9 junio 2008

Actualidad

Actualidad. Acuerdo del Govern de Cataluña por el que se declara la situación hidrológica y el estado de las reservas en fecha de 3 de junio de 2008

Visto el informe de seguimiento del episodio de sequía en Cataluña, presentado por la Agencia Catalana del Agua, en el que se analizan los valores y umbrales de los indicadores fijados en el Decreto 84/2007 de 3 de abril, de adopción de medidas excepcionales y de emergencia en relación con la utilización de los recursos hídricos, y habiendo evaluado el estado de la sequía que padece la Comunidad Autónoma de Cataluña, el Govern Catalán ha decidido declarar el Sistema Ter-Llobregat en situación de Excepcionalidad I.

La medida se ha justificado en base al incremento del volumen embalsado en la cuenca del sistema Ter – Llobregat, que abastece a una población de más de 5.5 millones de personas de Barcelona y su área metropolitana y que en menos de 15 días ha pasando de un 21,1% de su capacidad de embalse a un 56%.

La gran escasez de lluvias que afectó de forma generalizada a Cataluña en el verano de 2006 obligó a aprobar el Decreto 84/2007, de 3 de abril, de adopción de medidas excepcionales y de emergencia en relación con la utilización de los recursos hídricos; la falta de precipitaciones en las cabeceras de los principales ríos pertenecientes a las cuencas internas de Cataluña en otoño de ese mismo año, obligó a prorrogar la vigencia del Decreto 84/2007 mediante la aprobación del Decreto 257/2007, de 27 de noviembre. De acuerdo con el Govern Catalán, pese al aumento del volumen de agua en los embalses, Cataluña continúa en situación de sequía y por tanto la norma continuará vigente hasta finales de este año, a no ser que antes se produzca una recuperación total.

Atendiendo a la gravedad de la situación de sequía, el Decreto describe tres posibles escenarios (Emergencia, Excepcionalidad I, Excepcionalidad II) cuya declaración compete al Govern, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y vivienda (modificación introducida por el Decreto 108/2008, de 15 de mayo); la activación de alguno de estos escenarios implica la puesta en marcha de medidas de limitación de los usos del agua que se aplican en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, sin perjuicio de que los municipios puedan acordar medidas específicas a través de sus propios planes de contingencia.

La norma obliga a garantizar antes que nada el abastecimiento doméstico al conjunto de la población; siendo el sector de la agricultura el más afectado por las restricciones en el suministro que prevé el Decreto, pues se establecen desde el escenario de Excepcionalidad I. Desde la Agencia Catalana del Agua se ha establecido la exención del canon de regulación para los regantes afectados y se están estudiando otras medidas paliativas.

El resto de actividades económicas se verían afectadas por restricciones en el suministro sólo en el caso de que fuera declarada la situación de emergencia

Véase: Acord de Govern, 3 de juny de 2008.

Gestion de la Sequía 2007-2008. Agencia Catalana de Aguas.