15 enero 2021

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Actualidad al día. España. Red Española de Áreas Marinas Protegidas

Integración de la Red Española de Áreas Marinas Protegidas

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Resolución de 16 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se integran en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España ocho zonas especiales de conservación marinas de la Región Biogeográfica Mediterránea de la Red Natura 2000 y el Área Marina Protegida el Corredor de migración de cetáceos del Mediterráneo. (BOE núm. 316, de 3 de diciembre de 2020)

Palabras clave: Biodiversidad. Red Natura 2000. Zonas especiales de conservación marinas. Hábitats. Mediterráneo.

Resumen:

Mediante Real Decreto 1620/2012, de 30 de noviembre y Orden AAA/1366/2016, de 4 de agosto, se declaran ZEC ocho lugares de importancia comunitaria marinos de la región biogeográfica Mediterránea de la Red Natura 2000. En diciembre de 2019, la 21ª Conferencia de las Partes del Convenio, que tuvo lugar en Nápoles (Italia), aprobaba la inclusión del Corredor de migración de cetáceos del Mediterráneo en la Lista de Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (Lista ZEPIM).

Al objeto de incluir estas zonas en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España, la Dirección General  de Biodiversidad, Bosques y Desertificación ha considerado que los espacios marinos protegidos de la Red Natura 2000, por sus características intrínsecas, cumplen los criterios de integración definidos en el artículo 5 del Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen los criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España, en especial con el criterio de importancia para hábitats o especies amenazados, en peligro, en declive o regresión (criterio c).

Asimismo, el Área Marina protegida Corredor de migración de cetáceos del Mediterráneo, cumple los criterios de integración definidos en el artículo 5 del Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, destacando especialmente: su importancia para hábitats o especies amenazados (criterio c), su vulnerabilidad, fragilidad, sensibilidad, o lenta recuperación de sus hábitats o especies (criterio e), su contribución a la conectividad (criterio g) o su importancia para el desarrollo de alguna de las fases del ciclo biológico de ciertas especies (criterio h).

Se integran en la Red: Código ZEC Nombre ES5310108 Área marina del cap Martinet. ES6110019 Arrecifes de Roquetas de Mar. ES6170037 El Saladillo-Punta de Baños. ES6170036 Fondos Marinos de la Bahía de Estepona. ES6110009 Fondos Marinos de Punta Entinas-Sabinar. ES6110010 Fondos Marinos Levante Almeriense. ES6200048 Valles submarinos del escarpe de Mazarrón. ES6120032 Estrecho Oriental.

Enlace web: Resolución de 16 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se integran en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España ocho zonas especiales de conservación marinas de la Región Biogeográfica Mediterránea de la Red Natura 2000 y el Área Marina Protegida el Corredor de migración de cetáceos del Mediterráneo.