Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 23 de octubre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Isabel Hernández Pascual)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ CAT 5750/2025 – ECLI:ES:TSJCAT:2025:5750
Palabras clave: Espacios naturales protegidos. Evaluación ambiental estratégica. Ordenación de los recursos naturales. Red Natura.
Resumen:
Varias asociaciones y un consorcio interponen recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Gobierno de Cataluña de 9 de febrero de 2021, por el que se aprueba definitivamente el Plan de protección del medio natural y del paisaje de l’Alta Garrotxa, cuyo objeto es la protección, ordenación y gestión de este espacio natural protegido.
Para contextualizar el asunto, este espacio natural cuenta con una superficie de 32.863 hectáreas, a la que se añade una zona periférica de protección y conectividad de 17.411 hectáreas más, alcanzando un total de algo más de 50.000 hectáreas.
En este ámbito existen diversos hábitats y especies de interés comunitario, conforme a los anexos de la Directiva de Hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres) y de la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 13 de junio de 2023 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Capilla Hermosilla Donaire)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ CAT 6392/2023 – ECLI:ES:TSJCAT:2023:6392
Palabras clave: Principio “Quien contamina paga”. Residuos. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
Resumen:
Se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Barcelona de 25 de abril de 2022, por parte de la abogacía del Estado, la Generalitat de Cataluña y la Fundación ECOTIC. Esta sentencia juzgaba la legalidad de la autorización otorgada a esta Fundación ECOTIC, constituida como sistema colectivo de responsabilidad ampliada de los productores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos -en adelante, RAEE-, de conformidad con las obligaciones recogidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados -hoy derogada- y el vigente Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Entre otras cuestiones que soslayo por carecer de interés a los efectos de este análisis, la sentencia de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de marzo de 2023 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Javier Bonet Frigola)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ CAT 2362/2023 – ECLI:ES:TSJCAT:2023:2362
Palabras clave: Ayuntamientos. Energía solar fotovoltaica. Planeamiento urbanístico. Procedimiento administrativo. Urbanismo.
Resumen:
El Ayuntamiento de Calltellfollit del Boix (Barcelona) interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 14 de diciembre de 2020, de la Ponencia D´Energies Renovables del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, por la que se estimó el recurso de reposición interpuesto por una mercantil contra el Acuerdo sobre la viabilidad del emplazamiento del proyecto de Planta solar fotovoltaica “Castellfollit”, de 45,33MWp, estimando las alegaciones segunda y tercera, por lo que se modificaba el Acuerdo anterior de 5 de octubre de 2020.
Para contextualizar, este anterior Acuerdo de 5 de octubre de 2020, precisamente, era contrario a la implantación de la planta solar, cambiando a un sentido favorable el 14 de diciembre de 2020 tras la estimación del recurso administrativo interpuesto por la mercantil promotora de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Barcelona) de 9 de noviembre de 2022 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª. Ponente, Estefanía Pastor Delas)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 10315/2022 – ECLI:ES:TSJCAT:2022:10315
Palabras clave: Especies invasoras. Catálogo español especies invasoras. Aguas continentales. Pesca sin muerte. Federación pesca.
Resumen:
En la presente sentencia se discute la Resolución por la cual se ordena la pesca en aguas continentales en Cataluña, en concreto diversos artículos que a continuación se expondrán.
Las alegaciones son el art. 2.2. ” En las aguas continentales públicas, el horario hábil de pesca es desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de la puesta según el horario oficial. La pesca en horario nocturno se podrá autorizar en los supuestos de competiciones debidamente autorizadas “Se pretende eliminar la frase ” competiciones debidamente autorizadas ” conforme a lo dispuesto en el artículo 32-4de la Ley Catalana 22 / 2009.
El Articulo 4-2, que establece: ”
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de julio de 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 3ª. Ponente: Francisco López Vázquez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 6989/2022 – ECLI:ES:TSJCAT:2022:6989
Palabras clave: Urbanismo. Jardín. Plan General. Plan Especial Urbanístico. Sostenibilidad. Seguridad jurídica. Jerarquía normativa.
Resumen:
Varias comunidades de propietarios recurren el Acuerdo del Plenario del Consell Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, de aprobación definitiva de un Plan Especial Urbanístico para la Ordenación del Equipamiento docente y de forma indirecta, el Plan General Metropolitano de Barcelona. Además, se pretende la calificación del suelo afectado por unos jardines con gran apego para una parte de la sociedad de Barcelona, en concreto del barrio de Gracia, de manera conforme a su realidad física.
Para la Sala, no puede considerarse error el planeamiento realizado, tal y como solicita la actora, pues en momento alguno se dan los requisitos para ello, y tampoco fue alegado a lo largo de la elaboración del Plan.
La ejecución
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