Un programa de actuación para las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos en Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 80/2025, de 14 de octubre, por el que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos, provenientes de fuentes agrarias en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se establece el listado de medidas adicionales y acciones reforzadas. (DOCM n. 201, de 17 de octubre de 2025)
Palabras clave: Agricultura. Aguas. Contaminación. Código de buenas prácticas. Coordinación. Régimen sancionador.
Resumen:
Aunque las prácticas agrarias han mejorado notablemente en las últimas décadas desde un punto de vista ambiental, siguen contribuyendo de forma significativa, junto a otras fuentes, a la contaminación de las aguas. El carácter difuso de esta contaminación hace que su reducción sea un reto para la política ambiental, debiéndose tener en cuenta la especial vulnerabilidad de sector agrario a cualquier cambio en su modelo productivo que comprometa su viabilidad económica.
La existencia de programas de actuación es el principal requisito de la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura.
En su virtud, la aprobación del presente programa de actuación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha constituye el objeto del artículo 1 del presente decreto.
A través de su disposición final primera, se encomienda la elaboración de códigos de buenas prácticas agrarias a la consejería competente en materia de agricultura y ganadería y a prever que su integración en el programa de actuación aprobado mediante el presente decreto se producirá con la publicación del citado código en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
El artículo 2 aprueba el listado de acciones reforzadas y medidas adicionales de posible aplicación en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario designadas en la Comunidad Autónoma.
En el artículo 3 se atribuye a la consejería competente en materia de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario la coordinación de las actuaciones realizadas en ejecución del Plan de Control del Programa de Actuación, que deberá permitir evaluar la eficacia de las medidas recogidas en él y, en su caso, la de las medidas adicionales y acciones reforzadas acordadas en su contexto.
En lo referente al necesario régimen sancionador, en casos de incumplimiento de la normativa aplicable en materia de nutrición sostenible en los suelos agrarios, el artículo 4 declara de aplicación, en defecto de un régimen sancionador autonómico específico, el régimen sancionador establecido en el artículo 27 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.



