28 April 2022

Navarre Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Navarra. Planeamiento urbanístico. Clasificación de suelos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 30 de diciembre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Antonio Sánchez Ibáñez)

Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza

Fuente: Roj: STSJ NA 609/2021 – ECLI:ES:TSJNA:2021:609

Temas Clave: Clasificación de suelos. Ordenación del territorio. Planeamiento urbanístico. Urbanismo.

Resumen:

El ayuntamiento de Noáin interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución 51E/2020, de 18 de junio, de la Directora General de Ordenación del Territorio, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la Normativa del expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la ampliación de la Ciudad del transporte de Pamplona en el término municipal de Noáin (Valle de Elorz), relativo a la las servidumbres aeronáuticas y la reordenación de la 4ª Fase.

La modificación de este Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal consistía, entre otras cuestiones, en la posibilidad de desarrollar un modelo de ocupación determinado por el carácter aislado de sus edificaciones y la dimensión de sus parcelas.

Sin embargo, a juicio de la parte actora, el objeto real de la modificación era la de conseguir un marco normativo adecuado que permitiese implantar en los terrenos un Centro de Tratamiento de Residuos, sin que se informase de ello en ningún momento en el expediente. Al respecto, la parte nuclear de las alegaciones del recurrente giran precisamente en torno a esta circunstancia, en el entendimiento de que al esconder el objeto real, el documento era arbitrario, siendo que, además, la participación ciudadana resultaba incompleta por la misma circunstancia.

La Sala acoge el planteamiento del recurrente, aplicando uno de los fundamentos esenciales de nuestro derecho urbanístico, el concerniente a que la ordenación territorial y urbanística son funciones públicas, que organizan y definen el uso del suelo de acuerdo con el interés general, siendo que el ejercicio de esta potestad de ordenación debe ser motivado, con expresión de los intereses generales a los que sirve, tal y como indica el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. De esta manera, al esconder el motivo real de la modificación se estaría quebrantando estos principios. En igual sentido al respecto de la alegación concerniente a que la participación ciudadana había sido incompleta.

De esta manera, la Sala estima el recurso contencioso-administrativo, anulando la modificación señalada, atendiendo, además, que unos días antes la misma Sala había anulado el Acuerdo de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal referido, y que precedía a la Resolución aquí recurrida. Así, puede verse la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 23 de diciembre de 2021 (ROJ: STSJ NA 608/2021).

Destacamos los siguientes extractos:

“El demandante, Ayuntamiento de Noáin, impugna la citada modificación con base en las siguientes consideraciones:

– Nulidad pleno derecho porque el documento es arbitrario, pues no contiene referencias al objeto real de la motivación, de tal manera que la motivación deviene en insuficiente e irreal, contraviniendo el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 7/2.015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación, puesto que la razón de la modificación, en realidad, es conseguir un marco normativo que permita implantar en los terrenos de la cuarta fase del PSIS de la Ciudad del Transporte de Pamplona un Centro de Tratamiento de Residuos, de manera que, al no contenerse referencia alguna al mismo, se estaría quebrantando la discrecionalidad propia del planeamiento.

– Nulidad por defectos en el procedimiento de aprobación del documento. En primer lugar, porque el proceso de participación ciudadana es incompleto pues el documento elude una de las finalidades, a juicio de la recurrente la principal, que es la ya dicha de conseguir la implantación de un Centro de Tratamiento de Residuos, de tal manera que la participación no fue efectiva, puesto que no se sabía sobre qué se participaba; ni real, puesto que no se participó, ni sobre lo que el documento contempla, ni sobre lo que se va a implantar”.

“La recurrente sostiene, como ya hemos señalado antes, que la modificación que se lleva a cabo mediante la resolución que aquí se recurre, tiene como finalidad última la obtención de parcelas de suficientes dimensiones para construir un centro de tratamiento de residuos urbanos, de tal manera que la finalidad que consta en la modificación del PSIS, obtener nuevas parcelas de mayores dimensiones y con otra configuración, no sería más que un motivo aparente que encubre el real, contraviniendo así el último inciso del citado artículo 4. Este pronunciamiento y el realizado en el fundamento de derecho anterior despliegan sus efectos en los siguientes, como seguidamente veremos”.

“En cuanto a la nulidad de la aprobación del PSIS por defectos en el proceso de participación ciudadana, la alegación entronca con la anterior, es decir, el vicio achacado es la falta de motivación real y, consiguientemente, de presencia en el proceso del, a juicio de la recurrente, verdadera razón de ser de la motivación, hacer posible la existencia de un centro de tratamiento de residuos. Por ello, sostiene la actora, se habría quebrantado el artículo 7 del Decreto Foral Legislativo 1/2.017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo […].

Y, como venimos diciendo, es así, el procedimiento de participación ciudadana está viciado, puesto que se ha hecho sustrayendo del conocimiento de los agentes sociales y ciudadanos interesados en el planeamiento un elemento de tal importancia como es la influencia que la repetida adquisición de una parcela para el centro de tratamiento de residuos de la comarca de Pamplona que, como hemos dicho ya, supone el motivo real de la modificación objeto de recurso, tiene en el procedimiento, puesto que supone el cambio de usos al añadir al logístico un uso distinto, que es absorbido por la construcción del centro de tratamiento de residuos”.

Comentario del Autor:

Interesante sentencia en la que se pone de manifiesto la importancia de motivar de manera correcta y justificada cualquier instrumento de ordenación territorial y urbanístico. Es bien sabido que la satisfacción del interés general es uno de los pilares que presiden intensamente el derecho urbanístico, y desde luego no pueden sustraerse al conocimiento público los objetivos que se buscan ante una nueva ordenación, sin que se quiebre este principio y el del derecho a la información de los ciudadanos y de las entidades representativas de los intereses afectados por los procesos urbanísticos, así como la participación ciudadana en la ordenación y gestión urbanísticas -artículo 4.2.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana-.

Enlace web: Sentencia STSJ NA 609/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 30 de diciembre de 2021