18 junio 2025

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Legislación al día. Portugal. Sistema Nacional de Gas. Reserva estratégica

«Decreto-Lei» n.º 79/2025, de 21 de mayo, que altera el «Decreto-Lei» n.º 62/2020, de 28 de agosto, que establece la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Gas, y el «Decreto-Lei» n.º 70/2022, de 14 de octubre, que crea una reserva estratégica de gas natural, perteneciente al Estado portugués, y establece medidas extraordinarias y temporales de reporte de información y de garantía de la seguridad del suministro de gas, incluyendo los gases renovables

Autoras: Amparo Sereno y Paula de Castro Silveira. Profesoras en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL) e investigadoras del Polo del ISCAL en el IJP.

Fuente: “Diário da República” (DR) 1.ª serie, Nº 97, de 21 de mayo de 2025

Palabras clave: Gas. Gases Renovables. Gases de bajo contenido en carbono. Gases Hipocarbónicos. Hidrógeno Renovable. Hidrógeno Hipocarbónico.

Resumen: e

Este «Decreto-Lei» tiene como finalidad garantizar la adecuación normativa a las nuevas metas de transición energética, al tiempo que se cumple un objetivo del Plan de Recuperación y Resiliencia (PRR), concretamente la reforma RP-C21-r46, relativa a la creación de un marco regulador para el hidrógeno renovable.

El diploma refleja los compromisos del Estado portugués en materia de descarbonización, elevando el objetivo de energías renovables al 51 % del consumo final de energía hasta 2030, con una reducción del 55 % en las emisiones de gases de efecto invernadero respecto a los niveles de 2005. En este contexto, se procede a la actualización conceptual y terminológica del marco legal aplicable a los gases renovables y de bajo contenido en carbono, destacándose la inclusión de las definiciones técnicas de “hidrógeno renovable” e “hidrógeno hipocarbónico”. Este último se define como aquel cuya fuente energética no es renovable, pero que cumple con un umbral de reducción del 70 % en las emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con el combustible fósil de referencia, según la metodología establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1185. Además, se amplía la definición de gas que ahora incluye no sólo el gas natural, sino también los gases de origen renovable y de bajo contenido en carbono, puros o en mezclas, siempre que se garantice la interoperabilidad de las redes.

Desde el punto de vista institucional, el «Decreto-Lei» establece el proceso de designación provisional de la entidad responsable de la planificación, desarrollo y gestión de las infraestructuras de red dedicada al hidrógeno hasta la transposición de la Directiva (UE) 2024/1788. Esta designación será realizada mediante despacho ministerial, posteriormente, se aplicarán los criterios de dicha directiva, en particular los establecidos en su artículo 71.º. Para a selección de la referida entidad, el Gobierno promoverá un proceso acelerado de consulta pública. En este sentido, el 21 de mayo fue también publicado el Aviso n.º 930-A/2025, que invita a presentar manifestaciones de interés para la designación de esta entidad.

La Dirección General de Energía y Geología (DGEG) es designada como la autoridad competente para la concesión de licencias en el mercado del gas renovable, gas natural e hidrógeno, mientras que la Entidad Reguladora de los Servicios Energéticos (ERSE) es reconocida expresamente como el organismo regulador y además será la encargada de representar a Portugal ante la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER). Pór último, la Entidad Nacional del Sector de Energía sigue siendo responsable de la creación, gestión y mantenimiento de la reserva estratégica de gas natural, incluida la posibilidad de venta parcial de la reserva con autorización gubernamental.

En lo que se refiere a los procedimientos administrativos, el diploma refuerza la simplificación a través de la digitalización, disponiendo que todos los actos y comunicaciones se realicen preferentemente a través del Portal Único de Servicios Digitales y del Servicio Público de Notificaciones Electrónicas. Asimismo, introduce cambios sustanciales en el régimen de registro y autorización de actividades de producción de gases renovables, exigiendo la constitución de garantías para los proyectos que impliquen conexión a la red. Concretamente, la preinscripción para proyectos de producción de gas renovable requiere una garantía obligatoria del 10% de la capacidad reservada para el proyecto que será reembolsada tras el inicio de la operación. Así mismo, se establecen reglas claras para la caducidad, prórroga y cancelación de registros. Estos procedimientos serán gestionados a través de una plataforma electrónica, cuyas normas técnicas y requisitos serán definidos por despacho de la DGEG.

El decreto también establece que el régimen jurídico de las infraestructuras de gas («Decreto-Lei» n.º 232/90) será aplicable, con las adaptaciones necesarias, a las infraestructuras de gases renovables y de bajo contenido en carbono. Además, se prorroga la vigencia de las medidas extraordinarias previstas en el Decreto-Ley n.º 70/2022, hasta el 31 de diciembre de 2027 en el ámbito del artículo 3.º, y por dos años para los demás artículos referidos.

Este «Decreto-Lei» asume, por tanto, un papel central en la consolidación del marco normativo portugués para los gases renovables, alineando la legislación nacional con la estrategia europea de transición energética y asegurando el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del PRR. La adopción de soluciones regulatorias innovadoras y la introducción de nuevas figuras jurídicas, como el hidrógeno hipocarbónico, reflejan un esfuerzo claro de actualización e integración normativa conforme con las directivas comunitarias más recientes.

Entrada en vigor: 22 de mayo de 2025.

Normas afectadas: son alterados el «Decreto-Lei» n.º 62/2020 y el «Decreto-Lei» n.º 70/2022. Además, son derogados el n.º 13 del artículo 51.º y las letras g), h), j) y k) del n.º 1 del anexo VI del «Decreto-Lei» n.º 62/2020, de 28 de agosto, en su redacción actual; la «Portaria» n.º 376/94, de 14 de junio; la «Portaria» n.º 386/94, de 16 de junio; la «Portaria» n.º 390/94, de 17 de junio.

Enlace web: «Decreto-Lei» n.º 79/2025, de 21 de mayo, que altera el «Decreto-Lei» n.º 62/2020, de 28 de agosto, que establece la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Gas, y el «Decreto-Lei» n.º 70/2022, de 14 de octubre, que crea una reserva estratégica de gas natural, perteneciente al Estado portugués, y establece medidas extraordinarias y temporales de reporte de información y de garantía de la seguridad del suministro de gas, incluyendo los gases renovables