animales de producción sólo se considerarán animales de compañía en el supuesto de que, perdiendo su fin productivo, el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro de Animales de Compañía”.

El título I establece mecanismos administrativos orientados al fomento de la protección animal, mediante la consagración en su capítulo I del principio de colaboración entre las administraciones públicas en esta materia. El capítulo II regula el nuevo Sistema Central de Registros para la Protección Animal. Los capítulos III, IV y V regulan instrumentos de seguimiento e implementación de las políticas públicas en materia de protección animal, entre otros, a través de la creación de la Estadística de Protección Animal. El capítulo VI perfila la necesaria colaboración entre el departamento ministerial competente y las instituciones públicas directamente concernidas en la lucha contra el maltrato animal. Los capítulos VII y VIII establecen sendas obligaciones para las administraciones territoriales, de contar tanto con protocolos de tratamiento de animales en situaciones de emergencia, como con Centros Públicos de Protección Animal, propios o concertados.

El título II aborda la tenencia y convivencia responsable con animales, estableciendo un conjunto común de obligaciones y prohibiciones para las personas propietarias o responsables de animales de compañía, y animales silvestres en cautividad.

En particular, se establece la prohibición del sacrificio de animales de compañía, excepto en los supuestos contemplados en esta ley, siempre realizada por un veterinario.

El capítulo II de este título establece las condiciones de tenencia de los animales de compañía tanto en domicilios particulares como en espacios abiertos. En particular, respecto a las personas propietarias de perros, se establece la obligatoriedad de haber realizado un curso formativo al efecto.

El capítulo III regula la cría, tenencia y comercio de animales silvestres no incluidos en el listado positivo de animales de compañía, así como la cría de especies alóctonas.

El capítulo IV establece las bases de lo que debe ser la convivencia responsable con animales, así como el fomento por parte de los poderes públicos de actividades orientadas a divulgar en la sociedad los elementales criterios de tenencia y convivencia responsable de animales.

El capítulo V introduce en nuestro ordenamiento jurídico el concepto de listado positivo de animales de compañía que permite su tenencia, venta y comercialización, priorizando criterios de seguridad para las personas, salud pública y medioambientales para limitar las especies que pueden ser consideradas animales de compañía.

El capítulo VI establece el marco legal para la gestión de poblaciones felinas en libertad, colonias con origen en gatos abandonados, extraviados o merodeadores sin esterilizar y de las camadas procedentes de éstos, que son producto de la tenencia irresponsable. Se introduce el concepto de gato comunitario, y se establece una gestión integral de los mismos con métodos no letales.

El capítulo VII clasifica por primera vez los distintos tipos de entidades de protección animal, en función de su finalidad, estableciendo los requisitos de inscripción en el Registro de entidades de protección animal.

El título III, relativo a la cría, comercio, identificación, transmisión y transporte de animales, regula en su capítulo I la cría y comercio de animales que deben regirse por normas garantistas y claras, distinguiendo a los animales por su condición de seres sintientes. La cría solo podrá realizarse por criadores registrados. Se regula la venta o adopción de animales de compañía. Asimismo, se contempla la cesión gratuita siempre que quede reflejada en un contrato entre las partes. A su vez, se regula en este capítulo la importación y exportación de animales de compañía para dar coherencia al listado positivo de animales de compañía.

El capítulo II de dicho título III establece las condiciones de transporte de animales incluidos en el ámbito de aplicación de la ley, de forma que se garanticen unas condiciones de traslado dignas que respeten las necesidades fisiológicas y etológicas del animal.

El título IV, atendiendo a una evidente demanda social, regula el uso de animales en actividades culturales y festivas, estableciendo unas condiciones de uso acordes a su dignidad como seres sensibles, con el fin de evitar situaciones de humillación, maltrato y muerte del animal.

El título V regula las funciones de inspección y vigilancia, bajo la premisa de la competencia de las comunidades autónomas en la labor inspectora, y la necesaria colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El título VI establece el régimen común de infracciones y sanciones por incumplimiento de los dispuesto en la ley, así como el procedimiento sancionador, que compete a las comunidades autónomas o entidades locales.

Las disposiciones adicionales se refieren al régimen jurídico aplicable a los perros de asistencia, a la elaboración del primer Plan Estatal de Protección Animal y a las competencias específicas del Ministerio de Defensa respecto de los animales adscritos al mismo y a sus organismos públicos, a la elaboración de una ley de grandes simios y a un mandato al Gobierno para que elabore unas recomendaciones sobre principios éticos y condiciones de protección animal.

Las disposiciones transitorias establecen el régimen aplicable temporalmente a determinados aspectos de la ley, como la homologación o adquisición de títulos por quienes actualmente trabajan con animales, la prohibición de determinadas especies como animales de compañía, los titulares de circos, carruseles o atracciones de feria en las que se empleen animales, la venta de perros, gatos y hurones en tiendas, la tenencia de animales de compañía y los cetáceos que vivan en cautividad.

Se debe destacar que, de conformidad con Disposición final cuarta, “en el plazo máximo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará el reglamento que desarrolle el listado positivo de animales silvestres que pueden ser objeto de tenencia como animal de compañía, previsto en el capítulo V del título II.

En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor del mencionado reglamento, el Gobierno publicará el listado de especies de mamíferos silvestres que quedan incluidas en el listado positivo de animales de compañía según lo establecido en el artículo 37.

En el plazo máximo de treinta meses desde la entrada en vigor del mencionado reglamento, el Gobierno publicará el listado de especies de otros grupos de animales silvestres (aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados) que quedan incluidas en el listado positivo de animales de compañía según lo establecido en el artículo 37”.

Entrada en vigor: 29 de septiembre de 2023.

Normas afectadas: Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en esta ley.

Se modifican:

-La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

-La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

– La Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

Enlace web: Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.