Título: “Revisión de la compatibilidad de los acuerdos medioambientales privados con el derecho de la competencia de la UE. ¿Cómo cuadrar el círculo?”
Title: “Reviewing the compatibility of environmental private agreements with EU competition law. How to square the circle?”
Autor: Nicolas de Sadeleer, Catedrático Jean Monnet de Derecho Comunitario, Universidad de St. Louis
Resumen:
La presión sobre el medio ambiente es cada vez mayor. De hecho, a pesar de los esfuerzos por regular el impacto medioambiental que se han llevado a cabo desde Europa Occidental en los últimos 40 años, la degradación del medio ambiente es cada vez mayor. El hecho de que la legislación pública resultara insuficiente a la hora de frenar la degradación medioambiental obligó a la Comisión Europea y a las autoridades nacionales a proponer insistentemente la firma de acuerdos voluntarios. El fin de estos acuerdos es facilitar que las empresas alcancen una serie de objetivos de protección medioambiental dejando a un lado el tradicional enfoque legislativo. A pesar de que las políticas en materia de competencia y de medio ambiente se han desarrollado hasta la fecha de forma perfectamente independiente, las interacciones entre ambas se han incrementado de forma significativa en los últimos tiempos,
Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco José Navarro Sanchís)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 931/2015 – ECLI:ES:TS:2015:931
Temas Clave: Disponibilidad de recursos hídricos; Desarrollo sostenible; Ciudad compacta
Resumen: El macroproyecto urbanístico denominado “Merinos Norte” se estaba ejecutando en una finca de 800 hectáreas, situada en la Sierra de Ronda, proyecto que prevé la construcción de 780 viviendas unifamiliares, (442 villas en parcelas de 7.000 m2 de promedio, y 341 viviendas unifamiliares agrupadas en cuatro pueblos serranos), dos campos de golf de 18 hoyos, instalaciones hoteleras y de restauración y clubes hípico, de tenis y de paddle. Esta finca está alejada 12 kilómetros del núcleo urbano de Ronda, con un innegable valor ambiental, al estar situada en plena serranía de Ronda y muy próxima a la Sierra de las Nieves, que tiene la consideración de reserva de la biosfera.
Precisamente por este valor ambiental estaba incluida en el Plan Especial del Medio Físico, y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos, de la provincia de Málaga, aprobado en el año 1987, y considerada como “complejo serrano de interés ambiental” si
Título: “La reducción de las actividades a las que se exige garantía financiera obligatoria en el sistema de responsabilidad medioambiental (Real Decreto 183/2015)”
Autora: Blanca Lozano Cutanda, Catedrática de Derecho Administrativo, Consejera Académica de Gómez-Acebo & Pombo
Autor: Pedro Poveda Gómez, Socio Coordinador del Área de medio ambiente, Gómez-Acebo & Pombo
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00214
Sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 650/2015 – ECLI:ES:TS:2015:650
Temas Clave: Evaluación ambiental estratégica; Ciudad compacta; Interés público que justifique la modificación del plan
Resumen: El Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, aprobado en el año 1999, había previsto el desarrollo del sector 23 de suelo urbanizable para la construcción de 210 viviendas y de esta forma poder incluir en este ámbito, como gasto de urbanización, la obligación de rehabilitar el monasterio de Fresdelval, actualmente de titularidad privada y que, pese su indudable valor histórico como bien de interés cultural, se encontraba en ruinas al haber sido saqueado a lo largo de los últimos siglos. La idea de imputar al urbanismo los costes de rehabilitación de edificios o la construcción de infraestructuras es una práctica muy utilizada por las distintas administraciones públicas para que una parte de las plusvalías que se originan con la reclasificación del suelo reviertan en beneficio de la comunidad.
Durante la época del boom inmobiliario en que, dicho claramente, existía el criterio de que todo vale,
Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Juan José Suay Rincón)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: ROJ STS 589/2015 – ECLI:ES:TS:2015:589
Temas Clave: Clasificación de suelo urbanizable; Ciudad compacta
Resumen: El municipio de Cebreros (Ávila) se encuentra situado a tan solo 85 kilómetros de Madrid, en una zona de sierra muy frecuentada por los madrileños como lugar de segunda residencia no sólo por su proximidad sino también por la calidad ambiental de estos municipios próximos al pantano de San Juan y a la cuenca del río Alberche. Precisamente por esta ubicación en la década del boom inmobiliario este Ayuntamiento apostó por la construcción de la típica urbanización con campo de golf de 18 hoyos, con un importante centro de ocio, hotelero y comercial y la construcción de 3.508 viviendas en un una zona situada a 3 kilómetros del núcleo urbano, que sólo cuenta con 3.300 habitantes del que, dicho sea de paso, era natural el presidente del gobierno Adolfo Suarez.
El problema surge en que mientras se estaba tramitando el planeamiento, con los plazos tan largos que implica su tramitación, se
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