28 April 2026

Jurisprudencia al día Principado de Asturias Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Asturias. Montes

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 23 de diciembre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Luis Alberto Gómez García)

Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: ROJ:STSJ AS 3428/2025- ECLI:ES:TSJAS:2025: 3428

Palabras clave: Dominio Público. Gestión forestal. Montes.

Resumen:

El pronunciamiento que traemos a colación resuelve el recurso interpuesto por un particular frente a la resolución de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria del Principado de Asturias, que denegó su solicitud de autorización para la ocupación y plantación forestal en montes de utilidad pública en Tineo, siendo codemandado el Ayuntamiento de esta localidad.

La parte actora alega falta de motivación, arbitrariedad y vulneración del principio de legalidad, argumentando que la resolución se basaba en un proyecto de ordenación no aprobado y que los informes eran subjetivos. La Administración defiende la denegación por incompatibilidad con la gestión forestal y con el uso actual del monte, señalando que la solicitud no procedía de la comunidad usufructuaria o propietaria del monte, sino de un particular, y que el proyecto de ordenación, aunque en trámite, constituye una base técnica válida. El Ayuntamiento de Tineo apoya estos argumentos.

La sentencia concluye que la resolución administrativa está suficientemente motivada y que no concurre arbitrariedad ni vulneración del principio de legalidad. En este sentido, por remisión a la legislación básica en materia de montes y a su desarrollo autonómico, razona que los proyectos de ordenación son instrumentos de gestión y los planes forestales comarcales instrumentos de planificación, debiendo ambos ser aprobados por la Consejería competente. La vulneración normativa alegada por la parte actora, en torno al Plan Forestal de la Comarca de Luarca, decae en tanto dicho plan no consta aprobado.

A lo anterior se añade que la solicitud de transformación de pastos en arbolado no resulta compatible con el uso actual del monte y sus instrumentos de gestión, no ha sido formulada por el titular del monte ni por una comunidad usufructuaria y supondría supeditar la gestión forestal del monte a esa ocupación durante un largo período de tiempo.

Se concluye, en suma, que la gestión de los montes de utilidad pública corresponde a la Consejería competente y que las decisiones adoptadas están suficientemente motivadas y justificadas, por lo que se desestima el recurso, sin expresa imposición de costas.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) 3º Sin embargo, por un lado, en el informe técnico que sustenta las Resoluciones administrativas impugnadas afirma: “se trata de terrenos de pasto arbustivo situados en un monte en el que se realiza un sistema de pastoreo continuo con ganado vacuno y caballar. De acuerdo con el proyecto de ordenación (en trámites de aprobación), podrían darse en el monte situaciones de sobrepastoreo, al ser inferior la producción real de materia seca del monte a la necesaria para el mantenimiento de la cabaña ganadera, por lo que la plantación de una masa forestal en estas zonas de pasto arbustivo no se considera compatible con el uso actual del monte y sus instrumentos de gestión, cuyo objetivos de gestión son el mantenimiento de superficies para uso ganadero y el mantenimiento y conservación de las masas forestales existentes, no contemplándose la creación de nueva masas forestales”. Es decir, se está dando una explicación razonable en atención a una realidad (sistema de pastoreo continuo con ganado vacuno y caballar),no con meras hipótesis de futuro. Ahora bien, no puede obviar la Administración las previsiones del instrumento de gestión en curso, puesto que ello llevaría a situaciones contrarias a las mismas, comprometiendo su eficacia y resultado. De esta forma, la desestimación de la transformación de una zona de pastos en arbolado no infringe lo establecido en el citado Plan Forestal Comarcal.

Además, la solicitud, en los términos del Plan alegado por el recurrente, y su apartado 5.4.2, no se realiza por el titular del Monte, es decir, por el Ayuntamiento de Tineo, ni por una comunidad usufructuaria, sino por un solo individuo, de forma que tampoco se cumple el requisito de dicho apartado.

4º En cuanto al periodo de tiempo que se vería comprometido el Monte con la plantación pretendida, el Informe técnico señala: “Si bien en Tineo eran frecuentes en el pasado las plantaciones efectuadas por particulares en terreno comunal, se viene promoviendo desde hace años la eliminación de estas anomalías de los montes del Concejo, con la finalidad de regularizar la situación para que la Consejería pueda pasar a gestionar el terreno de forma activa de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/2004 de montes y ordenación forestal del Principado de Asturias. No se considera adecuado establecer una nueva ocupación de este tipo, ya que esta gestión quedaría supeditada durante un largo período de tiempo a dicha ocupación, dada la naturaleza de la actuación para la que se solicita (plantación forestal)”.

Basta analizar la convocatoria de la ayuda solicitada por el recurrente (AYUD0053T01 – Subvenciones para el desarrollo de zonas forestales destinadas a empresas privadas y particulares), para concluir que por los periodos que allí se establecen de actuaciones, si se compromete el terreno por un periodo de años considerable.

5º Por último, cabe insistir en el hecho de que es la Consejería competente en materia forestal del Principado de Asturias, a quien corresponde la gestión de los montes de utilidad pública, con la participación y propuesta de las Administraciones Locales, de forma que no pueden imponerse intereses particulares a las directrices y previsiones de gestión marcadas por la Consejería, cuando están suficientemente motivadas y justificadas, de forma que excluyen un supuesto de arbitrariedad.”.

Comentario de la Autora:

La sentencia permite apreciar el complejo engranaje existente entre la planificación y la ordenación forestales en el ámbito asturiano, en el que confluyen el Plan de Ordenación de los Recursos Forestales del Principado y los instrumentos de ámbito comarcal y de monte.

En este contexto, la ausencia de aprobación definitiva de los instrumentos mencionados en el caso, en concreto, de un plan comarcal iniciado en 2010 que no culminó y de un proyecto de ordenación en trámite, revela ciertas fricciones prácticas en la articulación de dicho engranaje. En cualquier caso, el pronunciamiento asume la aptitud del instrumento de ordenación del monte para atender, con mayor grado de detalle, a las circunstancias concretas del espacio forestal a gestionar.

Enlace web: Sentencia STSJ AS 3428/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 23 de diciembre de 2025