1 diciembre 2016

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Unión Europea. Bélgica. Energía eólica. Evaluación ambiental estratégica

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Segunda), de 27 de octubre de 2016, asunto C-290/15, por el que se resuelve la cuestión prejudicial en relación con la interpretación de la Directiva 2001/42/CE, de evaluación ambiental estratégica

Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,  Universidad de Navarra

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-290/15

Temas clave: Evaluación ambiental, planes y programas, ámbito y concepto de plan, reglamento sobre implantación de energía eólica

Resumen:

La cuestión prejudicial se plantea en el seno de un litigio Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Sr. D’Oultremont y otros y la Región Valona (Bélgica), en relación con la validez de la Orden del Gobierno valón, de 13 de febrero de 2014, sobre condiciones sectoriales relativas a parques eólicos con una potencia total igual o superior a 0,5 MW, por la que se establece la lista de proyectos sometidos a evaluación de repercusiones y de instalaciones y actividades clasificadas.

El Sr. D’Oultremont y otros presentaron ante el órgano jurisdiccional un recurso de anulación contra esa Orden. Dicha Orden al no haber sido sometida a un procedimiento de evaluación del impacto o a un procedimiento de participación del público.

La cuestión prejudicial se circunscribe a saber si una orden reglamentaria, como la que constituye el objeto del litigio principal, que contiene diversas disposiciones relativas a la instalación de aerogeneradores, que deben ser observadas en el marco de la expedición de autorizaciones administrativas relativas al establecimiento y a la explotación de tales instalaciones, encaja en el concepto de «planes y programas», en el sentido de esa Directiva.

Destacamos los siguientes extractos:

  1. (…) la delimitación del concepto de «planes y programas» respecto de otras medidas no comprendidas en el ámbito de aplicación material de la Directiva 2001/42 debe orientarse por el objetivo específico, establecido en el artículo 1 de esta Directiva, de que los planes y programas que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente se sometan a una evaluación medioambiental (véase, en este sentido, la sentencia de 28 de febrero de 2012, Inter-Environnement Wallonie y Terre wallonne, C‑41/11, apartado 40).
  2. Por lo que se refiere al artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/42, la definición del concepto de «planes y programas», contenida en esta disposición, enuncia los requisitos acumulativos de que, por una parte, sean elaborados y/o adoptados por una autoridad nacional, regional o local, o que estén siendo elaborados por una autoridad para su adopción, mediante un procedimiento legislativo, por parte de un parlamento o gobierno y que, por otra parte, sean exigidos por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.
  3. Por su parte, el artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 2001/42 prevé, a salvo de lo dispuesto en el apartado 3 de ese artículo, que serán objeto de evaluación medioambiental todos los planes y programas que se elaboren, entre otros, con respecto al sector de la energía y que establezcan el marco para la autorización en el futuro de la ejecución de proyectos enumerados en los anexos I y II de la Directiva 2011/92.
  4. Pues bien, tampoco resulta controvertido que la Orden de 13 de febrero de 2014 se refiere al sector de la energía y que contribuye a definir el marco para la ejecución, en la Región Valona, de proyectos de parques de energía eólica, los cuales forman parte de los proyectos enumerados en el anexo II de la Directiva 2011/92.
  5. (…) conviene atajar posibles estrategias para eludir las obligaciones establecidas por la Directiva 2001/42 que podrían concretarse en una fragmentación de las medidas, reduciendo de este modo el efecto útil de esta Directiva (véase, en este sentido, la sentencia de 22 de marzo de 2012, Inter-Environnement Bruxelles y otros, C‑567/10, apartado 30 y jurisprudencia citada).
  6. Habida cuenta de este objetivo, debe señalarse que el concepto de «planes y programas» comprende cualquier acto que establezca, definiendo reglas y procedimientos de control aplicables al sector de que se trate, un conjunto significativo de criterios y condiciones para la autorización y la ejecución de uno o de varios proyectos que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente (véase, en ese sentido, la sentencia de 11 de septiembre de 2012, Nomarchiaki Aftodioikisi Aitoloakarnanias y otros, C‑43/10, apartado 95 y jurisprudencia citada).
  7. En el presente asunto debe recordarse que la Orden de 13 de febrero de 2014 se refiere, en particular, a las normas técnicas, a las condiciones de explotación (referidas, entre otras, a las sombras estroboscópicas), a la prevención de accidentes e incendios (entre otras, la parada del aerogenerador), a las normas de nivel sonoro, al restablecimiento y a la constitución de garantías en relación con los aerogeneradores. Tales normas presentan una importancia y tienen un alcance suficientemente significativos para determinar condiciones que resulten aplicables en el correspondiente sector, y las decisiones, en particular de índole medioambiental, adoptadas a través de tales normas están llamadas a determinar las condiciones en las que podrán autorizarse en el futuro los proyectos concretos de instalación y explotación de parques de energía eólica.
  8. De las anteriores consideraciones resulta que debe responderse a la cuestión prejudicial formulada que el artículo 2, letra a), y el artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 2001/42 deben interpretarse en el sentido de que una orden reglamentaria, como la que constituye el objeto del litigio principal, que contiene diversas disposiciones relativas a la instalación de aerogeneradores, que deben ser observadas en el marco de la expedición de autorizaciones administrativas relativas al establecimiento y a la explotación de tales instalaciones, encaja en el concepto de «planes y programas», en el sentido de esa Directiva.

Comentario del autor:

El TJUE con el fin de atajar posibles estrategias para eludir las obligaciones establecidas por la Directiva 2001/42 que podrían concretarse en una fragmentación de las medidas, deja a las claras que la norma reglamentaria impugnada que establece las normas técnicas, las condiciones de explotación, la prevención de accidentes e incendios, nivel sonoro, restablecimiento y constitución de garantías en relación con los aerogeneradores, debe ser considerada como plan o programa en el sentido de la Directiva de evaluación ambiental estratégica y como tal sometida a evaluación.

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