24 June 2020

Argentina Latin America Current Case Law

Jurisprudencia al día. Argentina. Residuos peligrosos

Sentencia CSJN del 22/ 08/ 2019: Fernández, Miguel Ángel s/ infracción Ley 24.051

Autor: Juan Claudio Morel. Profesor Titular de Derecho Ambiental de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNICEN sede Tandil, Argentina)

Fuente: Corte Suprema de justicia de la Nación Argentina, CSJ 1531/2017/CS1

Palabras clave: Residuos Peligrosos. Competencia. Juzgado ordinario. Juzgado Federal. Ley 24051.

Resumen:

Conflicto negativo de competencia ambiental en un país federal. Entre un Juzgado de Garantías provincial en Quilmes, y el Juzgado Federal de la misma localidad, ambos de la Provincia de Buenos Aires, por la presunta infracción a la ley 24.051 DE RESIDUOS PELIGROSOS en la cual se investiga a la Cooperativa de Trabajo Nueva Industria Ganadera INGA, por el vuelco de efluentes industriales y cloacales en el Arroyo San Francisco de esa localidad.

Comentario:

Primera Cuestión: Medida de Prueba, si los materiales en cuestión son contaminantes como para alcanzar los ribetes necesarios en términos de la Ley de Residuos Peligrosos y declarar su aplicación. Se determinó que tales materiales, presentan una concentración de los analitos DQO y sustancias solubles en éter etílico, por encima de los valores límites establecidos, por lo que los efluentes arrojados se encuentran encuadrados en el art. 2° de la ley 24.051, de Residuos Peligrosos, establecidos en el ANEXO II, de dicha ley.

Segunda Cuestión: ¿Porquè razón un residuo peligroso vertido en un curso de agua puede tener en algunos casos determinación de competencia federal pese a que el vuelco se realiza en el territorio de una provincia?

Por dos razones:

1) Porque el referido vertido afecta el ambiente de manera interjurisdiccional, y no meramente provincial. En el caso, el vertido de efluentes líquidos y cloacales peligrosos, en el Arroyo San Francisco, principal afluente de la Cuenca Arroyo Santo Domingo, a su vez, desemboca en el Río de la Plata que baña las costas de varias jurisdicciones, no sólo la de la Provincia de Buenos Aires, a la que pertenece el Municipio de Quilmes. Por ello, cabe tener presente que los hechos denunciados, tienen o pueden llegar a tener consecuencias interjurisdiccionales, fuera de los límites de la Provincia de Buenos Aires o afectar la salud de las personas o el ambiente más allá de las fronteras locales (Art 1 Ley 24051). En el precedente “Lubricentro Belgrano” (CSJN Fallos: 323:163), ya se había subrayado la exigencia de interjurisdiccionalidad del daño, aun cuando se tratará de residuos peligrosos, como presupuesto inexorable para atribuir la competencia federal. Por lo tanto, ya con este fundamento alcanza para afirmar que debe intervenir la Justicia Federal, porque el Rio de la Plata es un estuario internacional y por ello interjurisdiccional.

2) La segunda razón, que reafirma la anterior, está dada por el principio de unidad de la cuenca En esa inteligencia se entiende por cuenca hídricas, “ámbitos físicos dentro de los cuales los distintos usos y efectos de los recursos hídricos y los demás recursos naturales son naturalmente interdependientes y por tal motivo deben ser usados y conservados de manera integrada” (Fallos: 340:1695). (Ley 25688 Ley de Aguas) y Principio 17 rector de Política Hídrica aprobados por el COHIFE (ley 26.438). En consecuencia, la visión del Tribunal, en casos de afectación, contaminación o degradación ambiental de cuencas hídricas, debe ser integral, holística y totalizadora. Por ello se dijo que la CUENCA DEL RÍO “es un sistema integral, que se refleja en la estrecha interdependencia entre las diversas partes del curso de agua” (Fallos: 340:1695).

Conclusiones:

Las cuestiones de competencia se dirimen dentro de un restringido y provisorio marco cognoscitivo (Fallos: 339:353), por lo que se encuentra configurado, en este ámbito procesal estrecho, el requisito de interjurisdiccionalidad, por aplicación de la ley 24.051 de Residuos Peligrosos, en concordancia con lo dispuesto en el art. 70 de la ley general del ambiente (25675) Por lo expuesto, en este incidente de competencia, se considera acreditado con grado de verosimilitud suficiente (Fallos: 331:699) la interjurisdiccionalidad del caso.

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