12 July 2016

Community of Valencia Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Comunidad Valenciana. Autorización Ambiental Integrada

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 9 de noviembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Estrella Blanes Rodríguez)

Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ CV 5249/2015 – ECLI:ES:TSJCV:2015:5249

 Temas Clave: Autorización ambiental integrada; Contaminación atmosférica; Contaminación de suelos; Evaluación de impacto ambiental (EIA); Participación; Prevención y control integrados de la contaminación (IPPC); Procedimiento administrativo

 Resumen:

La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un Ayuntamiento y una plataforma ciudadana, contra la Resolución de la Secretaria autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje, que resolvía, desestimándolos, los recursos de alzada interpuestos contra la Resolución del Director General de Cambio Climático del Gobierno de la Comunidad Valenciana a través de la cual se concedía Autorización Ambiental Integrada (en adelante, AAI) para instalación de almacenamiento y tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos.

En concreto, los recurrentes solicitan que quede sin efecto la AAI declarándola nula. A fin de sustentar esta petición, plantean varios motivos, tales como:

-Que no estaba completa la documentación del proyecto autorizado en el momento de su publicación.

-La Memoria no estaba firmada por técnico competente.

-Incumplimiento de la legislación sobre incineración de residuos.

-Inexistencia de Informe de Impacto Acústico ni de niveles de inmisión en la atmósfera ni de protección del suelo.

-Los Estudios de Impacto Ambiental no cumplen los requisitos legales.

Además se aducía que, entre el Proyecto inicialmente presentado para solicitar la AAI en 2007 y la actividad finalmente autorizada en 2011, existían sucesivas modificaciones que, a juicio de los recurrentes, podían ser consideradas como sustanciales, atendiendo a la definición recogida en el artículo 3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Es precisamente esta circunstancia la que resulta trascendental a la hora de decretarse la nulidad de la AAI por parte de la Sala del TSJ, por cuanto las sucesivas modificaciones efectuadas sobre el Proyecto inicial, consideradas sustanciales, no se sometieron de nuevo al trámite de información pública, siendo tal diligencia fundamental a tenor de la normativa aplicable. Puede verse a estos efectos lo señalado en el apartado 1.a) del Anejo 4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, bajo el epígrafe “Participación del público en la toma de decisiones”.

A todo ello se unen las deficiencias (o, incluso, inexistencia) en cuanto a los Informes emitidos tanto por el organismo de cuenca como del Ayuntamiento afectado acerca de la solicitud de la AAI, vulnerando así lo previsto, en cuanto atañe a la legislación estatal, los artículos 18 y 19 de la Ley 16/2002 antedicha.

Destacamos los siguientes extractos:

“Los recurrentes exponen en los cuadros insertados en su escrito de demanda y conclusiones, las modificaciones, que a su juicio resultan sustanciales, llevadas a cabo en el proyecto desde el año 2007 (Proyecto Inicial), 2008 (Anexo Aclaratorio al Ayuntamiento), 2009 (Proyecto Informado por Residuos Industriales y Servicio Protección Atmosfera), 2011 (memoria aclaratoria Oxidación térmica) y AAI Proyecto autorizado en la descripción de la instalación […].

El Perito de las actoras Sr… valoró, sin lugar dudas que los datos sometidos a información pública, introdujeron modificaciones sustanciales a partir de diciembre del 2008 de 87.060 toneladas a menos de la mitad, de 1 clases de residuos y 4 peligrosos a 25 y 18 peligrosos, en el año 2009 se introduce el proyecto para lo que considera nueva actividad instalación de una planta de valorización energética de residuos siendo un modificación sustancial para introducir la actividad de incineración de residuos admitiendo el técnico que lo redacta punto 3.4,. que es un cambio sustancial por emitir nuevos contaminantes a la atmosfera y lo mismo ocurre con la memoria aclaratoria de la Técnica de oxidación de mayo del 2011 que introduce un nuevo sistema operativo, jamás comprobado a juicio del perito que triplica la cantidad de residuos incinerados, quintuplica el volumen de gases emitidos y es inviable técnicamente y no ofrece garantías ambientales.

Todas esta modificaciones, no han sido sometidas a información pública, no han sido contempladas en ningún estudio de impacto ambiental y no hay informes favorables como el del servicio de residuos industriales o el servicio de protección atmosférica (pag 31 del Informe pericial doc nº1).

Pero es que además, la Conselleria reconoció que las modificaciones eran sustanciales ofreciendo — reiniciar un nuevo expediente con nuevo proyecto o tramitar las modificaciones en expediente aparte y por parte de —- aunque se manifieste que las nuevas actividades se citaban en el proyecto inicial, lo cierto es que los proyectos de ampliación de actividad que presentó suponían una modificación sustancial […]”.

“Por lo expuesto y razonado procede declarar la nulidad de la Resolución de 12.4.2012 dictada por la Secretaria autonómica de territorio medio ambiente y paisaje, resolviendo los recursos de alzada interpuesto por los recurrentes contra la resolución del Director General del Cambio Climático de 15.6.2011, concediendo la Autorización Ambiental Integrada para instalación de almacenamiento y tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, a —SL por no ser conforme a derecho, al no constar informe favorable de la CHJ, ni del Ayuntamiento de Alcora, que resultan preceptivos y vinculantes vulnerando los artículos 29, 30 y 34 de la Ley 2/2006 y no haber sido objeto de publicación el Proyecto con las modificaciones sustanciales introducidas en el presentado en el de fecha 29.12.2006 que fue sometido a Información Pública el 19.2.2008, vulnerando los preceptos 26, 27 y 28 de la citada ley”.

Comentario del Autor:

La AAI, como figura de intervención administrativa de máxima importancia a los fines de protección medioambiental que tiene asignados sobre actividades muy inmisivas, exige, amén de una extensa documentación técnica, una tramitación administrativa compleja, que incluye la solicitud de multitud de Informes a las administraciones afectadas así como el sometimiento al trámite de información pública de los proyectos.

La ausencia, omisión o una realización incorrecta de algunos de los trámites recogidos en la normativa sobre la materia -básicamente, la Ley estatal 16/2002 y las legislaciones autonómicas dictadas a tal fin- pueden determinar la nulidad de la AAI, siendo cada vez más común constatar el atrevimiento de los órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo a fin de anular este tipo de autorizaciones por tales razones. Decisiones difíciles, no obstante, al tratarse en muchos casos de actividades ya en marcha, que pueden desembocar en costosos procedimientos de responsabilidad patrimonial.

Documento adjunto: pdf_e