Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 13 de junio de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Santos Gómez)
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ:STSJ AND 12044/2025- ECLI:ES:TSJAND:2025:12044
Palabras clave: Residuos. Residuos peligrosos. Gestión de residuos. Fiscalidad.
Resumen:
La sentencia que traemos a colación resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Agencia Tributaria de Andalucía contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Huelva, sobre la liquidación y la sanción relativas al Impuesto sobre el Depósito de Residuos Peligrosos (ejercicio 2017), giradas a una sociedad mercantil como sustituto del contribuyente.
La Agencia Tributaria argumenta que dicha sociedad mercantil, titular del vertedero, debe repercutir el impuesto al productor de residuos peligrosos, conforme a los artículos 67, 70 y 73 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, y que la base imponible es el peso de los residuos depositados, sin distinguir el tipo de vertedero.
La parte apelada se opone, alegando que la sentencia recurrida y la jurisprudencia del TSJA ya resolvieron la cuestión conforme al artículo 70 de la Ley
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 7 de noviembre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María de la Encarnación Lucas Lucas)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4453/2025 – ECLI:ES: TSJCL: 2025:4453
Palabras clave: Información ambiental. Silencio administrativo. Cartografía. Energías renovables. Paisaje. Espacios naturales.
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Ecologistas en Acción Burgos” contra la desestimación por silencio del recurso de alzada presentado frente a la resolución de 11 de agosto de 2021 del Director General del Patrimonio Natural y Política Forestal sobre solicitud de información.
La parte recurrente interesa la anulación de la resolución recurrida y, por ende, su derecho a recibir la información solicitada. En primer lugar alega que su solicitud ha sido estimada por silencio al haber sido resuelta superado el plazo de un mes que la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, establece para resolver, y, en
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 9 de junio de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Victoriano Valpuesta Bermúdez)
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ:STSJ AND 11239/2025- ECLI:ES:TSJAND:2025:11239
Palabras clave: Aguas. Minería. Responsabilidad por daños.
Resumen:
El caso de autos versa sobre los daños y perjuicios ocasionados en una cantera explotada por una sociedad mercantil tras su inundación en diciembre de 2010. La mercantil atribuye dicho episodio a una gestión defectuosa de los desembalses en el río Guadalquivir y a la falta de mantenimiento de los cauces, cuya responsabilidad imputa a la Administración autonómica.
La reclamación de responsabilidad patrimonial fue inicialmente desestimada por silencio administrativo. La parte reclamante sostiene que la gestión inadecuada de los desembalses y la falta de mantenimiento de los cauces por parte de la Administración autonómica provocaron las inundaciones que ocasionaron los daños. La Junta de Andalucía niega tal responsabilidad, atribuye el suceso a lluvias extraordinarias y a la ubicación de la cantera en zona inundable, y alega la inexistencia de nexo causal.
La Sala analiza si la gestión de los embalses y la falta de limpieza, conservación y
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 29 de mayo de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Carlos Martins Pires)
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ:STSJ AND 8370/2025- ECLI:ES:TSJAND:2025:8370
Palabras clave: Actividades clasificadas. Ruido. Derechos fundamentales.
Resumen:
La sentencia de autos resuelve el recurso interpuesto por dos progenitores, en representación de su hijo menor, contra un auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Córdoba que declaró inadmisible su recurso por inactividad administrativa del Ayuntamiento, en relación con ruidos provenientes de una pista deportiva próxima a su vivienda.
La parte actora alega la vulneración de los derechos fundamentales a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio (arts. 15 y 18 CE), por omisión municipal en la adopción de medidas correctoras frente a la contaminación acústica. Solicita, en consecuencia, la adopción de actuaciones tales como el cierre de calles, la construcción de muros, la instalación de cubiertas, la retirada de elementos ruidosos y una indemnización de 180.000 euros.
Sostiene que concurre una inactividad administrativa impugnable, en la medida en que existiría un deber jurídico
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 4 de septiembre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Mónica Matute Lozano)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ LR 330/2025 – ECLI:ES: TSJLR: 2025:330
Palabras clave: Contaminación acústica. Derechos fundamentales. Responsabilidad. Ayuntamiento. Reloj-campanario. Indemnización
Resumen:
Conoce la Sala del recurso de apelación formulado por el ayuntamiento de Matute contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular y en cuya virtud declaró la inactividad municipal, material y formal, en orden a controlar o corregir la causa adecuada y eficiente de la contaminación acústica denunciada por la recurrente, que se traducía en una clara lesión de los derechos del artículo 15 y 18 de la CE y en la quiebra los principios de buena administración.
Al mismo tiempo, se condenó al Ayuntamiento de Matute a desactivar el funcionamiento nocturno del reloj-campanario desde las 22 a las 8 horas o, subsidiariamente, que llevara a cabo un control de las emisiones acústicas del aparato para que
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