Decreto 5/2026, de 17 de marzo, por el que se modifica el Decreto 127/2019, de 12 de noviembre, por el que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el programa de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOR nº 54, de 19 de marzo de 2026
Palabras clave: Aguas. Contaminación. Vulnerabilidad ambiental.
Resumen:
El Decreto 5/2026, de 17 de marzo, modifica el Decreto 127/2019 sobre la declaración de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario y el programa de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Este decreto se inserta en el marco jurídico previsto por la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, transpuesta al derecho español mediante el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, posteriormente derogado y actualizado por el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero,
Real Decreto 191/2026, de 11 de marzo, para la conservación de praderas de fanerógamas marinas en aguas marinas del Mediterráneo español
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 64, de 13 de marzo de 2026
Palabras clave: Biodiversidad. Fanerógamas marinas. Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa. Medio marino. Usos. Actividades prohibidas. Protección. Cartografía.
Resumen:
Las praderas de fanerógamas marinas del Mediterráneo español están formadas por especies de plantas con flores con una amplia distribución, en profundidades variables en función de sus requerimientos ecológicos, desde la orilla hasta cotas próximas a los 40 metros y sobre sustratos muy variados. Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa son las especies dominantes en los ambientes infralitorales del Mediterráneo.
La importancia ecológica de estas praderas es muy elevada. Los servicios ecosistémicos que prestan se relacionan con su relevante papel como elementos esenciales para la conservación de la biodiversidad, mantenimiento de los ciclos biogeoquímicos globales, regulación del clima, o para la protección de la costa. Estas praderas de fanerógamas deben ser, en consecuencia, consideradas elementos esenciales para la conservación del medio marino mediterráneo español.
Sin embargo, tanto por su
Decreto-ley 2/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban medidas administrativas y fiscales urgentes para la implantación de las licencias interautonómicas de caza y pesca en aguas continentales y para el fomento de la actividad cinegética en Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA n. 49, complementario 1, de 12 de marzo de 2026
Palabras clave: Caza. Pesca. Licencias interautonómicas. Convenio de colaboración. Tasas. Competencias. Acuicultura. Gestión cinegética. Zonas de Especial Protección para las Aves. Adjudicación de los aprovechamientos de caza. Licitación. Simplificación administrativa.
Resumen:
En Andalucía, tanto la caza como la pesca continental, constituyen un significativo campo de actividad de dimensión social, deportiva, cultural, ecológica y económica, movilizando a un amplio colectivo que cuenta con organizaciones deportivas asentadas territorialmente, constituyendo también un claro ejemplo de actividad que se desarrolla en el medio natural permitiendo un uso compatible de los recursos naturales y asegurando pautas de desarrollo sostenible en el medio rural, con unas reglas de juego que permiten, mediante el concurso de las vedas y el control público, la propia reproducción de la fauna al mismo tiempo que
El nuevo objetivo climático intermedio de la Unión para 2040: la rápida reforma de la Ley europea del clima. Reglamento (UE) 2026/667 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2026 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1119 en lo que respecta al establecimiento de un objetivo climático intermedio de la Unión para 2040
Autora: Sara García García, Profesora Ayudante Doctor de la Universidad de Valladolid
Palabras clave: Clima. París. Emisiones. Carbono. Objetivos.
Resumen:
El Reglamento 2026/667 modifica la Ley Europea del Clima (Reglamento 2021/1119) con el fin de adaptar su contenido al nuevo compromiso de reducción de emisiones al que, ahora, se compromete la Unión Europea en el marco del Acuerdo de París. Así, el presente Reglamento modifica al anterior consolidando el nuevo objetivo climático, y sus compromisos adyacentes, para el año 2040, vinculantes para la Unión y sus Estados.
En este sentido, el nuevo artículo 4.3. de la Ley Europea confirma que, ahora, el objetivo climático vinculante de la Unión para 2040 consistirá en una reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero (emisiones una vez deducidas las absorciones) de un 90 % con respecto a los niveles de 1990.
Ley 2/2026, de 6 de marzo, de modificación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y de creación de la tasa por el servicio de gestión y recaudación del recargo municipal del impuesto
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC, núm. 9621 de 10 de marzo de 2026
Palabras clave: Fiscalidad. Sostenibilidad. Turismo.
Resumen:
La reciente Ley 2/2026, de 6 de marzo, de modificación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y de creación de la tasa por el servicio de gestión y recaudación del recargo municipal del impuesto, se estructura en dos capítulos: el primero modifica la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono; el segundo modifica el Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, para crear la tasa por el servicio de gestión y recaudación
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