Se declara la Zona Especial de Conservación de Sierra Espuña, y se aprueban los planes de gestión de los espacios protegidos de Sierra Espuña, Barrancos de Gebas y Llano de las Cabras
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM núm. 52 de 4 de marzo de 2026
Palabras clave: Espacios protegidos. Planificación. Zona Especial de Conservación.
Resumen:
Se ha publicado el Decreto 6/2026, de 12 de febrero, por el que se declara como Zona Especial de Conservación (ZEC) el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) de Sierra Espuña (código ES0000173) y se aprueban los planes de gestión de los espacios protegidos de Sierra Espuña, Barrancos de Gebas y Llano de las Cabras.
La norma desarrolla el marco europeo y estatal de conservación de hábitats y aves y, en este contexto, establece medidas de protección y de gestión coordinada para estos espacios, en cumplimiento de la Red Natura 2000 y de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
En cuanto a su estructura, la parte dispositiva del Decreto se compone de 13 artículos. En primer término, delimita y declara los espacios afectados y aprueba los instrumentos de planificación correspondientes. Seguidamente, regula su coordinación, sus finalidades, los órganos competentes y los mecanismos de gestión. Finalmente, incorpora las previsiones procedimentales y sancionadoras. Su contenido es el siguiente:
Artículo 1: declaración de la ZEC de Sierra Espuña.
Artículo 2: ZEPA y Áreas de Protección de la Fauna Silvestre.
Artículo 3: aprobación del PRUG del Parque Regional de Sierra Espuña.
Artículo 4: planes de recuperación de flora silvestre protegida.
Artículo 5: plan de gestión del Paisaje Protegido de los Barrancos de Gebas.
Artículo 6: plan de gestión de la ZEPA del Llano de las Cabras.
Artículo 7: coordinación y prevalencia en el ámbito territorial y urbanístico.
Artículo 8: finalidades de la planificación.
Artículo 9: órganos competentes y de coordinación.
Artículo 10: Junta Rectora de los espacios naturales protegidos.
Artículo 11: mecanismos de colaboración.
Artículo 12: comunicación de inicio de actividad o ejercicio de un derecho.
Artículo 13: infracciones y sanciones.
Tras el articulado, el Decreto incorpora una disposición adicional única, dedicada a la relación con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Sierra Espuña, y una disposición final única, relativa a la entrada en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Por último, el texto remite a tres anexos. El anexo I contiene el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional de Sierra Espuña; el anexo II, el plan de gestión del Paisaje Protegido de los Barrancos de Gebas; y el anexo III, el plan de gestión de la ZEPA del Llano de las Cabras.
Entrada en vigor: 4 de mayo de 2026.



