10 November 2020

Community of Valencia Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Comunidad Valenciana. Caza

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 10 de julio de 2020 (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: Carlos Altarriba Cano)

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ CV 2931/2020 – ECLI: ES:TSJCV:2020:2931

Palabras clave: Caza. “Cesto trampa”. Método selectivo. Tordos.

Resumen:

En la presente sentencia, interviene como actora la Asociación Deportiva Club de Cazadores (APAVAL) y un particular, frente a la resolución de 29 de septiembre de 2017 del Director General del Medio Natural y Evaluación Ambiental por denegar a aquella asociación deportiva la autorización solicitada para la realización de pruebas de campo de la trampa de captura de túrdidos cinegéticos denominada “cesto trampa”. El motivo alegado era por no cumplir las condiciones necesarias para la actividad que se pretendía realizar.

Respecto a la alegación planteada, viene referida a la falta de motivación de la resolución administrativa, ya que el informe que supuestamente desautoriza la autorización no analiza el objeto de la solicitud, que no era otro que evaluar la selectividad del método denominado cesto malla. Para la actora, el informe no entra siquiera a valorar el informe de solicitud presentado.

Manifiesta la actora que el informe de la Administración autonómica reconoce que la demostración del funcionamiento de la trampa no había permitido apreciar los aspectos más básicos del método de captura en vivo sobre el que versaba dicha autorización, por lo que no entienden cómo pudieron llevar a cabo manifestación alguna referida al informe. Por todo ello, entienden la existencia de una total ausencia de motivación del acto de denegar la autorización.

Para la Sala, efectivamente, la aludida ausencia de motivación de la resolución denegatoria no le ha permitido tener un conocimiento mínimo acerca de tales razones que le posibilite entrar a resolver adecuadamente sobre el fondo del asunto, lo que le ha ocasionado real y efectiva indefensión, por todo ello, procede la Sala a estimar el recurso contencioso administrativo de autos.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…)Manifiesta la actora que no se entiende, cómo el informante pudo pronunciarse sobre el objeto del informe, siendo que fue el Servicio de Caza y Pesca de la propia Dirección General del Medio Natural el que consideró preciso, para poder evaluar la solicitud, y para su mayor comprensión, y poder resolver dudas razonables en cuanto a la selectividad, su no masividad y cumplir con determinados preceptos del bienestar animal, “una visita con demostración directa del funcionamiento de la trampa, antes de emitir cualquier informe” (documento nº 3 del expediente administrativo).”

“(…)informe jurídico emitido en fecha 6 de marzo de 2018 por la Abogacía General de la Generalitat (documento nº 04-A del expediente), en el que se afirma expresamente que “entendemos que si bien puede ser legítima la denegación de lo solicitado, si estamos ante un método de caza no selectivo prohibido, debería reforzarse la motivación de tal denegación, mediante un informe técnico que explique por qué el método propuesto no puede considerarse un método selectivo que cumpla con lo exigido por las Directivas europeas y por la Ley 42/2007 en ningún caso, sin necesidad de hacer ensayos o pruebas””

“(…)En suma, la fundamentación que contiene la resolución de 29 de septiembre de 2017 del Director General del Medio Natural y Evaluación Ambiental no cumple las exigencias de motivación puestas de relieve por la jurisprudencia, y es contraria a lo regulado en el art. 35.1.a) de la Ley 39/2015 -“Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos“”

Comentario del Autor:

En esta sentencia, la Sala procede a estimar el recurso planteado por la actora, además declara la anulación de la resolución administrativa impugnada, y la reposición de las actuaciones administrativas para que se dicte por la Administración una resolución debidamente motivada, consistente en informe técnico que explique que se trata de un método de captura no selectivo.

Aunque en la contestación del órgano autonómico no se analizó el objeto de la solicitud, si se había realizado con anterioridad en otros informes, donde los funcionarios de la Conselleria determinaron que el cesto malla no se puede considerar selectivo porque discrimina a los animales por su peso y no por la especie, siendo susceptible de caer en él cualquier animal de peso igual o superior al tordo.

Además de que este método tampoco asegura que los animales capturados no puedan lesionarse con el cierre de la cesta por las tapas de la trampa.

Tan solo con incorporar el informe anteriormente mencionado habría sido suficiente para justificar la decisión de la Generalitat de no otorgar la solicitud planteada.

Enlace web: Sentencia STSJ CV 2931/2020 del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 10 de julio de 2020