Andalucía aprueba el Plan de Aguas Regeneradas para el Regadío
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Orden de 7 de julio de 2025, por la que se aprueba el Plan de Aguas Regeneradas para el Regadío en Andalucía (Plan PARRA). (BOJA núm. 135, de 16 de julio)
Palabras clave: Regadío. Recursos Hídricos. Depuración de aguas. Obras hidráulicas. Comunidades de regantes.
Resumen:
Por Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, se aprueba la formulación de la Primera Estrategia de Recursos Hídricos no Convencionales de Andalucía. El objetivo general de esta estrategia es fomentar la producción y utilización de los recursos no convencionales en la región para contribuir a la seguridad hídrica de la ciudadanía andaluza, así como al mantenimiento de los sectores productivos y el patrimonio natural, a la vez que se incrementa la capacidad de adaptación frente a los episodios de sequía y escasez presentes y futuros.
En el caso de aguas regeneradas, se espera poder incrementar el volumen hasta los 180 Hm³ en el horizonte 2027 y hasta los 262 Hm³ en el horizonte 2039.
En esta Estrategia se enmarca el «Plan PARRA», que contribuirá específicamente al cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos por la planificación hidrológica. El ámbito de actuación de este Plan será, para aquellas obras hidráulicas destinadas al riego de cultivos con aguas regeneradas en Andalucía, el de esta Comunidad Autónoma. Se incluirán las actuaciones dirigidas a la ejecución de tratamientos de regeneración de las aguas depuradas, conducciones y balsas de regulación hasta las zonas regables, que estén declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tanto en las cuencas intracomunitarias como en las intercomunitarias. Así mismo, se contempla la implantación de infraestructuras vinculadas a la autoproducción energética en instalaciones colectivas de riego, siempre que estén asociadas y complementen los proyectos objeto de este Plan.
Podrán solicitar la participación en el Plan PARRA, las comunidades de regantes u otras comunidades de usuarios de aguas vinculadas al regadío que sean corporaciones de derecho público, adscritas al organismo de cuenca correspondiente.