Ley 1/2026, de 5 de febrero, del clima de Galicia
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 28, de 11 de febrero de 2026
Palabras clave: Cambio climático.
Resumen:
La Ley del Clima de Galicia articula sus objetivos y principios en torno a la integración de la perspectiva climática en el conjunto de las políticas públicas, la no regresión ambiental, el principio de “quien contamina, paga” y la eficiencia en el uso de los recursos. Su ámbito de aplicación se proyecta sobre todas las administraciones públicas y los distintos actores que operan en Galicia, lo que exige una administración pública profesionalizada y sustentada en datos de calidad para impulsar una transición justa, inclusiva y baja en carbono.
Desde el punto de vista sistemático, la norma se estructura en un Título Preliminar, cinco títulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
– El Título Preliminar define los objetivos generales en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, descarbonización de la economía gallega y adaptación al cambio climático. Entre sus metas destacan la neutralidad climática en 2040 y la reducción de las emisiones en un 75% para 2030, respecto de 1990, en consonancia con el Acuerdo de París. Como principios rectores, recoge la integración de la perspectiva climática, la no regresión ambiental, la eficiencia energética y el principio de “quien contamina, paga”.
– El Título I regula la gobernanza climática. A tal fin, atribuye funciones a la Xunta de Galicia y a la consellería competente, y crea órganos e instrumentos institucionales, entre los que se incluyen la Oficina de Cambio Climático, el Foro de Acción Climática, la Red Local por el Clima y el Portal de acción climática.
– El Título II ordena los instrumentos de acción climática, tales como la Estrategia gallega de cambio climático, los planes regionales integrados y los planes de acción local, estos últimos obligatorios para los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes. Se impone, asimismo, la integración de la perspectiva climática en los planes sectoriales, la contratación pública y el régimen de subvenciones, así como en los procedimientos de evaluación ambiental estratégica y de evaluación de impacto ambiental.
– El Título III se centra en los instrumentos económicos y de fomento. En este marco, promueve la contratación pública con orientación climática y circular, la incorporación de criterios climáticos en la gestión patrimonial y la elaboración de un catálogo de cláusulas climáticas. Se prevén ayudas para proyectos de mitigación y adaptación, incentivos fiscales y la integración de la perspectiva climática en los presupuestos públicos. Crea, de igual modo, el Registro gallego de personas y entidades promotoras de la neutralidad climática y el Sistema de reconocimiento de iniciativas de excelencia climática. Por último, contempla fondos específicos, incluidos los recursos procedentes del Fondo Social para el Clima de la Unión Europea.
– El Título IV regula la sensibilización, la educación y la investigación. Para ello, impulsa campañas de concienciación ciudadana, prevé acuerdos con la industria cultural y el ámbito deportivo, incorpora la perspectiva climática a los contenidos educativos, refuerza la formación del personal público y promueve la investigación aplicada y la innovación.
– El Título V disciplina los servicios meteorológicos, climatológicos y de calidad del aire de Galicia, con referencia a las redes de observación y a los sistemas de seguimiento de la calidad del aire.
Finalmente, las disposiciones adicionales contemplan la constitución del Foro de Acción Climática sin incremento presupuestario, la red de refugios climáticos, la vigencia de la Estrategia gallega de cambio climático y energía 2050 y del Plan regional integrado de energía y clima 2030 y medidas ambientales vinculadas a tecnologías sanitarias.
Entrada en vigor: El 3 de marzo de 2026.
Normas afectadas: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.
Enlace web: Ley 1/2026, de 5 de febrero, del clima de Galicia



