11 March 2026

Castilla y León CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Castilla y León. Eficiencia energética. Certificación

Decreto 5/2026, de 12 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad de Castilla y León

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOCyL n. 31, de 16 de febrero de 2026

Palabras clave: Edificios. Certificación energética. Registro. Información pública.

Resumen: 

El actual Decreto 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León, no está adaptado a los nuevos retos planteados desde la Unión Europea y plasmados en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, lo que hace necesario abordar una nueva regulación autonómica que recoja las particularidades que corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para su desarrollo y ejecución.

En este contexto, la finalidad de este decreto es la de promover la eficiencia energética en la edificación y fomentar la mejora de la calidad de las edificaciones de Castilla y León para su adecuación a las exigencias energéticas establecidas en la normativa de ámbito estatal y europea, de manera que se contribuya a la mejora medioambiental y de sostenibilidad mediante la concienciación y la sensibilización de las personas en relación con la calidad energética de los edificios en los que habitan y trabajan, así como favorecer las inversiones en medidas de ahorro y eficiencia energética en la edificación.

Por otra parte, este Decreto regula el Registro Público de Certificaciones de Eficiencia Energética de edificios de la Comunidad de Castilla y León, cuya finalidad es ofrecer a los consumidores y usuarios información pública, objetiva y de calidad, acerca del comportamiento energético de los edificios, dotando así de una mayor transparencia al mercado inmobiliario, y poniendo a su disposición un instrumento básico para facilitar la concesión y verificación de ayudas o beneficios fiscales que pudieran establecerse para actuaciones de rehabilitación energética edificatoria.

Con este fin, este decreto establece la obligación de renovar o actualizar el certificado únicamente para aquellos edificios donde la exhibición pública de la etiqueta energética sea obligatoria, es decir, en edificios de más de 250 m2 de superficie útil pertenecientes u ocupados por la Administración pública, y en edificios del sector terciario de más de 500 m2 y cuyo uso sea uno de los contemplados en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.

El procedimiento de inscripción en el registro de certificados de eficiencia energética de edificios de Castilla y León se efectuará mediante la aplicación informática «CEREN» de la Administración de la Comunidad de Castilla y León prevista para este fin.

Este decreto actualiza y simplifica el procedimiento actual de solicitud de inscripción de los certificados en el Registro citado, reduciendo los requisitos y número de firmas digitales en el proceso y permitiendo que cualquier persona debidamente autorizada pueda actuar en representación de las personas propietarias.

En definitiva, responde a la siguiente estructura:

El Capítulo I «Disposiciones Generales», concreta su objeto, las definiciones y su ámbito de aplicación. Asimismo, establece el órgano competente en materia de certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad de Castilla y León.

El Capítulo II «Certificación Energética», regula el certificado de eficiencia energética de edificios y las alternativas de calificación energética.

En el Capítulo III «Registro Público de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Castilla y León y procedimiento de inscripción en el mismo», aborda el objeto y naturaleza del mismo, la inscripción de los certificados y su validez una vez inscritos, la modificación, renovación o actualización de los mismos y los medios de control de los certificados inscritos en el Registro.

El Capítulo IV «Inspección, infracciones y sanciones», define el marco general de inspecciones que garanticen el cumplimiento de la normativa aplicable, así como el régimen de infracciones y sanciones que resultará aplicable y el órgano competente para su aplicación.

Entrada en vigor: 1 de abril de 2026

Normas afectadas: Queda derogado expresamente el Decreto 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León. Queda derogada la Orden EYE/23/2012, de 12 de enero, por la que se regula el procedimiento de inscripción en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de edificios de Castilla y León. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Enlace web: Decreto 5/2026, de 12 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad de Castilla y León