Ley 1/2026, de 5 de febrero, del clima de Galicia
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 28, de 11 de febrero de 2026
Palabras clave: Cambio climático.
Resumen:
La Ley del Clima de Galicia articula sus objetivos y principios en torno a la integración de la perspectiva climática en el conjunto de las políticas públicas, la no regresión ambiental, el principio de “quien contamina, paga” y la eficiencia en el uso de los recursos. Su ámbito de aplicación se proyecta sobre todas las administraciones públicas y los distintos actores que operan en Galicia, lo que exige una administración pública profesionalizada y sustentada en datos de calidad para impulsar una transición justa, inclusiva y baja en carbono.
Desde el punto de vista sistemático, la norma se estructura en un Título Preliminar, cinco títulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
– El Título Preliminar define los objetivos generales en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, descarbonización de la economía gallega y adaptación al cambio climático. Entre sus metas destacan la neutralidad climática en 2040 y la reducción de las emisiones en
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 15 de julio de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Julián Manuel Moreno Retamino)
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ: STSJ AND 13738/2025- ECLI:ES:TSJAND:2025: 13738
Palabas clave: Autorizaciones ambientales. Autorizaciones y licencias. Energías Renovables.
Resumen:
El presente pronunciamiento resuelve la impugnación de la Resolución de 3 de mayo de 2023 de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, que autorizó el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica «El Caballo 1» y la infraestructura de evacuación compartida de las plantas «El Caballo 1», «El Caballo 2» y «El Caballo 3» en Bujalance y Montoro (Córdoba). Estos proyectos afectan a zonas de olivar y al arroyo Molinos, con valor ecológico.
La parte recurrente, constituida por tres particulares, alega indefensión por falta de notificación individual y fraude de ley (artículo 6.4 del Código Civil) al fraccionar los proyectos. El proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica «El Caballo» fue dividido en tres plantas de 38 MW cada una (totalizando 114 MW), con la finalidad de eludir la normativa que establece que la competencia para autorizar instalaciones
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 8 de julio de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Julián Manuel Moreno Retamino)
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ:STSJ AND 13707/2025- ECLI:ES:TSJAND:2025: 13707
Palabras clave: Energías renovables. Especies protegidas.
Resumen:
La sentencia que se analiza resuelve el recurso interpuesto por una sociedad mercantil contra la resolución presunta de la Consejería de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, que denegó la autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica “Mirabal Solar I” (49,987 MWp), en Montoro (Córdoba).
La resolución impugnada se basó en informes técnicos desfavorables, en particular por el impacto sobre el lince ibérico y la biodiversidad local, conforme al principio de precaución de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
La demandante alega, en primer lugar, la nulidad del informe vinculante y de la referida resolución por el uso de modos verbales condicionales en dicho informe, aspecto que la Sala considera adecuado tanto gramatical como jurídicamente, en virtud del principio de precaución recogido en el artículo 2.g) de la Ley 42/2007, que exige considerar las
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 20 de junio de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Miguel Ángel Gómez Torres)
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ:STSJ AND 11542/2025- ECLI:ES:TSJAND:2025: 11542
Palabras clave: Calidad del aire. Transportes. Vehículos eléctricos.
Resumen:
La sentencia que traemos a colación resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía contra una sociedad mercantil relativo a la denegación de autorizaciones VTC.
A modo de antecedente, la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda dictó 20 resoluciones, el 10 de octubre de 2023, denegando a la sociedad mercantil el otorgamiento de autorizaciones para el arrendamiento de vehículos con conductor (VTC). Dichas resoluciones fueron recurridas en vía de alzada, con resultado desestimatorio.
La mercantil interpuso recurso contencioso-administrativo, estimado parcialmente por el Juzgado, que anuló el acto administrativo impugnado por insuficiencia de motivación y ordenó la retroacción de actuaciones para que la Administración dictara una nueva resolución debidamente motivada, sin aplicar la ratio 1 VTC/30 taxis. La sentencia de instancia estimó parcialmente el recurso de la mercantil por insuficiencia de motivación en criterios
Decreto 1/2026, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOR nº 19, de 29 de enero de 2026
Palabras clave: Caza. Gestión cinegética.
Resumen:
El nuevo Reglamento de Caza de La Rioja desarrolla la Ley 8/2022, de 24 de junio, de Caza y Gestión Cinegética de La Rioja, cuyo objetivo es solventar problemas como el aumento de daños agrícolas por especies como el conejo, el jabalí y el ciervo, el crecimiento de la superficie forestal, la intensificación agrícola y el creciente peso de la sanidad animal, por enfermedades que afectan a la ganadería y al ser humano.
El Reglamento subraya la importancia de la caza ordenada y sostenible como beneficio social y económico, así como la responsabilidad de las Administraciones públicas de promover la actividad, considerada de ocio, que contribuye al bienestar social y requiere planificación previa.
Consta de 9 títulos y 119 artículos, así como 6 disposiciones y 2 anexos, distribuidos como sigue.
– El Título Preliminar fija el objeto de regulación, delimita el concepto de “acción de cazar” y asienta el marco
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