19 September 2012

Autonomous communities Extremadura Current Legislation

Legislación al día. Extremadura. Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos

Decreto 119/2012. De 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos (DOE núm. 129 de 5 de julio de 2012) 

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT 

Temas clave: Caza; Aprovechamiento cinegético 

Resumen: 

La Disposición Final Primera de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, modifico el Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos, afectando así a la naturaleza y objeto del impuesto, a los supuestos de no sujeción y exenciones, a la base imponible a los tipos de gravamen y al establecimiento de bonificaciones en la cuota. 

Es por ello, por lo que se redacta el presente Reglamento, desarrollando los aspectos tributarios mencionados, e incluyendo cuestiones aplicativas e interpretativas de carácter procedimental que se han considerado necesarias para la adecuada efectividad del tributo. 

Estructurado en ocho artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, el reglamento se ajusta sistemáticamente a la Ley, si bien, a diferencia del anterior, evita reproducir aquellos conceptos y aspectos que ya están regulados por aquélla. 

El impuesto se gestionará a partir de la información contenida en el padrón de cotos de caza, que se formará anualmente. El procedimiento para la aprobación de dicho padrón, que consta de acuerdo provisional con exposición pública de 15 días, y aprobación definitiva que se publicará en el DOE, se recoge en el artículo 2 del Decreto. 

Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar las declaraciones de alta, baja o variación por alteraciones de orden físico, económico o jurídico concernientes a los cotos cuando tengan transcendencia a efectos de este impuesto. En cualquier caso, las variaciones en el padrón surtirán efectos en el período impositivo inmediato siguiente, sin perjuicio de la regularización tributaria procedente del ejercicio en el que se produzcan. 

Ya en relación al pago del impuesto, destacar que cuando se trate de declaraciones de alta, los sujetos pasivos deberán presentar la autoliquidación e ingresar simultáneamente el importe de la cuota resultante, en el modelo aprobado por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda. El abono de tal impuesto, determinará el otorgamiento del número de matricula al nuevo coto, previos los trámites oportunos por parte del órgano competente en materia de caza y su inclusión en el padrón de cotos. 

Una vez efectuada la autoliquidación correspondiente al alta en el padrón de cotos, en los períodos sucesivos, el cobro del impuesto se llevará a cabo mediante recibo, según el modelo aprobado por Orden de la Consejería competente en materia de hacienda, que deberá ser retirado por el contribuyente de la Oficina Gestora del tributo para su ingreso en las entidades colaboradoras, sin perjuicio de que exista la posibilidad de domiciliar el pago en los términos establecidos en el artículo 4. En cualquier caso, la comunicación del período de cobro por recibo se llevará a cabo bien de forma colectiva, publicándose los correspondientes edictos en el DOE y en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, bien mediante notificación individual del recibo. 

Finalizado el período de pago voluntario sin haberse realizado el ingreso del impuesto, la deuda se exigirá en vía ejecutiva, en los términos previstos en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación. En estos casos, y hasta que se acredite el pago del impuesto, estarán prohibidas en el coto todas las acciones cinegéticas, tanto las de aprovechamiento como las de mera gestión, permitiéndose únicamente las medidas de control de daños que estén autorizadas. En cualquier caso, no se exigirá el impuesto correspondiente a un período impositivo cuando, antes de su inicio, el titular de la autorización administrativa de aprovechamiento cinegético haya manifestado expresamente su voluntad de renunciar a ella y, tras comprobar la retirada de la señalización cinegética, haya aceptado su renuncia el órgano competente en materia de caza, el cual en un plazo de diez días desde que se adopte, dará traslado del acuerdo aceptando la renuncia a la oficina gestora del impuesto, y procediéndose a la baja en el padrón de cotos. 

Entrada en vigor: 6 de julio de 2012 

Normas afectadas: Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este Decreto y específicamente el Decreto 90/2002, de 8 de julio, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos.