Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha de 13 de mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Purificación López Toledo)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 1291/2019 – ECLI: ES: TSJ CLM: 2019: 1291
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Vertidos; Ordenación de los recursos naturales; Zona de especial protección para las aves ( ZEPA ); Lugar de interés comunitario (LIC)
Resumen:
Mediante Acuerdo de 31 de enero de 2013, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Toledo denegó la calificación urbanística en relación con el proyecto de extracción de sales minerales de la Laguna Grande de Quero, promovida por una mercantil. La sociedad impugnó este acuerdo en alzada y la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha (JCCM) resolvió en sentido desestimatorio a 3 de marzo de 2014. La mercantil recurrió esta resolución ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, que a 30 de mayo de 2017 dictó sentencia desestimatoria de sus pretensiones, confirmando las resoluciones impugnadas. Este último pronunciamiento fue recurrido en
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 16 de abril de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Antonio Martínez Quintanar)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ GAL 2659/2019- ECLI: ES:TSJ GAL:2019:2659
Temas Clave: Instrumentos de planificación; Urbanismo
Resumen:
Una sociedad impugna el Plan General de Ordenación de Caldas de Reis (PGOM), aprobado mediante Orden de 22 de diciembre de 2016, de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La recurrente dice ostentar el derecho al aprovechamiento de aguas minero-medicinales en virtud de una Resolución de la Consellería de Industria y Comercio, de 9 de diciembre de 1997, transmitido por otra sociedad absorbida por la actora. El aprovechamiento se circunscribe a las instalaciones del Balneario de Acuña, sito en unas fincas colindantes vinculadas ob rem, lo que impide su división, donde se encuentran los edificios y una piscina.
Alega que con la aprobación del PGOM se proyecta un vial que divide la finca en dos parcelas incluidas en dos sectores distintos, el primero de uso “hotelero-terciario” y el segundo de uso “residencial”. A su
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 13 de mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eulalia Martínez López)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 1192/2019 – ECLI: ES: TSJ CLM: 2019: 1192
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Declaración de impacto ambiental (DIA)
Resumen:
A 18 de mayo de 2016, el Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Obras y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Almansa, emite una resolución ordenando la clausura temporal de la actividad de planta de secado térmico y compostaje de abonos orgánicos, titularidad de la sociedad recurrente.
En la sentencia de instancia, de 7 de abril de 2017, se cuestionaba la competencia municipal para la clausura temporal de la actividad realizada en la instalación. De una parte, el juzgador determinó que la licencia de apertura de establecimiento queda sujeta a control municipal, y refuerza su argumento remitiéndose a los artículos 2, 6 y 34 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), vigente cuando se
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha de 30 de abril de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Jesús Martínez Escribano Gómez)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 1108/2019 – ECLI: ES:TSJCLM:2019:1108
Temas Clave: Vertidos; aguas; sanción
Resumen:
La Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) sancionó con una multa de 20.165€ al Ayuntamiento de Toledo por realizar un vertido susceptible de contaminar con obligación de indemnizar los daños producidos al dominio público hidráulico (DPH), determinados en 6.049’73€, ello mediante Resolución de 18 de septiembre de 2017.
La CHT fundamenta la sanción en los siguientes artículos del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA): 1) artículo 116.f ), que tipifica como infracción “los vertidos que puedan deteriorar la calidad del agua o las condiciones de desagüe del cauce receptor, efectuados sin contar con la autorización correspondiente”; 2) artículo 117, que califica la conducta realizada como una infracción menos grave; y 3) artículo 118, que prevé la posibilidad de obligar al infractor “a reparar los daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico, así
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 12 de abril de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Constantino Merino González)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 1060/2019 – ECLI: ES: TSJ CLM: 2019:1060
Temas Clave: Instrumentos de planificación; Instrumentos de gestión; ZEPA; Red Natura 2000; ZEC
Resumen:
Una asociación manchega de agricultores impugna la Orden 63/2017, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el Plan de gestión de las Zonas de Especial Protección para las aves de ambientes esteparios. La recurrente considera que se han cometido errores formales constitutivos de una causa de anulabilidad de la Orden, en relación a su publicación y la figura normativa elegida para la aprobación del citado Plan. En sentido contrario, la Administración mantiene que la técnica de publicación de la norma y la figura normativa elegidas son conformes a derecho.
La Sala estima los motivos de impugnación esgrimidos por la asociación. Basa su razonamiento en distintos pronunciamientos del TSJ de Andalucía y del Tribunal
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