27 abril 2011

Castilla y León Legislación al día

Legislación al día. Castilla y León

Decreto 11/2011, de 17 de marzo, por el que se regulan las condiciones de las subvenciones destinadas a explotación de estaciones depuradoras de aguas residuales integradas en sistemas de depuración de espacios naturales (Boletín Oficial de Castilla y León, núm. 57, de 23 de marzo de 2011)

Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-Ciemat

Temas  Clave: Subvenciones; Aguas; Espacios Naturales Protegidos; Comunidad Autónoma de Castilla y León

Resumen:

Dado que los espacios naturales constituyen un elemento de referencia y un distintivo de la riqueza natural, tanto en paisaje como en biodiversidad, en la Comunidad castellano y leonesa; junto con el hecho de que el agua es un componente esencial del ecosistema y de la caracterización del paisaje de esos mismos espacios, es un requerimiento ineludible el preservar la calidad de las aguas como uno de los instrumentos para la preservación de aquellos espacios. Preservación de la calidad de las aguas que comprende la depuración de las aguas residuales y el tratamiento adecuado en los fangos separados del agua. Una tarea, la referida a la depuración de las  aguas que se atribuye a los Ayuntamientos, siendo éstos los responsables de ejecutar y explotar las infraestructuras de saneamiento de las aguas de los núcleos urbanos. Si bien, estas infraestructuras se caracterizan por traducirse en un altas inversiones que hacen necesaria la colaboración de la Junta de Castilla y León, con las distintas entidades locales, en el marco de las competencias asumidas por el Real Decreto 1022/1984.

Dadas las circunstancias, a través de este Decreto se establece el marco jurídico al que habrán de someterse y ajustarse las subvenciones, a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con objeto a sufragar los costes de explotación de infraestructuras de depuración de titularidad de las entidades locales, cuando todo o parte de su territorio esté incluido en un espacio natural protegido; entidades locales que podrán optar entre la gestión directa de la explotación con medios propios o encomendar dicha explotación a la Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León. Asimismo, pero con carácter excepcional, podrán incluirse en este régimen de especial financiación las instalaciones de depuración que, no hallándose en la zona de influencia de un espacio natural protegido, desempeñen un papel esencial en el funcionamiento del conjunto de depuración del mismo. Subvenciones que cubrirán el 50% del coste de explotación de las infraestructuras de depuración.

Entrada en Vigor: Jueves, 24 de marzo de 2011