Ley Foral 4/2025, de 9 de abril, reguladora de la Agencia de transición energética de Navarra
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BON n. 77, de 22 de abril de 2025
Palabras Clave: Energía. Gobierno de Navarra. Competencias. Plan Energético de Navarra. Energías renovables. Autoconsumo energético. Electricidad.
Resumen:
La Agencia de transición energética de Navarra (ATENA) ha sido creada por la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, en cuyo artículo 6.2 además de la creación de la Agencia se dispone que la misma está sometida a las directrices de planificación y política global del departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de energía, a la que queda adscrita.
Conforme a la presente Ley, esta Agencia se incluye en el Sector Público Institucional Foral, determinando su personalidad jurídica, las finalidades que se persiguen con la constitución de dicha entidad, así como las funciones que se le atribuyen.
Las finalidades de la Agencia se determinan en el art. 3 de la Ley.
Entre sus funciones, se destacan las siguientes:
-Proponer, diseñar y elaborar el Plan Energético de Navarra y las modificaciones de éste que se estimen oportunas.
-Promover la implantación y gestionar sistemas de producción de energía renovable, autoconsumo y generación distribuida, sistemas de almacenamiento o gestión de energía, sistemas de recarga de vehículo eléctrico y proyectos de movilidad sostenible en Navarra, y cualesquiera otros análogos.
-Realizar, para el cumplimiento de sus fines, inversiones directamente o apoyar mediante préstamos, avales u otros instrumentos las inversiones realizadas por entidades públicas.
-Crear o participar en sociedades mercantiles con el objetivo de comercializar energía eléctrica en régimen de libre competencia, gestionar la venta de excedentes energéticos de instalaciones de autoconsumo, recoger y analizar de los datos de consumo, y participar en la gestión inteligente de la demanda y en otros servicios del sistema eléctrico.
-Proponer, adoptar y ejecutar actuaciones dirigidas a impulsar el ahorro y eficiencia energéticos y la gestión inteligente de la energía; impulsar el uso de las energías renovables para el autoconsumo y la generación distribuida mediante una gestión sostenible de los recursos locales y renovables; y fomentar el uso del transporte eléctrico y los vehículos de cero emisiones.
-Colaborar en el diseño y el seguimiento de los Planes de Infraestructuras Energéticas de Navarra.
-Abrir a la participación ciudadana los proyectos energéticos que se promuevan por parte de la Agencia, tanto en su diseño como en su financiación.
-Fomentar las comunidades energéticas locales, dando asesoramiento a las personas y entidades locales interesadas en su constitución.
-Ofrecer apoyo técnico a las entidades locales para la redacción, la ejecución y la revisión de los planes de acción para el clima y la energía sostenible.
-Promover actuaciones e inversiones públicas y privadas en materia de absorción de dióxido de carbono, de la preservación y mejora de los sumideros de carbono y de adaptación al cambio climático.
Impulsar la formación de profesionales en materia energética y de cambio climático.
Entrada en vigor: 23 de abril de 2025
Normas afectadas:
La presente Ley se dicta de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la citada Ley Foral 4/2022.
Enlace web: Ley Foral 4/2025, de 9 de abril, reguladora de la Agencia de transición energética de Navarra