Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta), de 15 de enero de 2026: solicitantes anónimos o que utilizan seudónimos en el acceso a la información medioambiental. Interpretación de la Directiva 2003/4/CE a la luz del Convenio de Aarhus
Autora: Mª del Carmen de Guerrero Manso, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Zaragoza. Grupo de investigación ADESTER (S22_23R)
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta), asunto C-129/24, ECLI:EU:C:2026:5
Palabras clave: Medio ambiente. Acceso a la información ambiental. Convenio de Aarhus. Solicitantes anónimos. Seudónimo. Derecho de acceso.
Resumen:
El litigio tiene su origen en Irlanda, donde la empresa forestal pública Coillte Cuideachta Ghníomhaíochta Ainmnithe (en adelante, Coillte), recibió entre marzo y junio de 2022 ciento treinta solicitudes de acceso a información medioambiental. Noventa y siete de las ellas, con un formato idéntico o casi idéntico, fueron presentadas por solicitantes anónimos o que utilizaban seudónimos generalmente inspirados en personajes de obras cinematográficas.
Ante esta circunstancia, Coillte consideró que dichas solicitudes en realidad no pretendían obtener información ambiental, sino que eran parte de una campaña para perturbar su funcionamiento. Así, pidió a los solicitantes que indicaran sus direcciones actuales y que utilizaran sus verdaderos nombres legales.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Séptima), de 20 de marzo de 2025: solicitud de acceso al contenido íntegro de un informe de equivalencia técnica entre sustancias activas contenidas en biocidas elaborado por la autoridad nacional competente frente al secreto comercial. Directiva 98/8/CE, relativa a la comercialización de biocidas (artículo 19), Reglamento (UE) n.º 528/2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (artículos 66 y 67) y Directiva 2003/4/CE, relativa al acceso del público a la información medioambiental (artículo 4.2)
Autora: Mª del Carmen de Guerrero Manso, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Zaragoza. Grupo de investigación ADESTER (S22_23R)
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Séptima, asunto C‑809/23, ECLI:EU:C:2025:195
Palabras clave: Medio ambiente. Biocidas. Normas transitorias. Acceso a la información. Informe de equivalencia técnica. Secreto comercial. Información sobre emisiones en el medio ambiente.
Resumen:
Sumitomo Chemical Agro Europe SAS (Sumitomo) comercializa un biocida denominado «Vectobac», destinado a la lucha contra los mosquitos y cuya sustancia activa es el Bacillus thuringiensis israelensis, serotipo H14, cepa AM65‑52 (Bti‑AM65‑52).
El 30 de agosto de 2013, la Compagnie européenne de réalisations antiparasitaires SAS France (CERA) presentó a la Agencia Nacional de Seguridad Sanitaria
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta), de 27 de marzo de 2025: inejecución de una sentencia previa sobre incumplimiento del tratamiento de aguas residuales urbanas, el cual afecta a zonas sensibles. Italia. Imposición de una suma a tanto alzado y una multa coercitiva. Directiva 91/271/CEE (artículos 4, 5 y 10) y artículo 260.2 TFUE
Autora: Mª del Carmen de Guerrero Manso, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Zaragoza. Grupo de investigación ADESTER (S22_23R)
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Sexta, asunto C‑515/23, ECLI:EU:C:2025:209
Palabras clave: Medio ambiente. Aguas residuales urbanas. Instalación tratamiento. Contaminación zonas sensibles.
Resumen:
Mediante la sentencia de 10 de abril de 2014, C‑85/13, (ECLI:EU:C:2014:251), el Tribunal de Justicia condenó a la República Italiana por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 3, 4, 5 y 10 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1137/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008.
A este resultado se llegó por considerar que la República Italiana no había adoptado las disposiciones necesarias para
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima), de 6 de marzo de 2025: valoración de la información proporcionada por terceros para determinar la necesidad de someter a EIA un proyecto cuando no pueda excluirse la existencia de dudas razonables sobre las repercusiones significativas sobre el medio ambiente de dicho proyecto. Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente y Directiva 92/43, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
Autora: Mª del Carmen de Guerrero Manso, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Zaragoza. Grupo de investigación ADESTER (S22_23R)
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Décima, asunto C‑41/24, ECLI:EU:C:2025:140
Palabras clave: Medio ambiente. Evaluación impacto ambiental. Proyecto de urbanización. Zona especial conservación. Protección rigurosa de especies. Información presentada por un tercero. Dudas razonables.
Resumen:
En Ballincolling (Irlanda) se pretendía llevar a cabo un proyecto estratégico para la construcción de 123 viviendas. Con vistas a su autorización, el promotor realizó un informe de evaluación de impacto ambiental conforme a la Directiva 2011/92, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Séptima), de 6 de febrero de 2025: Incumplimiento de la República Eslovaca de la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, Directiva 2007/60/CE, artículo 14, apartado 3 y artículo 15, apartado 1. Imposibilidad de alegar como eximentes circunstancias del ordenamiento jurídico interno del Estado miembro incumplidor
Autora: Mª del Carmen de Guerrero Manso, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Zaragoza. Grupo de investigación ADESTER (S22_23R)
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Séptima, asunto C‑281/24, ECLI:EU:C:2025:57
Palabras clave: Medio ambiente. Inundaciones. Evaluación y gestión de los riesgos de inundación. Planes de gestión. Eximentes del incumplimiento.
Resumen:
El 15 de febrero de 2023 la Comisión dirigió a la República Eslovaca una carta de emplazamiento en la cual manifestaba que dicho Estado miembro había incumplido las obligaciones impuestas en el artículo 14, apartado 3, y el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2007/60 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación. Es decir, se le reprocha no haber revisado ni, en su caso, actualizado los planes de gestión antes del 22
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