10 November 2020

Andalusia Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Andalucía. Responsabilidad Patrimonial. Balsa del Sapo (Almería)

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 10 de junio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Jesús Rivera Fernández)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ AND 6719/2020 – ECLI: ES:TSJAND: 2020: 6719

Palabras clave: Aguas. Inundaciones. Responsabilidad patrimonial. Drenaje. Obras de interés general Competencias.

Resumen:

El presente recurso contencioso-administrativo formulado por un particular trae causa de la desestimación presunta por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de la reclamación por responsabilidad patrimonial como consecuencia de la crecida de las aguas de la Balsa del Sapo, sita en La Mojonera (Almería). También es objeto del recurso la ulterior resolución expresa resolviendo la reclamación por responsabilidad patrimonial, de fecha 21 de febrero de 2014, dictada por el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

La recurrente considera que la inundación de su finca trae causa de la falta de diligencia de la Administración autonómica, que no ha llevado a cabo las actuaciones suficientes para solucionar el problema del exceso de agua. Basa su defensa en el informe emitido por el Jefe del Servicio de Infraestructura, en el que se concluye que la causa fundamental de las inundaciones ha sido la ausencia de un drenaje que permitiera un control de los niveles de las balsas en unas cotas de seguridad aceptables para las personas y bienes.

La demandada considera que no concurren los requisitos necesarios para apreciar la responsabilidad patrimonial; que la zona ha sido declarada inundable y que no consta licencia municipal que incluya las medidas paliativas requeridas por el plan de ordenación del territorio.

La Sala trae a colación el contenido del Informe antes citado en el que se atribuye la causa de los daños a la inexistencia de un adecuado drenaje, si bien la asunción de responsabilidad no la centra en la Junta de Andalucía sino que la imputa a la falta de realización de unas obras declaradas de interés general que son competencia de la Administración General del Estado -proyectos de construcción de sistemas de drenaje, construcción de desaladoras y de una desalobradora-. Añade que si se hubiesen realizado estas obras, se podían haber evitado las inundaciones de las explotaciones agrarias; por lo que las actuaciones que ha llevado a cabo la Junta de Andalucía han sido provisionales y paliativas ante la inexistencia de las obras de interés general.

En atención al contenido del informe y a las competencias atribuidas a la Junta de Andalucía a través del Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos; la Sala llega a la conclusión de que la Administración competente para ejecutar las obras que definitivamente hubieran terminado con los daños provocados a los propietarios de las fincas aledañas a la Balsa del Sapo era la Administración General del Estado, que al no haber sido demandada en este procedimiento no puede responder.

La consecuencia inmediata es la desestimación íntegra del recurso planteado.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Finalmente, en este informe se concluye lo siguiente: que la causa inmediata del aumento de los niveles es la situación de sobreexplotación de los acuíferos por parte de los usuarios, que se trata de una zona inundable de alto riesgo según los estudios realizados por la Administración estatal y por la autonómica, y que concurren circunstancias naturales desfavorables por el carácter de cuenca endorréica; que la actividad de la Junta de Andalucía no tiene relación con las anteriores circunstancias ni con los daños derivados de las subidas de agua; que las medidas diseñadas para solventar los problemas derivados de la falta de drenaje y para evitar la inundabilidad de la zona son actuaciones declaradas de interés general cuya ejecución corresponde al Gobierno de España -obras de construcción del sistema de drenaje de las cuencas vertientes al Campo de Dalías y desagüe de la Balsa del Sapo y construcción de la desalobradora de la Balsa del Sapo-; que, si se hubiesen ejecutado las actuaciones declaradas de interés general, se habrían evitado las inundaciones de las explotaciones agrarias, al ser la causa fundamental la ausencia de drenaje que permitiese un control de los niveles de la balsa; que las actuaciones de la Junta de Andalucía han sido provisionales y paliativas ante la falta de ejecución de las obras declaradas de interés general, y que han sido efectivas en el mantenimiento de los niveles de las balsas en cotas de seguridad razonables hasta que tuvo lugar un año húmedo extraordinario; que el sistema de bombeo ha estado operativo al 100 % de su capacidad de evacuación; que la impulsión adicional recientemente ejecutada hará descender la cota de la lámina de agua hasta niveles de seguridad aceptables; que, según un estudio hidráulico de 2008, los terrenos seguirán siendo inundables si no se ejecutan las obras de interés general.

De lo expuesto ha de inferirse que, en el informe antedicho, no se asume en ningún momento la responsabilidad por parte de la Junta de Andalucía, sino que, aunque se sitúa la causa de los daños en la ausencia de un debido drenaje, ésta se imputa a la falta de realización de unas obras declaradas de interés general que son competencia de la Administración General del Estado (…)”.

“(…)Respecto de estas actuaciones declaradas de interés general, el Gobierno de España a través de la empresa pública Acusur, S.A., posteriormente fusionada por absorción en la sociedad estatal Acuamed, redactó sendos proyectos de construcción denominados “Sistema de drenaje de las cuencas vertientes al Campo de Dalías y desagüe de la Balsa del Sapo. Túnel de desagüe de la balsa del Sapo (Almería)” y “Sistema de drenaje de las cuencas vertientes al Campo de Dalías y desagüe de la Balsa del Sapo. Encauzamiento de la rambla de Carcáuz (Almería)”, datados en los años 2005 y 2003 respectivamente.

Sin embargo, ninguna de estas actuaciones previstas se han llegado a ejecutar por la Administración General del Estado (…)”.

“(…) Así pues, los citados informes resaltan la necesidad de articular medidas definitivas, que centran en las obras de interés general que debía efectuar el entonces Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, y que hasta la actualidad no han sido realizadas. Si bien se atribuye responsabilidad, igualmente, a la inidoneidad de las obras acometidas hasta la fecha por la Junta de Andalucía, ya hemos razonado con anterioridad que conforme al real decreto 2130/2004, de 29 de octubre, el RDL 9/1998, de 28 de agosto, y la ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, la obras definitivas para solventar el problema que nos ocupa fueron declaradas de interés general, y, por tanto, su responsabilidad se halla en el ámbito de la Administración estatal, que no ha sido demandada en el presente procedimiento (…)”.

Comentario de la Autora:

Del resultado de la sentencia se infiere que la demanda no ha sido planteada contra la Administración adecuada, es decir, aquella que debería asumir los daños acecidos y, por ende, declararse responsable. Y decimos esto porque aunque la Junta de Andalucía llevó a cabo obras que tampoco fueron las más idóneas, eran provisionales o accesorias de aquellas otras obras definitivas declaradas de interés general, que debía haberlas asumido la Administración estatal.

Es cierto que los daños se ocasionaron debido a factores naturales como la sobreexplotación de los recursos hídricos, pero a ello coadyuva la falta de diligencia de la Administración General del Estado, que además se había reservado expresamente las competencias sobre las obras de interés general cuya ejecución hubiese evitado los daños.

Una vez más, la traslación de responsabilidades entre Administraciones encima de la mesa.

Enlace web: Sentencia STSJ AND 6719/2020 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 10 de junio de 2020