26 diciembre 2008

Comentarios

Comentario. "Reflexiones sobre el Derecho ambiental actual"

Jose Pernas García

Profesor contratado doctor de Derecho administrativo

Universidade da Coruña

Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00189

El día 24 de noviembre se celebró en Santa Cruz (Coruña, España) una Jornada sobre “Situación actual y nuevas perspectivas del Derecho ambiental en Galicia”, organizada por el CEIDA y el Observatorio del Litoral. Las reflexiones de los ponentes y comunicantes y la participación de los asistentes fueron de gran interés, por lo que en este comentario vamos a exponer algunas de las ideas alli expuestas y de las reflexiones que me sugirió la asistencia a estas jornadas;

1. El Derecho ambiental en Europa ha alcanzado un nivel de desarrollo muy relevante. Esta conformado por un cuerpo normativo suficiente que abarca los problemas ambientales más destacados. No se puede decir que la falta de normativa sea una de las carencias del Derecho ambiental. Muestra de ello es la evolucion del Derecho ambiental comunitario, que sigue siendo la punta de lanza en el desarrollo de instrumentos jurídicos de protección ambiental

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22 diciembre 2008

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencía al día. Seguridad marítima

Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2008 (Sala de lo Contensioso. Ponente: Oscar Gonzalez Gonzalez)

Palabras clave: dominio público marítimo-terrestre; descarga de productos petrolíferos; autorización; seguridad marítima; competencias; Capitanía Marítima.

Resumen:

La compañía mercantil DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL S.A. (DISA) interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que desestimó su recurso interpuesto contra la resolución de la Capitanía Marítima de Santa Cruz de Tenerife que denegó la solicitud de Naviera Petrogás S.A. de efectuar descarga de GLP en las instalaciones para descarga de productos petrolíferos construida al efecto en el fondeadero de Granadilla.

Destacamos los siguientes extractos de la sentencia:

“(…) El artículo 110 de la Ley de Costas atribuye a la Administración del Estado las competencias enumeradas en sus distintos apartados, debiendo resaltarse en especial las relativas a la gestión del dominio público marítimo-terrestre (apartado b), su tutela y policía (apartado c), y la prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el ejercicio de las competencias anteriores (apartado k). De acuerdo con estos preceptos no ofrece la menor duda que la autorización de la operación a que

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19 diciembre 2008

Comunidad Valenciana Legislación al día

Legislación al día. Comunidad Valenciana

Decreto 201/2008, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se regula la intervención ambiental en las instalaciones públicas de saneamiento de aguas residuales (DOCV de 16 de diciembre de 2008)

Objeto:

El presente Decreto valenciano excluye de la aplicación del régimen de autorización ambiental integrada o del de licencia ambiental, según corresponda, las actividades, obras e infraestructuras públicas de evacuación, tratamiento, depuración y, en su caso, reutilización de aguas residuales, así como las obras públicas de infraestructura para el abastecimiento de aguas de carácter general, que hayan sido o sean declaradas legalmente de interés comunitario, salvo que se trate de actividades o instalaciones referidas en el artículo 2 y el anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Las nuevas instlaciones actividades, obras e infraestructuras senaladas en el parrafo anterior se tramitarán como un plan especial, incluyendo la

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17 diciembre 2008

Actualidad

Actualidad. Contaminación atmosférica

Fuente: RAPID Press, 4 de diciembre de 2008

La Comisión ha presentado el día 4 de diciembre una propuesta legislativa para garantizar que se procede a la captura y el reciclado de los vapores de gasolina nocivos que se emiten a la atmósfera durante el repostaje de los automóviles en las estaciones de servicio. Los vapores de gasolina contienen benceno, que es un carcinógeno conocido, y contribuyen a la formación de ozono troposférico («smog»), uno de los contaminantes atmosféricos más nocivos para la salud humana y el medio ambiente.

La directiva propuesta exigirá la instalación de tecnologías de fase II de recuperación de vapores de gasolina (RVG) en los surtidores de gasolina de todas las estaciones de servicio nuevas o que hayan sido considerablemente renovadas y posean un caudal superior a 500 m3 de gasolina al año. Todas las estaciones de servicio situadas en viviendas o debajo de éstas también deberán instalar este equipo, independientemente de su tamaño. Las estaciones existentes de mayores dimensiones, con un caudal superior a 3 000 m3 al año, tienen de plazo hasta 2020 para aplicar la fase II de RVG.

El equipo para la fase II de RVG ya está

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16 diciembre 2008

Comentarios

Comentario. "Veinte claves para optimizar el sistema nacional de seguridad marítima"

Marta García Pérez, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidad de Coruna, Juan José Pernas García, profesor contratado doctor de Derecho administrativo de la Universidad de Coruna, Francisco Javier Sanz Larruga, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidad de Coruna. Conclusiones del Seminario de Seguridad marítima y Comunidades Autónomas, celebrado en la Facultad de Derecho de A Coruña el 5 de junio de 2006.

Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00188

1. El factor organizativo es primordial para afrontar rápida y eficazmente una crisis.

2. Es necesario clarificar la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de lucha contra la contaminación marina. Esta necesidad se aprecia en la tendencia de algunas Comunidades Autónomas a extender el ámbito de aplicación de los planes territoriales de contingencias (o planes especiales de protección civil) al mar territorial o a las aguas interiores. Debe quedar claro el respectivo nivel competencial del Estado y de las CCAA.

3. En la actualidad nos encontramos con un doble modelo de planificación de las contingencias marítimas: el modelo del Estado diseñado por la “Orden comunicada, de 23 de febrero de 2001, por la que se aprueba el

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