22 April 2026

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Legislación al día. Comunidad de Madrid. Contaminación por nitratos

Decreto 24/2026, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el programa de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad de Madrid

Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOCM núm. 67, de 20 de marzo de 2026

Palabras clave: Aguas. Contaminación. Vulnerabilidad ambiental.

Resumen:

El Decreto que traemos a colación aprueba el Programa de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad de Madrid, en desarrollo del marco previsto por la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura. En previsión de una posible contaminación de las aguas por nitratos y en respuesta a las exigencias de la Unión Europea, el preámbulo recuerda la publicación del Código de Buenas Prácticas Agrarias, aprobado mediante Resolución de 4 de febrero de 1999, de la Dirección General de Agricultura y Alimentación, así como la aplicación, para las explotaciones agrícolas y ganaderas perceptoras de ayudas de la Política Agraria Común, de los principios de la condicionalidad recogidos en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, y en el Decreto 41/2019, de 7 de mayo.

Más recientemente, el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas frente a la contaminación difusa causada por nitratos procedentes de fuentes agrarias, derogó y sustituyó al Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, e impuso la obligación de elaborar programas de actuación para las zonas designadas como vulnerables, con el fin de prevenir y reducir la contaminación derivada de los nitratos de origen agrario. Por su parte, el Decreto 106/2024, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, actualizó la delimitación de dichas zonas, que deberán revisarse y, en su caso, modificarse o ampliarse al menos cada cuatro años.

En resumen, se aplica a las zonas designadas como vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad de Madrid y sus medidas son obligatorias para las explotaciones agrícolas, ganaderas y los centros de gestión de estiércol situados en dichas zonas. Tiene vigencia indefinida, si bien se prevén revisiones al menos cada cuatro años.

Las zonas vulnerables designadas son seis: La Alcarria; Sectores sur de las Masas de Agua Subterránea “Madrid: Guadarrama Manzanares” y “Madrid: Guadarrama-Aldea del Fresno”; Sur de Loranca; Sector sureste del arroyo de la Marcuera-Valdeavero; Bajo Algodor; y Embalse de Aulencia.

Su objetivo es llevar a cabo las medidas necesarias para prevenir y reducir la contaminación por nitratos de origen agrario en las masas de agua superficiales y subterráneas, y a tal fin, impone la planificación de la fertilización mediante planes de abonado, exige el registro de la aplicación y movimiento de productos fertilizantes, materia orgánica, subproductos o residuos, regula el almacenamiento de fertilizantes y establece limitaciones y prohibiciones en su aplicación.

Asimismo, exige análisis del suelo, del contenido en nutrientes de los abonos orgánicos y del agua de riego, así como la llevanza del cuaderno de explotación y del libro de registro del estiércol.

El anexo incorpora, por último, determinaciones, medidas y condiciones finales derivadas de la declaración ambiental estratégica, referidas, entre otras cuestiones, a la protección ambiental, la protección civil, la salud, el cambio climático, la contratación pública y la vigilancia ambiental, con indicadores que permiten evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos del programa y, en su caso, introducir medidas complementarias o correctoras.

El Decreto 24/2026 se estructura del modo siguiente: Contiene un preámbulo, en el que se expone el encuadre competencial, normativo y procedimental de la disposición. Le siguen cuatro artículos: artículo 1, «Objeto»; artículo 2, «Ámbito de aplicación»; artículo 3, «Obligaciones»; y artículo 4, «Vigencia del Programa». Asimismo, incorpora una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.

El anexo que contiene el Programa se organiza en dos capítulos. El primero se refiere a su ámbito de aplicación e incluye los objetivos del Programa de Actuación y las definiciones. El segundo regula su alcance y contenido. Finalmente, contiene con cinco anexos: i) necesidades de los cultivos; ii) libros de registro; iii) periodos en los que no se puede aplicar fertilizantes que aporten nitrógeno al suelo según estado vegetativo; iv) cantidades máximas de nitrógeno aplicables a cultivos de regadío y secano en zonas declaradas como vulnerables; y v) determinaciones, medidas y condiciones finales incorporadas como resultado de la declaración ambiental estratégica (DAE).

Normativa afectada: Derogación de la Orden 2070/2012, de 17 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y ordenación del Territorio, por la que se aprueba el I Programa de Actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación producida por los nitratos, procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad de Madrid.

Entrada en vigor: El 20 de marzo de 2026

Enlace web: Decreto 24/2026, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el programa de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad de Madrid