18 September 2012

Current Case Law Court of Justice of the European Union ( CJEU )

Jurisprudencia al día. Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Tratamiento de aguas residuales urbanas

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de julio de 2012, Comisión Europea / República Italiana, asunto C-565/10 

Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña. 

Palabras clave: Aguas; Aguas residuales urbanas; Incumplimiento de Estado; Directiva 91/271/CEE; Artículos 3, 4 y 10; Sistemas de colectores; Tratamiento secundario o equivalente; Estaciones de tratamiento; Muestras representativas.

Resumen: 

La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República italiana ha incumplido, en varias partes de su territorio, las obligaciones que le incumben en virtud del de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

La Comisión alega, en primer lugar, que Italia no ha cumplido su obligación de velar por que, antes del 31 de diciembre de 2000, todas las aglomeraciones que representaran más de 15.000 equivalentes habitante dispusieran de sistemas colectores para las aguas urbanas, con arreglo a los requisitos establecidos. En segundo lugar, la República italiana no velo por que las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores fueran objeto, antes de verterse, de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente, a más tardar el 31 de diciembre de 2000, para todos los vertidos procedentes de aglomeraciones con más de 15.000 habitantes. Finalmente, el recurso de la Comisión se basa en la vulneración del artículo 10 de la Directiva 91/271, según el cual, las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas deben ser diseñadas, construidas, utilizadas y conservadas de manera que en las condiciones climáticas normales de la zona tengan un rendimiento suficiente. 

El Tribunal declara finalmente, atendiendo a las pretensiones de la Comisión, que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, 4, apartados 1 y 3, y 10 de la Directiva 91/271, en su versión modificada por el Reglamento nº 1137/2008 al no haber:

a) adoptado las disposiciones necesarias para garantizar que una serie de aglomeraciones italinianas, que representan más de 15.000 equivalentes habitante y que vierten en aguas receptoras no consideradas “zonas sensibles” en el sentido del artículo 5 de la Directiva 91/271/CEE, estén dotadas de sistemas colectores de aguas residuales urbanas, con arreglo al artículo 3 de dicha Directiva,

b) adoptado las disposiciones necesarias para garantizar que en una serie de aglomeraciones, que representan más de 15.000 equivalentes habitante y que vierten en aguas receptoras no consideradas “zonas sensibles”, en el sentido del artículo 5 de la Directiva 91/271, las aguas residuales urbanas que penetran en sistemas colectores sean objeto de un tratamiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1 y 3, de dicha Directiva,

c) adoptado las disposiciones necesarias para que se lleve a cabo el diseño, la construcción, la utilización y la conservación de las instalaciones de tratamiento de las aguas residuales urbanas, realizadas para cumplir los requisitos establecidos en los artículos 4 a 7 de la Directiva 91/271, en su versión modificada por el Reglamento nº 1137/2008, de forma que en todas las condiciones climáticas normales del lugar donde se hallan tengan un rendimiento suficiente, y para que el diseño de las instalaciones de tratamiento tenga en cuenta las variaciones de la carga propias de cada estación en una serie de aglomeraciones italianas.

Comentario del Autor: 

En este caso el Tribunal resuelve un caso clásico de incumplimiento de Estado por no aplicación práctica de las exigencias de una Directiva comunitaria; en supuesto de algunas de las obligaciones establecidas por la Directiva 91/271/CEE de tratamiento de aguas residuales urbanas.

Este no es un caso aislado. El Tribunal ha declarado en múltiples ocasiones el incumplimiento por parte de diversos Estados de las obligaciones de tratamiento previstas en la Directiva 91/271/CEE. Es el caso, por ejemplo, de las recientes condenas a Reino Unido e Irlanda (sentencia de 10 de diciembre de 2009, C-390/07), Finlandia (sentencia de 6 de octubre de 2009, C-335/07), Suecia (sentencia de 6 de octubre de 2009, asunto C-438/07), Portugal (sentencia de 8 de mayo de 2008, C-233/07) y de España (sentencia de 14 de abril de 2011, C-343/2010, véase el comentario de Ángel Ruiz de Apodaca a esta sentencia en esta misma publicación).