12 April 2019

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Se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental. Cieda-Ciemat

Fuente: Resolución de 7 de febrero de 2019, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo (BOE Núm. 43, 19 de febrero de 2019)

Temas Clave: Parque Nacional Marítimo-Terrestre; aguas territoriales; mar exterior; Convenio Internacional Biodiversidad; espacios marinos colindantes; Organismo Autónomo Parques Nacionales; Zona de Espacial Conservación (ZEC); Zonas de Especial Protección de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM); especie amenazadas

Resumen:

Uno de los principales argumentos de esta ampliación es debido al objetivo 11 de las Metas de Aichi del Convenio para la Diversidad Biológica -el cual se concreta para el Estado español en el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020- que establece aumentar significativamente el porcentaje de aguas territoriales protegidas de los Estados miembros de dicho Convenio, contribuyendo así al cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de protección del medio marino.

El encaje legal de esta ampliación viene establecida por el artículo 11.2 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, el cual establece que el Consejo de Ministros podrá incorporar a los parques nacionales espacios terrestres o marinos colindantes a los mismos de similares características o cuyos valores resulten complementarios con los de aquellos cuando concurran en ellos alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que sean de titularidad del Estado o de las comunidades autónomas.

b) Que sean incorporados al patrimonio público para el mejor cumplimiento de los fines y de la referida Ley de Parques Nacionales.

c) Que sean aportados por sus propietarios para el logro de dichos fines.

En base al citado artículo, con fecha 1 de febrero de 2019, el Consejo de Ministros ha acordado la ampliación del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes con el mismo.

Como consecuencia de esta ampliación se fija la superficie total del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera en 90.800,52 ha.

El régimen jurídico de protección es el establecido en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales; Ley 14/1991, de 29 de abril, de Creación del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera; Decreto de Illes Balears 58/2006, de 1 julio, por el que se aprueba el plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo Terrestre del Archipiélago de Cabrera, para el periodo 2006-2012; Real Decreto 941/2001, de 3 de agosto, por el que se establece el régimen de protección de los recursos pesqueros del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera, el Decreto 47/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 del Archipiélago de Cabrera, así como la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas y demás planes sectoriales. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en particular lo dispuesto en su artículo 18.

La ampliación viene avalada como no puede ser de otra manera por los importantes avances científicos realizados durante los últimos años y por la necesidad de conservar ecosistemas insuficientemente conservados y áreas que cumplen una función decisiva para los procesos ecológicos de multitud de especies. Todo ello  supone la incorporación de aguas exteriores marinas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. A efectos de llevar a cabo dicha gestión, será la responsabilidad del Organismo Autónomo  de Parques Nacionales todo ello sin perjuicio de las competencias que la normativa general o sectorial atribuya a otros órganos de la Administración General del Estado o a sus organismos públicos vinculados o dependientes. Asimismo, en tanto no se apruebe una nueva ley que asegure la gestión integral del parque nacional, el Organismo Autónomo Parques Nacionales y el órgano de gobierno de las Illes Balears establecerán mecanismos de coordinación y colaboración orientados especialmente a facilitar la consecución de los objetivos del parque nacional, evitar impactos procedentes del exterior y contribuir a la conectividad funcional y a la gestión homogénea y efectiva del conjunto del territorio protegido.

Hay que destacar el importante proceso de participación pública que ha enriquecido el contenido de la propuesta, y en el que han podido participar los distintos sectores sociales afectados por la ampliación. Cada vez más se hace preciso contar con la participación social. En este sentido la custodia marina puede convertirse en una figura especialmente interesante como proceso de comunicación e implicación social.

No obstante, debido a las características y amplitud de la superficie que se amplía, se considera preciso establecer unas medidas transitorias de gestión, que se especifican en el anexo IV, que entrarán en vigor con la adopción de dicho Acuerdo y hasta la aprobación de una nueva ley que asegure la gestión integral del parque nacional.

Entrada en vigor: 11 de marzo de 2019.

Normas afectadas:

Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales; Ley 14/1991, de 29 de abril, de Creación del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera; Decreto de Illes Balears 58/2006, de 1 julio, por el que se aprueba el plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo Terrestre del Archipiélago de Cabrera, para el periodo 2006-2012; Real Decreto 941/2001, de 3 de agosto, por el que se establece el régimen de protección de los recursos pesqueros del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera, el Decreto 47/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 del Archipiélago de Cabrera, así como la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas y demás planes sectoriales.

Documento adjunto: