Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 20 de junio de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Miguel Ángel Gómez Torres)
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ:STSJ AND 11542/2025- ECLI:ES:TSJAND:2025: 11542
Palabras clave: Calidad del aire. Transportes. Vehículos eléctricos.
Resumen:
La sentencia que traemos a colación resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía contra una sociedad mercantil relativo a la denegación de autorizaciones VTC.
A modo de antecedente, la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda dictó 20 resoluciones, el 10 de octubre de 2023, denegando a la sociedad mercantil el otorgamiento de autorizaciones para el arrendamiento de vehículos con conductor (VTC). Dichas resoluciones fueron recurridas en vía de alzada, con resultado desestimatorio.
La mercantil interpuso recurso contencioso-administrativo, estimado parcialmente por el Juzgado, que anuló el acto administrativo impugnado por insuficiencia de motivación y ordenó la retroacción de actuaciones para que la Administración dictara una nueva resolución debidamente motivada, sin aplicar la ratio 1 VTC/30 taxis. La sentencia de instancia estimó parcialmente el recurso de la mercantil por insuficiencia de motivación en criterios
Decreto 1/2026, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOR nº 19, de 29 de enero de 2026
Palabras clave: Caza. Gestión cinegética.
Resumen:
El nuevo Reglamento de Caza de La Rioja desarrolla la Ley 8/2022, de 24 de junio, de Caza y Gestión Cinegética de La Rioja, cuyo objetivo es solventar problemas como el aumento de daños agrícolas por especies como el conejo, el jabalí y el ciervo, el crecimiento de la superficie forestal, la intensificación agrícola y el creciente peso de la sanidad animal, por enfermedades que afectan a la ganadería y al ser humano.
El Reglamento subraya la importancia de la caza ordenada y sostenible como beneficio social y económico, así como la responsabilidad de las Administraciones públicas de promover la actividad, considerada de ocio, que contribuye al bienestar social y requiere planificación previa.
Consta de 9 títulos y 119 artículos, así como 6 disposiciones y 2 anexos, distribuidos como sigue.
– El Título Preliminar fija el objeto de regulación, delimita el concepto de “acción de cazar” y asienta el marco
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 252, de 31 de diciembre de 2025
Palabras clave: Aguas. Desarrollo Rural. Energías renovables. Incendios. Montes. Paisaje.
Resumen:
En las líneas que siguen se mencionan exclusivamente aquellas modificaciones normativas introducidas por La ley analizada que revisten interés medioambiental.
El Capítulo II de la norma introduce cambios en varias leyes ambientales gallegas.
En primer lugar, añade una disposición a la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, con el fin de priorizar la construcción y explotación de parques eólicos y de sus infraestructuras, considerándolos de interés público superior y compatibles con las Directrices de paisaje de Galicia.
En segundo lugar, se modifica la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, para facilitar el control de las obligaciones de las personas promotoras y evitar la duplicidad de infraestructuras, adaptándola a la normativa estatal.
En tercer lugar, se incorporan ajustes a la Ley 9/2010, de 4 de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 13 de junio de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Santos Gómez)
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ:STSJ AND 12044/2025- ECLI:ES:TSJAND:2025:12044
Palabras clave: Residuos. Residuos peligrosos. Gestión de residuos. Fiscalidad.
Resumen:
La sentencia que traemos a colación resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Agencia Tributaria de Andalucía contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Huelva, sobre la liquidación y la sanción relativas al Impuesto sobre el Depósito de Residuos Peligrosos (ejercicio 2017), giradas a una sociedad mercantil como sustituto del contribuyente.
La Agencia Tributaria argumenta que dicha sociedad mercantil, titular del vertedero, debe repercutir el impuesto al productor de residuos peligrosos, conforme a los artículos 67, 70 y 73 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, y que la base imponible es el peso de los residuos depositados, sin distinguir el tipo de vertedero.
La parte apelada se opone, alegando que la sentencia recurrida y la jurisprudencia del TSJA ya resolvieron la cuestión conforme al artículo 70 de la Ley
Ley 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV núm. 250, de 29 de diciembre de 2025
Palabras clave: Evaluación Ambiental. Suelos. Urbanismo.
Resumen:
La Ley 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo, afecta a distintas normas ambientales en varios aspectos, principalmente en relación con la evaluación ambiental estratégica y la protección del medio ambiente en el contexto de la planificación urbanística y la ejecución de actuaciones urbanísticas.
En particular, las modificaciones en materia ambiental se reflejan en los siguientes puntos:
Se modifica la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, añadiendo disposiciones que atribuyen competencias al ayuntamiento de municipios de más de 7.000 habitantes para actuar como órgano ambiental en planes y proyectos de actuación prioritaria que modifiquen o desarrollen el planeamiento general con evaluación ambiental estratégica, garantizando una separación adecuada entre el órgano ambiental y el órgano sustantivo y evitando conflictos de interés. Asimismo, incorpora un artículo 75 bis que regula la sincronización del procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica
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