24 junio 2008

Actualidad

Actualidad. Directiva de calidad ambiental del agua

Fuente: RAPID, comunicados de prensa de la UE

El Parlamento Europeo ha aprobado, el 18 de junio, el acuerdo alcanzado con el Consejo acerca de la directiva propuesta sobre las normas de calidad ambiental del agua. El Comisario europeo de Medio Ambiente, Stavros Dimas, ha declarado: «Esta Directiva reviste especial importancia porque completa la normativa de protección de los recursos hídricos de Europa. Le agradezco al Parlamento el planteamiento ambicioso adoptado durante las negociaciones y me congratulo de que el Parlamento y el Consejo hayan alcanzado un acuerdo en segunda lectura».

La Directiva sobre normas de calidad ambiental del agua es el último texto gran legislativo necesario en relación con la aplicación de la Directiva Marco del Agua (DMA), la piedra angular de la política de protección del agua de la UE. La DMA requiere que todas las aguas de la UE alcancen un «buen estado» para 2015. Establece un nuevo régimen de prevención y control de la contaminación química del agua. La nueva Directiva llevará esto a la práctica en el caso de las aguas superficiales al fijar normas de calidad armonizadas para una lista que suma en la actualidad 33 sustancias prioritarias. Estas normas garantizarán un alto nivel de protección del medio ambiente y la salud humana mediante la traducción del concepto de «buen estado» a cifras transparentes basadas en los mejores conocimientos y fundamentos científicos disponibles.

El Parlamento ha dejado su impronta en aspectos fundamentales, sobre todo por:

– exigir una revisión de la lista de sustancias prioritarias y unas normas de calidad ambiental correspondientes, que se deberán proponer en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Directiva;
– introducir criterios transparentes para la designación de las denominadas zonas de mezcla, en las cuales las normas pueden superarse bajo determinadas condiciones;
– reforzar el objetivo de cesar o de reducir gradualmente las emisiones de trece sustancias peligrosas prioritarias en un plazo de veinte años. En particular, la Comisión elaborará un informe sobre los progresos registrados de cara al cumplimiento de este objetivo en 2018. Un inventario de las emisiones, vertidos y fugas ayudará a la Comisión a evaluar esos progresos.

La nueva Directiva derogará cinco Directivas vigentes: Directiva 82/176/CEE del Consejo relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio del sector de la electrólisis de los cloruros alcalinos; Directiva 83/513/CEE del Consejo relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de cadmio; Directiva 84/156/CEE del Consejo relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio de los sectores distintos de la electrólisis de los cloruros alcalinos; Directiva 84/491/CEE del Consejo relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de hexaclorociclohexano, y Directiva 86/280/CEE del Consejo relativa a los valores límite y los objetivos de calidad para los residuos de determinadas sustancias peligrosas comprendidas en la lista I del anexo de la Directiva 76/464/CEE.