21 July 2020

Current Case Law Province of Asturias High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Asturias. Evaluación Ambiental Estratégica

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 24 de marzo de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María José Margareto García)

Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid

Fuente: ROJ: STSJ AS 840/2020 – ECLI:ES:TSJAS: 2020:840

Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Urbanismo. Evaluación Ambiental. Evaluación Ambiental Estratégica.

Resumen:

Un particular recurre i) el Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Siero, de 31 de agosto de 2018, de aprobación del Estudio de Implantación y el Plan Especial presentado por una mercantil para la legalización de obras y usos como cafetería y restaurante y reordenación y urbanización de una estación de servicio y los espacios públicos adyacentes en La Carrera; y ii) el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del mismo Ayuntamiento, de 19 de septiembre de 2018, mediante el que se otorgó licencia de legalización de obras y apertura de local para la estación de servicio con edificio auxiliar destinado a tienda y cafetería-restaurante.

El recurrente considera que el Plan Especial y el Estudio de Implantación son contrarios a la sentencia de esta Sala, de 30 de octubre de 2017, y los artículos 122.1.b) y 128.2 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo(TROTU), el artículo 22.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el artículo 90.2.a).7ºDecreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. Considera que se ha omitido el trámite de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) simplificada, no reemplazable por otros informes como el de Jefe de Servicio aportado en la demanda. Se oponen a estos motivos el Ayuntamiento y la mercantil que instó el Estudio de Implantacióny el Plan Especial.

Limitando este análisis al fondo del asunto, el Tribunal reproduce su pronunciamiento de 10 de junio de 2019, que declaró la nulidad parcial de la licencia de legalización de las obras por prestar amparo legal a las obras complementarias que exceden la estación de servicio y los servicios implícitos. Asimismo, declaró la ilegalidad parcial del Plan Especial acordado por el Pleno del Ayuntamiento a 31 de agosto del 2018, de aprobación del Estudio de Implantación y del Plan Especial e instrumentos complementarios, en aquellos aspectos que facultan o autorizan para las obras instalaciones o usos de cafetería y restaurante. Este pronunciamiento fue recurrido en casación e inadmitido a trámite mediante providencia del Tribunal Supremo, de 29 de enero de 2020.

En el presente procedimiento, la Sala argumenta que no cabe declarar la nulidad por la omisión del procedimiento legal establecido en tanto no se cumple el requisito de ausencia total del trámite. En el expediente consta que el Ayuntamiento solicitó a informes a distintas administraciones con competencias ambientales, entre ellas a la Dirección General de Prevención y Control Ambiental del Servicio de Evaluación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente. Ulteriormente, desde el Servicio de Evaluación Ambiental se le comunicó que el Estudio de Implantación y elPlan Especial para legalización de obras y usos de cafetería-restaurante y la reordenación y urbanización dela estación de servicio y los espacios públicos colindantes en La Carrera no están subsumidos en el artículo 6 de la Ley 21/2013 y no requieren ser sometidos al trámite de EAE. Asimismo, la parte recurrente no indica si el proyecto controvertido está recogido en los Anexos I y II, que contienen una relación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria y a evaluación ambientalsimplificada.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…)Ahora bien, examinado dicho motivo no puede ser acogido, en base a los siguientes razonamientos: de unlado, porque no se ha omitido total y absolutamente el procedimiento sobre la evaluación ambiental a quese refiere, pues basta con la lectura del expediente administrativo para comprobar que el Ayuntamiento deSiero por Acuerdo de fecha 23-3-2018 por el que se aprobó inicialmente el Estudio de Implantación y PlanEspecial, obrante a los folios 52 a 57 del expediente, consta que solicitó informes, entre otros, a la DirecciónGeneral de Prevención y Control Ambiental del Servicio de Evaluación Ambiental de la Viceconsejería de MedioAmbiente, en los términos señalados en el mismo, y cuyo acuerdo fue notificado al recurrente, como constaal folio 58 del expediente y en que hizo hincapié dicho Ayuntamiento. Es más, consta tanto en dicho Acuerdocomo en el documento nº 8 acompañado a la demanda, que el Ayuntamiento de Siero solicitó consulta a laDirección General de Prevención y Control Ambiental del Servicio de Evaluación Ambiental y que fue contestadael 6-2-2018 por el Jefe de Servicio de Evaluación Ambiental indicando que “El Estudio de Implantación yPlan Especial para legalización de obras y usos (cafetería-restaurante) y reordenación y urbanización deestación de servicio y espacios públicos adyacentes en La Carrera (Siero) no incurre en ninguno de lossupuestos establecidos en el artículo 6 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, entendiendo por tantoque dichos Estudio de Implantación y Plan Especial no deben ser sometidos al procedimiento de evaluaciónambiental estratégica”. Consiguientemente con ello, no ha existido la omisión total y absoluta invocada por elrecurrente, máxime cuando como ha señalado el Tribunal Supremo en sentencia de 15-3-2005 la jurisprudenciaestablece que para declararla nulidad en la omisión del procedimiento legalmente establecido, han de concurrirrequisitos, como sostiene la sentencia de 15-10-1997 y jurisprudencia precedente, (desde la sentencia de21-3-1988) que dicha infracción ha de ser clara, manifiesta y ostensible, lo que supone que dentro del supuestolegal de nulidad, se comprendan los casos de ausencia total del trámite o de seguir un procedimiento distinto,lo que no ha sucedido en la cuestión examinada. Y sin que a lo expuesto obste la impugnación articuladapor el recurrente sobre el precitado informe emitido por el Servicio de Evaluación Ambiental al no haber sidodesvirtuado y porque como alega el Ayuntamiento de Siero, en la Ley 21/2013 en los Anexos I y II relativos a losProyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria y a los Proyectos sometidos a la evaluación ambientalsimplificada, respectivamente, se contemplan detalladamente los supuestos contenidos en los mismos, sin que la parte recurrente indique nada al respecto. Y lo mismo sucede en cuanto a la invocación por el mismodel Decreto del Ayuntamiento de 15-2-2019, además de por lo ya razonado, porque ha de estarse a lo indicadopor el órgano competente en la materia, lo que de acuerdo con los razonamientos expuestos conlleva a ladesestimación del recurso”.

Comentario de la Autora:

Este supuesto enlaza con la declaración de nulidad parcial de la licencia de obras complementarias más allá de la estación de servicio y los servicios implícitos y la declaración de ilegalidad parcial del Plan Especial en la parte que autorizó las obras, instalaciones o usos de cafetería y restaurante. Es decir, se limitó el alcance de los instrumentos impugnados en sede judicial, aceptando algunos de los motivos esgrimidos en aquel entonces. Ulteriormente, estos instrumentos fueron cuestionados de nuevo, también en sede judicial, en relación con la omisión del trámite de EAE simplificada.

Del supuesto de autos se deduce que, para considerar que se ha omitido el trámite de EAE es necesaria la falta “total y absoluta” del trámite o que se haya seguido un procedimiento distinto, lo que no acontece en el caso presente, pues consta una consulta al Servicio de Evaluación Ambiental respondida en el sentido de que dicha EAE no era preceptiva para el Estudio y el Plan Especial recurridos.

Enlace: Sentencia STSJ AS 840/2020 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 24 de marzo de 2020