8 April 2026

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Objetivo climático

El nuevo objetivo climático intermedio de la Unión para 2040: la rápida reforma de la Ley europea del clima. Reglamento (UE) 2026/667 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2026 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1119 en lo que respecta al establecimiento de un objetivo climático intermedio de la Unión para 2040

Autora:  Sara García García, Profesora Ayudante Doctor de la Universidad de Valladolid

Palabras clave: Clima. París. Emisiones. Carbono. Objetivos.

Resumen:

El Reglamento 2026/667 modifica la Ley Europea del Clima (Reglamento 2021/1119) con el fin de adaptar su contenido al nuevo compromiso de reducción de emisiones al que, ahora, se compromete la Unión Europea en el marco del Acuerdo de París. Así, el presente Reglamento modifica al anterior consolidando el nuevo objetivo climático, y sus compromisos adyacentes, para el año 2040, vinculantes para la Unión y sus Estados.

En este sentido, el nuevo artículo 4.3. de la Ley Europea confirma que, ahora, el objetivo climático vinculante de la Unión para 2040 consistirá en una reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero (emisiones una vez deducidas las absorciones) de un 90 % con respecto a los niveles de 1990. Una cifra criticada por excesiva cuyo alcance, muy difícil, requerirá, de conseguirlo, enormes esfuerzos económicos y sociales para la Unión, sus Estados y sus ciudadanos.

Para guiar esos esfuerzos, del resto del Reglamento de marzo de 2026 podemos destacar los siguientes cambios o adaptaciones:

  • Se confirma 2036 como el año de referencia a partir del cual la legislación y acciones de la Unión y los Estados deberán garantizar una contribución adecuada al objetivo climático para 2040 de los créditos internacionales de alta calidad en virtud del artículo 6 del Acuerdo de París, de hasta el 5 % de las emisiones netas de la Unión en 1990 (art. 4.5.a));
  • Se reforzará el papel de las absorciones internas permanentes en el marco del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero dentro de la Unión, en coherencia con el brutal recorte de emisiones que se pretende realizar si se quiere alcanzar, sin matices ni medidas transitorias, el objetivo del 90% de reducción (art. 4.5.b));
  • El impulso del papel de los combustibles de emisión cero, con bajas emisiones de carbono y renovables para la descarbonización del transporte, incluido el transporte por carretera después de 2030 y medidas concretas para ayudar a los fabricantes de vehículos pesados a alcanzar sus objetivos. Veremos si con esto se racionaliza la presión de la Unión sobre una de sus principales industrias, como es la del automóvil (art. 4.5.p));
  • El seguimiento e informe que deberá realizar periódicamente la Comisión Europea con el fin de valorar los avances y medidas al respecto de la Unión y sus Estados deberá tener en cuenta, entre otros nuevos aspectos, la flexibilidad para que los Estados miembros utilicen créditos internacionales de alta calidad a fin de cumplir hasta el 5 % de sus objetivos y esfuerzos posteriores a 2030 (art. 11. i));
  • Finalmente, se confirma el aplazamiento del funcionamiento del comercio de derechos de emisión para los sectores de los edificios, el transporte por carretera y otros sectores para el año 2028.

Documento adjunto: Reglamento (UE) 2026/667 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2026 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1119 en lo que respecta al establecimiento de un objetivo climático intermedio de la Unión para 2040