25 April 2023

Aragon Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Aragón. Transición energética. Consumo de cercanía

Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón

Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza

Fuente: BOA núm. 55, de 21 de marzo de 2023

Palabras clave: Comunidades Autónomas. Energía. Energías renovables.

Resumen:

El objeto de este Decreto-ley aragonés es -artículo 1- el de impulsar el proceso de transición energética, promoviendo el consumo energético de cercanía, residencial o productivo, mediante la vinculación de la planificación de inversiones productivas y de generación de energía a partir de fuentes renovables. Además del desarrollo legislativo, en el marco de la normativa europea y básica estatal, del régimen de las líneas directas, el autoconsumo, las comunidades de energía, las redes cerradas de distribución y determinados aspectos de las plantas hibridadas de generación en Aragón.

Así, entre los fines que pretenden alcanzarse con la norma -artículo 2-, se encuentra el de favorecer el consumo energético de cercanía, incrementar el nivel de autoabastecimiento y diversificación energéticos regionales e impulsar el autoconsumo energético. A tales fines, se aprueba este Decreto-ley, con una amplia exposición de motivos que justifica la regulación establecida. Se divide en once capítulos, siendo el primer de ellos el que recoge el objeto de la norma, sus fines y ámbito de aplicación.

El capítulo II, con un único artículo, recoge la definición de consumo eléctrico de cercanía, como “todo aquel que, mediante líneas directas, a través de cualquier modalidad de autoconsumo de las reguladas en la normativa básica estatal, mediante contratos de compra de energía u otras fórmulas que permitan articular el suministro de electricidad vincule plantas de producción de energía a partir de fuentes renovables con consumidores finales de electricidad, reduciendo sus costes energéticos, todos ellos dentro del territorio de Aragón”, siendo además que los proyectos de consumo eléctrico de cercanía podrán declararse prioritarios como proyectos con generación renovable asociada, con el régimen establecido con posterioridad.

El capítulo III regula por su parte las líneas directas íntegramente ubicadas en el territorio de Aragón, a fin de desarrollar la Directiva 2019/944 (no transpuesta por el legislador estatal). De esta manera se definen qué son líneas directas (artículo 5) como aquellas que conectan los siguientes puntos:

a) Un lugar de generación aislado con un cliente aislado, o

b) Un productor y una empresa de suministro de electricidad, que tenga la condición de comercializadora, para abastecer directamente a sus propias instalaciones, filiales y clientes, utilizando, en su caso, cualquier modalidad de autoconsumo.

c) Una instalación de generación próxima de red interior con uno o varios consumidores en régimen de autoconsumo.

Estas líneas directas (que podrán declararse de utilidad pública e interés social a efectos expropiatorios) pueden permitir los siguientes suministros de electricidad:

a) Todos los productores y empresas de suministro de electricidad establecidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón pueden suministrar electricidad mediante una línea directa que discurra íntegramente por el territorio aragonés a sus propias instalaciones, filiales y clientes, sin estar sujetos a procedimientos administrativos o costes desproporcionados.

b) Cualesquiera de tales clientes en territorio aragonés, individual o conjuntamente, pueden recibir suministro de electricidad mediante una línea directa que discurra íntegramente por territorio aragonés de los productores y empresas de suministro de electricidad ubicados o que operen en el territorio de Aragón, respectivamente.

En el artículo 6 se definen además los tipos de líneas directas: (i) plantas aisladas de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables; (ii) plantas destinadas a autoconsumo sin excedentes que no cuenten con permiso de acceso y conexión; (iii) plantas con potencia instalada superior a la que puedan evacuar conforme a sus permisos de acceso y conexión; y (iv) plantas de producción de combustibles renovables líquidos y gaseosos de origen no biológico.

La autorización de estas líneas directas corresponde a la comunidad autónoma de Aragón, siempre que transcurran íntegramente por su territorio y no estén conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal. El procedimiento de autorización se regula en el artículo 7 de la norma, indicando entre otras cuestiones, que los proyectos de líneas directas se someterán a los procedimientos de prevención y protección ambiental o paisajística que resulten preceptivos.

El capítulo IV se dedica a regular el régimen de autoconsumo, incluyendo diversas disposiciones para su impulso en el marco de la regulación de esta cuestión en la normativa básica estatal, sin cuestionar -así lo indica en el expositivo- la aplicación en Aragón del régimen jurídico y técnico de conexión a la red de transporte o distribución, de los peajes y cargos del sistema aplicables y de la exigencia y requisitos de equipos de medida en sus puntos frontera o en su interior.

El capítulo V regula las comunidades de energía, definidas -artículo 16- como las entidades jurídicas que, sin perjuicio de los requisitos que para cada una de las modalidades se exigen, tengan capacidad para ejercer derechos y estar sujetas a obligaciones, estén basadas en la participación abierta y voluntaria de quienes la integren y tengan como objetivo principal ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o socios o en la zona donde desarrolla su actividad. Así, las comunidades de energía se clasifican en:

a) Comunidad ciudadana de energía (artículo 17).

b) Comunidad de energía renovable (artículo 18).

Además, existen las mancomunidades de energía, entidades de segundo grado formadas por comunidades de energías renovables y de otras personas o entidades con las que compartan objetivos e intereses.

Cabe resaltar los requisitos que deben cumplir las comunidades de energía, tales como participación abierta; participación voluntaria; autonomía; control efectivo y contar como objetivo la búsqueda de beneficios medioambientales, económicos y sociales (por encima de la generación de rentabilidad financiera).

Las comunidades de energía renovable pueden producir, consumir, almacenar y vender energías renovables, en particular mediante contratos de compra de electricidad renovable, así como compartir, en su seno, la energía renovable que produzcan sus instalaciones y acceder a todos los mercados de la energía adecuados tanto directamente como mediante agregación de manera no discriminatoria. Podrán también prestar servicios de movilidad.

Por su parte, las comunidades ciudadanas de energía podrán ejercer las actividades de generación, térmica y eléctrica, incluida la procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética o la prestación de servicios de movilidad, incluidos los de recarga de vehículos eléctricos, de rehabilitación energética o de cualesquiera otros servicios energéticos a sus miembros o socios.

También en este capítulo se regulan los derechos y obligaciones de los miembros de estas comunidades, la posibilidad de que las administraciones constituyan derechos de superficie a favor de comunidades de energía, el fomento de la integración de los consumidores vulnerables y medidas de fomento y apoyo público de las comunidades de energía.

En lo que respeta al capítulo VI, se destina a la regulación de las redes de distribución cerradas, definidas -artículo 33- como aquellas instalaciones de distribución ubicadas íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón clasificadas como tales por el departamento competente en materia de energía por tratarse de una red que distribuye electricidad en una zona industrial, comercial o de servicios compartidos, reducida desde el punto de vista geográfico, y que, salvo en los términos más favorables que pudiera prever la normativa básica estatal, no suministra electricidad a clientes domésticos cuando concurra cualquiera de las dos circunstancias siguientes:

a) por razones técnicas o de seguridad concretas, el funcionamiento o los procesos de producción de los usuarios de dicha red están integrados, o

b) dicha red distribuye electricidad ante todo al propietario o gestor de la red o a sus empresas vinculadas.

Por su parte, el capítulo VII alude a la garantía de eficiencia ambiental y económica de plantas de producción, indicando -artículo 38- que los excedentes de energía generada por las instalaciones de producción con capacidad instalada superior a la capacidad de acceso no susceptible de evacuación por su punto de conexión conforme a las condiciones del correspondiente permiso de acceso y conexión, podrán ser utilizados para impulsar el consumo de cercanía con la finalidad de optimizar los impactos generados por la instalación y la inversión realizada.

Además, artículo 39, la energía generada por instalaciones de producción cuya capacidad instalada sea superior a la capacidad de acceso que determina la que puedan evacuar a través de su punto de conexión a la red conforme a sus permisos de acceso y conexión, hibridadas o no, podrá destinarse a consumo de cercanía para suministrar mediante línea directa a uno o varios consumidores, en su caso en la modalidad autoconsumo sin excedentes, individual o colectivo, conforme establecen la normativa básica y este Decreto-ley.

Llegamos al importante capítulo VIII, bajo la rúbrica “Integración urbanística de la generación renovable”. Así, se recoge la regulación de los proyectos e inversiones prioritarios con generación renovable asociadas, configurándose como una modalidad especial de planes y proyectos de interés general de Aragón declarados inversión de interés autonómico.

No obstante, como indica el expositivo “se excluyen las actividades energéticas de las susceptibles de ser declaradas y tramitadas como plan o proyecto de interés general de Aragón al amparo de la normativa (que regula a éstos). Y ello porque, en adelante, tan sólo las actividades energéticas que estén directamente vinculadas al consumo de cercanía, contempladas en el capítulo VIII de este Decreto-ley, y conforme al régimen en él establecido, podrán considerarse de interés general. Sólo cuando una actividad energética se vincule directamente a un proyecto con generación renovable asociada que sea declarado prioritario conforme a este Decreto-ley podrá considerarse de interés general. De este modo se potencia el consumo de cercanía, que provee energía generada localmente, evitando que actividades energéticas diferentes puedan autorizarse, autónomamente incluso, como plan o proyecto de interés general de Aragón”.

Estos proyectos e inversiones prioritarios con generación renovable asociadas, declarados como de inversión de interés autonómico, podrán solicitarlos la iniciativa pública y privada.

Así, en este capítulo VIII se regulan: (i) el concepto de proyectos prioritarios con generación renovable asociada, su alcance prioritario y los efectos de su declaración; (ii) el régimen jurídico especial de la declaración de prioritarios de estos proyectos de interés autonómico e interés general, así como diversas cuestiones conexas como el procedimiento para la declaración, la utilidad pública e interés social de estos proyectos, y la caducidad de tal declaración; (iii) el registro de entidades productoras de energía renovable para proyectos prioritarios; y (iv) diversas disposiciones que concretan las determinaciones energéticas de los instrumentos de ordenación y habilitan el uso de determinados espacios para la generación de energía.

En el capítulo IX se regula el denominado Informe autonómico en concursos de acceso y de transición justa. Informe –artículo 56- autonómico preceptivo y no vinculante en los concursos de acceso y de transición justa que se convoquen en relación con nudos ubicados en el territorio de Aragón:

a) Concursos que se convoquen al amparo del apartado décimo del artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

b) Concursos que se convoquen al amparo de la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El capítulo X, artículo 59, incorpora al ordenamiento aragonés la gestión y agregación de demanda como un instrumento para lograr un funcionamiento más eficiente del mercado en beneficio de los consumidores de energía, en línea con los objetivos del derecho de la Unión Europea en la materia.

Por último, el capítulo XI crea el Fondo Aragonés de Solidaridad Energética, cuyo objetivo fundamental es canalizar la reinversión en los territorios afectados por instalaciones de generación de una parte sustancial de los ingresos obtenidos por los tributos ambientales autonómicos que gravan tales afecciones. Para ello se establecen los criterios de dotación del fondo, su destino, los municipios destinatarios de este y el procedimiento y criterios de reparto.

El Decreto-ley incorpora, finalmente, seis disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una derogatoria y siete finales. En lo concerniente a las disposiciones adicionales, estas regulan cuestiones como la regulación de determinadas obligaciones de información de las compañías distribuidoras que operan en Aragón, la planificación y zonificación ambiental para la instalación de nuevas instalaciones de generación de energía en Aragón, la competencia para la autorización de aumentos de potencia instalada o de hibridación, la modificación de las líneas de evacuación y la reorganización del área de energía de la administración autonómica.

Entrada en vigor: El 21 de marzo de 2023.

Normas afectadas:

-Se derogan todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el Decreto-ley.

-Se modifican las siguientes normas:

  1. El artículo 6 y el artículo 7 bis) del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.
  2. Los artículos 21 y 21bis del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.
  3. El artículo 33 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Enlace web: Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.